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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7316 Pág. 189695Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Modifican primera disposición comple- mentaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 establece que las adquisiciones y contrataciones que realizan las Misio- nes Diplomáticas en el Exterior para su funcionamiento y gestión se encuentran exoneradas de licitación pública y con- curso público, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de dicha Ley; Que, al respecto, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que las adquisiciones y contrataciones referi- das en el considerando precedente se rigen por lo dispuesto en los Artículos 45º, 47º, 48º y 49º del citado cuerpo legal; Que, no obstante el propósito de la Ley, tratándose de las adquisiciones y contrataciones que realizan las Misiones del Servicio Exterior de la República, la aplicación de los mecanis- mos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 26850 hace perder eficacia y oportunidad de las decisiones que al respecto se adoptan en cada caso en particular, no resultando así un procedi- miento lo suficientemente expeditivo, tal cual pretendía la Ley; Que, la Decimocuarta Disposición Complementaria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Ley Nº 27211, declara de interés público la agilización y flexibilización de los procedimientos a los que se sujeta la adquisición de inmuebles para el funcionamiento y gestión de las Misiones del Servicio Exterior de la República y el financia- miento de estas operaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar la primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Primera Disposición Comple- mentaria del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, la que quedará redactada de la siguiente manera: "PRIMERA.- Las adquisiciones y contrataciones que reali- zan las Misiones Diplomáticas en el Exterior se efectúan mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía conforme lo estipula el Artículo 20º de la Ley. La responsabilidad de dichas adquisiciones y contrata- ciones recae en el funcionario responsable de éstas en la Misión Diplomática, el cual informará de los resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores. La celebración del contrato de compraventa de inmuebles estará exonerada de lo establecido por el Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 025-78-VC." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exterio- res. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7598 AGRICULTURA Dan por concluida encargatura de fun- ciones de Director Ejecutivo de la Uni- dad Operativa Puno y representante regional del INRENA RESOLUCION JEFATURAL Nº 168-2000-INRENA Lima, 30 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 039-99-AG de fecha 18 de octubre de 1999, se encarga al INRENA, entre otros, el otorga- miento de contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad con fines industriales y/o comerciales, la expedi- ción de guías de transporte forestal, así como presidir los Comités de Reforestación a través de sus representantes regionales; Que mediante Resolución Jefatural Nº 206-99-INRENA de fecha 10 de diciembre de 1999, se encargó al ingeniero Emilio Toribio Barahona Chura, como Director Ejecutivo de la Unidad Operativa Puno y representante Regional del INRENA en el departamento de Puno, con sede en la ciudad de Puno, para realizar las acciones y funciones de competencia del INRENA en dicho ámbito regional; Que, por necesidad del servicio es necesario dar por conclui- do el referido encargo; En uso de las atribuciones que el confiere el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del ingeniero Emilio Toribio Barahona Chura, como Director Ejecutivo de la Unidad Operativa Puno y repre- sentante Regional del INRENA en el departamento de Puno. Regístrese y comuníquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 7585 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan donación a favor del Rotary Club El Rímac que será destinada a obras sociales RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2000-EF Lima, 3 de julio del 2000