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Pág. 189708 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de julio de 2000 de la Directiva N° 004-GCICC del año 1993, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 526 del año 1993 que norma los procedimientos del Sistema de Facturación por Prestaciones Asistenciales en concordancia con el numeral 2 de la Carta Circular N° 019 de la Gerencia Central de Recaudación y Mercadeo (hoy Gerencia Central de recaudación) de fecha 8 de marzo de 1996 ; Que, del análisis de los hechos, del Informe N° 074-OAI/ GCRLOyC-ESSALUD-1999, el Informe Legal N° 008-OAI/ GCLOyC-ESSALUD-2000 y el pliego de cargos, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores y/o funcionarios involucrados, habrían incurrido en la comisión de las referidas faltas de carácter administrativo disciplinario, tipificado como incumplimiento de normas y negligencia en el desempeño de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bado por Decreto Legislativo N° 276; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 166° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6° y 24° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, apro- bado por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta N° 27-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios Alto Nivel, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero: INSTAURAR proceso administrativo disciplina- rio a los señores LOURDES ESPINOZA RIVERA - ex Gerente Departamental Ica; CAROLINA GOMEZ BOLIVAR, ex Jefa de la División Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departa- mental Ica; JOSE ALBERTO GODOY GALINDO, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica, y MARIA ISOLINA TORRES SALAS, ex Directora del Hospital René Toche Groppo de Chincha de la Gerencia Departamental Ica, por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el desempeño de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) respectivamente, del Artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, a mérito del Informe N° 074-OAI/GCRLOyC- ESSALUD-1999, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Segundo: NOTIFICAR a los procesados con las formalida- des de Ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación presenten sus descar- gos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto N° 120- 7° Piso– Jesús María – Lima. Regístrese y comuniquese SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 7578 I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidores de los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Cambio Puente RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 377-2000-INPE/P. Lima, 27 de junio de 2000 VISTO: El Informe Nº 047-2000-INPE-CPPAD, de fecha 29 de mayo del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 0495-2000-INPE/ORH, el Direc- tor de la Oficina de Recursos Humanos remitió el expedienteadministrativo del servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, MARCO MOSCOSO GARAY, quien habría incurri- do en abandono laboral; Que, analizados los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor antes mencionado habría solicitado sus vacaciones en enero de 1999, debiendo incorporarse a sus labores el 1 de febrero; sin embargo de acuerdo al Informe Nº 055-98-INPE-ORH-URD de fecha 28 de mayo de ese año, se advierte que el servidor MARCO MOSCOSO GARAY incurrió en abandono laboral al faltar injustificadamente del 1 al 5 de febrero de 1999; Que, examinado el Oficio Nº 391-2000-INPE/ORH-URYD, se desprende que la renuncia presentada el 23 de marzo de 1999 por el servidor MARCO MOSCOSO GARAY fue denegada por no prever el plazo establecido en el Art. 185º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MARCO MOSCOSO GARAY, incum- plió la obligación señalada en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR proceso administrativo disci- plinario al servidor MARCO MOSCOSO GARAY, por los moti- vos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado la presente Resolu- ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7571 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 381-2000-INPE/P. Lima, 27 de junio de 2000 VISTO: El Informe Nº 046-2000-INPE-CPPAD, de fecha 26 de mayo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2233-99-INPE/ORH, de fecha 27.DIC.99, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el abandono labo- ral en que habría incurrido el servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente-Chimbote; Que, del análisis de los documentos que obran en el expe- diente y del Informe Técnico Nº 155-99-INPE-ORH/URD, de fecha 7.DIC.99, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remune- raciones y Desplazamiento de la Sede Central, se desprende que el servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, quien cumplía funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48, habría incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores por espacio de Siete (7) servicios no consecutivos en un período de Ciento Ochenta (180) días calendario, estableciéndose, que en el mes de JUL.99, el servidor no asistió a laborar los días 1, 27 y 30, en el mes de AGOST.99, los días 3, 18, y el mes de SET.99, los días 17 y 20, por lo que, habría transgredido lo establecido en el Art. 10º, Capítulo III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, de fecha 16.NOV.98, y lo previsto en el literal k) del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Estableci- mientos Penitenciarios, aprobado por Resolución de la Presi- dencia Nº 530-95-INPE/CNP-P, de fecha 4.AGOS.99; Que, se encuentra acreditado; que el servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, ha incumplido lo dispuesto por