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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2000 (25/07/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7337 Pág. 190867Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27327 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 24º DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Artículo Único .- Modifica el inciso i) del Artícu- lo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícase el inciso i) del Artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en los términos siguientes: "Artículo 24º.- La administración de justicia es gra- tuita para las personas de escasos recursos económicos y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (...) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Proce- sal, de amparo en materia laboral, o aquellos inaprecia- bles en dinero por la naturaleza de la pretensión." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8432LEY Nº 27329 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES ADY ACENTES AL AEROPUERT O INTERNACIONAL "JORGE CHÁ VEZ" Artículo 1º .- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". La expropia- ción materia de esta Ley es para la realización de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el Artículo 7º de la Ley Nº 27117. Artículo 2º .- De los bienes materia de la expro- piación La ubicación, linderos y medidas perimétricas están señalados en la Memoria Descriptiva del área requerida para la ampliación, desarrollo y mejora de la infraestruc- tura del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (SPIM- WGS 84-01), de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y que forma parte integrante de la presente Ley, por lo que se hace innecesaria la expedición de la resolución provisional a que se refiere el literal b) del Artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropia- ciones. Artículo 3º .- De las razones que justifican la expropiación La expropiación materia de esta Ley es para la realización de obras de gran envergadura por lo que se rige según lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27117 y la razón de necesidad pública declarada en la presente Ley es la importancia de que el primer terminal aéreo del Perú constituido por el Aeropuerto Internacio- nal "Jorge Chávez" cuente con una infraestructura mo- derna, suficiente y adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario. Artículo 4º .- Del sujeto activo para el trámite de expropiación El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción será el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º .- Del pago de la indemnización jus- tipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los