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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2000 (25/07/2000)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 190880 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de julio de 2000 fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines. El Presidente de la citada Comisión es el ejecutor de los acuerdos adoptados por la Comisión de Transferencia. Artículo 3º.- La Comisión de Transferencia, mediante Directivas, dictará los lineamientos sobre los cuales se reali- zará el proceso de integración SAFP – SBS, pudiendo designar subcomisiones mixtas para el mejor logro de sus fines. Artículo 4º.- La Comisión de Transferencia dispon- drá la elaboración de un inventario de todos los activos, recursos presupuestarios y acervo documentario de la SAFP, a fin de posibilitar su inmediata transferencia a la SBS, sin afectar las labores de supervisión de las admi- nistradoras privadas de fondos de pensiones. Los reportes recibidos de las administradoras priva- das de fondos de pensiones serán procesados de acuerdo a los procedimientos vigentes. Primera Disposición Transitoria.- En tanto se insta- la la Comisión de Transferencia, su Presidente podrá dispo- ner las medidas inmediatas que fueren necesarias para el normal funcionamiento de la SAFP, con cargo a dar cuenta a la citada Comisión en la sesión de instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8434 SUNAT Precisan en qué caso gastos de agasajo a trabajadores efectuados por empresas son deducibles de la determinación de renta neta de tercera categoría DIRECTIVA Nº 009-2000/SUNAT Lima, 21 de julio de 2000 1. MATERIA: Impuesto a la Renta - Gastos deducibles para determi- nar la renta neta de tercera categoría. 2. OBJETIVO: Precisar si los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajos a sus trabajadores, son deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría. 3. BASE LEGAL: - Inciso II) del Artículo 37º e inciso j) del Artículo 44º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Inciso b) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. 4. ANALISIS: El inciso II) del Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley, en consecuencia son deducibles, los gastos y contribucio- nes destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. De otro lado, el inciso j) del Artículo 44º del menciona- do TUO, dispone que no son deducibles para la determi- nación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Debe tenerse presente que los documentos menciona- dos en el párrafo precedente, son aquellos que de confor- midad con el Reglamento de Comprobantes de Pago no puedan ser utilizados para sustentar costo o gasto, conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, para calificar determinados conceptos como deducibles serequiere acreditar una relación de causalidad directa de los gastos efectuados con la generación de la renta y el mante- nimiento de su fuente (por lo general, se trata de gastos necesarios o gastos normales o propios del giro de la empre- sa), salvo que estén expresamente prohibidos para efectos de su deducibilidad o que existan límites o restricciones. Ahora bien, el Tribunal Fiscal mediante las Resolucio- nes Nº 2411-4-96 y Nº 2439-4-96, ha recogido el criterio de que la acreditación del principio de causalidad debe encontrarse sustentada, entre otros parámetros: a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Con otros documentos que acrediten fehacientemen- te el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabi- lidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. Sin perjuicio de lo ya expresado, cabe considerar que existen determinados gastos que en principio parecen no guardar en estricto una relación causal directa con la generación de renta gravada ni el mantenimiento de la fuente productora, tal es el caso de los desembolsos que efectúa la empresa para prestar servicios asistenciales, culturales, educacionales y recreativos a sus trabajadores; pero que tienen una clara finalidad motivadora de la fuerza laboral que es indispensable para la generación de la renta gravada, por lo cual la propia legislación admite la deduci- bilidad de dichas erogaciones, entendiéndose que sí existe una relación causal gasto-renta. En efecto, Roque García Mullín (1) afirma que las empre- sas hacen dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor desempeño de sus obligaciones, sea brindándo- le ventajas adicionales que los interesen en el mantenimien- to de sus puestos y en un adecuado rendimiento. Asimismo manifiesta el mencionado autor que, esa finalidad, que vincula a los gastos de que se trata con la obtención de renta, es la que permite, en una interpreta- ción amplia, encuadrarlos en el principio de causalidad y es por ello que normalmente las legislaciones afirman su carácter de deducibles. Además, como señala el referido tratadista, influye en este caso una finalidad de carácter social, la cual es promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. En este orden de ideas, los desembolsos efectuados por la empresa destinados a agasajar a sus trabajadores por la celebración de determinadas festividades, como son por ejemplo el aniversario de la empresa, día de la madre, día de la secretaria o Navidad, pueden considerarse deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, en la medida que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el motivo de la celebración y el destino del gasto realizado. 5. INSTRUCCIONES: Los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acre- ditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración. A tal efecto, la acreditación debe encontrarse susten- tada, entre otros: a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Con otros documentos que acrediten fehacientemen- te el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabi- lidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 1GARCÍA MULLÍN, Roque. Impuesto sobre la Renta, Teoría y Técnica del Impuesto. Material de Apoyo para los Programas Desarrollados por el Instituto de Capacitación Tributaria, 1980, pp. 123. 8416