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Pág. 189701 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de julio de 2000 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 020-2000-EF/90 Lima, 3 de julio de 2000 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DIA INDICE 1 5,59774 2 5,59785 3 5,59797 4 5,59809 5 5,59821 6 5,59832 7 5,59844 8 5,59856 9 5,59867 10 5,59879 11 5,59891 12 5,59903 13 5,59914 14 5,59926 15 5,59938 16 5,59949 17 5,59961 18 5,59973 19 5,59985 20 5,59996 21 5,60008 22 5,60020 23 5,60031 24 5,60043 25 5,60055 26 5,60067 27 5,60078 28 5,60090 29 5,60102 30 5,60113 31 5,60125 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 7564 Tarifa correspondiente al mes de julio del año 2000 para empresas del siste- ma financiero que participan en la Cá- mara de Compensación de Cheques CIRCULAR Nº 021-2000-EF/90 Lima, 3 de julio de 2000 El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la tarifa correspondiente al mes de julio del año 2000, para las empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques. La mencionada cuota mensual se cancelará en la Oficina Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en lacuenta corriente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excederá del 17 de los corrientes. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 7568 J N E Proclaman miembros titulares y suplen- tes del Consejo Nacional de la Magistra- tura elegidos por colegios profesionales y de abogados del país para el período 2000 - 2005 RESOLUCION Nº 967-2000-JNE Lima, 3 de julio de 2000 Vista la Resolución Jefatural Nº 248-2000-J/ONPE de fecha 26 de junio de 2000 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de dicho mes y año, mediante la cual el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprueba el Consolidado Nacional de los resultados obtenidos en el proceso de Elecciones de Consejeros representantes de los Colegios de Abogados y de los demás Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, llevadas a cabo el 25 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE del 6 de diciembre de 1999, modificada por Resoluciones Jefatura- les Nºs. 001, 081 y 129-2000-J/ONPE, de fechas 3 de enero, 14 de febrero y 18 de marzo del año en curso, respectivamente; la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, convocó a elecciones para elegir a un Consejero Titular y otro Suplente representan- tes de los Colegios de Abogados del país, y para elegir dos Consejeros Titulares y dos Suplentes representantes de los demás Colegios Profesionales del país ante dicho Consejo Nacional, para el día 25 de junio de 2000; Que desarrolladas las elecciones en la fecha indicada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural Nº 248-2000-J/ONPE, aprobó el Consolidado Nacio- nal de los resultados de la votación obtenida por todos los candidatos participantes; Que de los resultados a que se refiere el considerando precedente, los dos candidatos de los Colegios de Abogados del país, así como los cuatro candidatos de los demás Colegios Profesionales que han obtenido las votaciones más altas son: REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAIS Candidatos Votos Fermín Julio César Chunga Chávez 5335 Faustino Luna Farfán 4554 REPRESENTANTES DE LOS DEMAS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS Candidatos Votos Luis Jesús Flores Paredes 15471 Jorge Sixto Lozada Stambury 12230 Manuel Leoncio Montejo Ramírez 12072 María Gamarra Pastor De Burga 11501 Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Texto Concordado del Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del País, aproba- do por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM del 19 de noviembre de 1999, el Jurado Nacional de Elecciones proclama como consejero titular al primero y suplente al segundo de los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, en el caso de los Colegios de Abogados del país; y proclama como consejeros titulares a los dos primeros y como suplentes a los dos siguientes que hayan obtenido la mayor votación, para el caso de los demás gremios profesionales; Que la Resolución Jefatural Nº 248-2000-J/ONPE consigna 1403 votos válidos a favor del candidato del Colegio de Licencia- dos en Administración del Perú, don Enrique Abraham Ledes- ma Azaña, quien no ha participado en el proceso eleccionario por renuncia, por lo que los votos registrados a su favor se consideran nulos, de acuerdo con lo establecido por Resolución Jefatural Nº 243-2000-J/ONPE;