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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2000 (25/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 190881 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de julio de 2000 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican ordenanza que estableció tasa por servicio de estacionamiento vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 30-MPL Pueblo Libre, 13 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre en Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio de 2000, en el cual se debatieron el Dictamen Nº 029-2000-MPL/CPL-CPDE, emitido por la Comisión Permanente de Desarrollo Eco- nómico, y el Dictamen Nº 006-2000-MPL/CPL-CPDU, sobre la modificación de la Ordenanza Nº 10-99-MPL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 10-99-MPL, de fecha 20 de octubre de 1999, se establece en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, la Tasa por Servicio de Estacio- namiento Vehicular; Que, la Ordenanza Marco por estacionamiento vehicular Nº 212, determina en su Art. 7º que en los casos que las Municipalidades Distritales, establezcan estacionamientos de vehículos en vías arteriales y colectoras, deberá contar con autorización expedida por la Dirección de Transporte Urba- no de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido mediante Oficio Nº 275-99-MML/DMTU-DTGo-DSZ, de fecha 5 de noviembre de 1999, el detalle de las vías que han sido declaradas procedentes para la implementación del Servicio de Estacionamiento Vehicular, en la juris- dicción de Pueblo Libre; Que, del Dictamen Nº 006-2000-MPL/CPL-CPDU de fecha 15 de junio de 2000, emitido por la Comisión Perma- nente de Desarrollo Urbanístico se desprende que se han verificado errores en la redacción de la citada Ordenanza, siendo necesaria su modificación, debiendo complementarse además la reglamentación que permita otorgar beneficios en el servicio de estacionamiento vehicular; Que, los propietarios y/o inquilinos, de casas comercia- les y oficinas, cuyos frentes fueron declarados como Zonas de Estacionamiento Vehicular, han manifestado su preocupación por el cobro de la tasa al hacer uso de las zonas de parqueo, incluyendo además a los trabajadores de Instituciones públicas y privadas que requieren deespacios de estacionamiento por sus actividades habi- tuales; Que, es política de la actual gestión municipal, prio- rizar el interés vecinal y apoyar el desarrollo económico en el distrito, siendo necesario dar un tratamiento espe- cial a los usuarios que acrediten necesidad y continuidad en el uso de las Zonas de Parqueo, estableciendo la apertura de un Registro de Propietarios de Vehículos; Con el voto aprobatorio del Concejo Municipal, y a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 10-99-MPL, en lo referente a las zonas de la vía pública, habilitadas para el Servicio de Estaciona- miento Vehicular, conforme al texto adjunto en el Anexo 01. Artículo Segundo.- Complementar la citada Orde- nanza con los siguientes artículos: Artículo Undécimo.- La Municipalidad podrá a su elección prestar directamente el Servicio de Estaciona- miento Vehicular o a través de cualquiera de las modali- dades permitidas por Ley, velando por brindar al conduc- tor del vehículo, la tranquilidad pública que permita asegurar la confianza en el servicio de parqueo. Artículo Duodécimo.- El incumplimiento del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, originará el pago de una multa equivalente al 1% de la UIT, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. Artículo Decimotercero.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos, durante las horas de permanencia en las zonas de parqueo vehicular. Artículo Decimocuarto.- La Municipalidad estable- cerá o facultará de ser el caso, un tratamiento especial en la forma de pago, para los propietarios de los vehículos que hagan uso de las zonas de estacionamiento vehicular por razones de trabajo y/o residentes, debidamente em- padronados a quienes se les otorgará un distintivo que permita su identificación y tiempo de autorización, la que tendrá la siguiente denominación: Abonado: Para propietarios y/o inquilinos, trabajado- res y empresas. La calcomanía de Abonado, autoriza el estacionamiento en la cuadra que indique el usuario. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Desarrollo Económico y la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde ANEXO 1 VIAS PARA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Nº DE UBICACIÓN CUADRA N°. LADO VIA PAR IMPAR 1Av. Simón Bolívar 8 Diagonal Av. Simón Bolívar 11 Diagonal 2Av. José Leguía y Meléndez (ex Gral. Clement) 10 Diagonal 3Jr. Benjamín Ugarteche (ex Callao) 1 Diagonal 4Av. San Martín 11 Paralelo Paralelo 5Plaza Bolívar (excepto en la Av. Gral. Vivanco) Alt. Municipio Entorno - Paralelo 6Jr. Rosa Toledo (ex Santa Rosa) 2 Paralelo Jr. Rosa Toledo (ex Santa Rosa) 3 Diagonal Jr. Rosa Toledo (ex Santa Rosa) 4 Perpendicular Perpendicular 7Ca. NN-1 1 Perpendicular Perpendicular 8Ca. NN-2 1 Paralelo 9Av. De la Marina 6 a 9, Diagonal Av. De la Marina 10 y 13 Paralelo Av. De la Marina 14, 15, Diagonal Av. De la Marina 16 Perpendicular