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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2000 (04/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 189703 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de julio de 2000 Artículo Cuarto.- Designar al doctor Edgardo Froilán Acevedo Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna-Moquegua. Artículo Quinto.- Disponer que el Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, adopte las acciones administrativas del caso para establecer el turno fiscal y la distribución equitativa de la carga procesal, de la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Familia de Tacna, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Tacna-Moquegua; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7587 S B S Modifican disposiciones transitorias del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 442-2000 Lima, 28 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Que, el mencionado Reglamento estableció la obligación de contar con una garantía por el cabal cumplimiento de las responsabilidades de los intermediarios y auxiliares de segu- ros, así como se estableció el procedimiento para solicitar autorización previa para la intermediación de seguros del exterior por parte de los corredores de seguros; Que resulta necesario ampliar los plazos de adecuación señalados en dicha norma a fin de que los intermediarios y auxiliares de seguros inscritos en el Registro puedan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica del Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir la Primera Disposición Tran- sitoria del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, Resolución SBS Nº 1058-99, como se indica a continuación: "Primera .- Los intermediarios y auxiliares de seguros inscritos en el Registro que no cuenten con la póliza de respon- sabilidad profesional o fianza requerida en el presente Regla- mento, tendrán hasta el 30 de setiembre de 2000 para su contratación. Vencido dicho plazo, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 13º del presente Reglamento". Artículo Segundo.- Sustituir la Segunda Disposición Tran- sitoria del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, Resolución SBS Nº 1058-99, como se indica a continuación:"Segunda .- Los corredores de seguros que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, intermedien seguros del exterior que no cuenten con la autorización reque- rida en el Artículo 19º del Reglamento, tendrán hasta el 30 de setiembre de 2000 para su regularización. En consecuencia, los seguros del exterior que no sean autorizados de acuerdo al procedimiento antes señalado no podrán ser intermediados a partir del 1 de octubre de 2000, inclusive". Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7569 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del CTAR Huánuco RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 314-2000-CTAR-HUANUCO/PE Huánuco, 21 de junio de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL HUANUCO. VISTO: El Informe Nº 088-2000-CTAR-HUANUCO-GRPPDI/ SGREI, de la Subgerencia de Racionalización Estadística e Informática, de fecha 14 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto la Subgerencia de Racionalización, Estadística e Informática, solicita la aproba- ción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - 2000 del Consejo Transitorio de Administración Regional Huánuco; Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, concor- dante con el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, así como el Decreto de Urgencia Nº 030-98-PRES, establecen que es compe- tencia de los Gobiernos Regionales aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales Sectoriales, así como la fiscalización y cumplimiento de las normas de simplificación administrativa; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del CTAR HUANUCO, como documento normativo de gestión institucional tiene como finalidad uniformizar los procedimientos dentro del Proceso de Reorganización y Reestructuración Adminis- trativa, teniendo como base la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, D.Leg. Nº 534 - Ley del INAP, D.S. Nº 010-98-PRES y el D.S. Nº 030-98-PRES; Estando con la aprobación de la Subgerencia de Racionali- zación, Estadística e Informática; y, En uso de las facultades otorgadas por el Reglamento de Organización y Funciones del CTAR-HUANUCO, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 140-98-CTAR-HUANU- CO/PE, D.S. Nº 010-98/PRES, y con las atribuciones conferidas por Resolución Suprema Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Consejo Transitorio de Administración Regional – Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, cuyo texto forma parte del mismo. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto legal a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución todo acto admi- nistrativo que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a los Organos Estructurados del CTAR-HUANUCO, y a los Sectores Regionales Sectoriales que corresponda . Regístrese, comuníquese y archívese. BILLY ALBERTO HERRERA GONZALES Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional Huánuco