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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2000 (25/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 190877 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de julio de 2000 Que, el Curso mencionado se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la Administración de Justicia; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistrados, promoviendo su participación en activida- des de capacitación y actualización; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, encargada de la gestión y gobierno del Poder Judi- cial, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar la Rees- tructuración y Reorganización Integral del Poder Judi- cial, incluyendo las materias referidas a la Carrera Judicial, y estando a lo acordado en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Curso de Capacitación para Jueces de Paz, en la ciudad del Cusco, los días 2 y 3 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco-Madre de Dios y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8436 Sancionan con destitución a servidora por su actuación como secretaria del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima INVESTIGACION ODICMA Nº 541-2000 Lima, veinticuatro de julio del dos mil. VISTA : La Investigación ODICMA número qui- nientos cuarentiuno guión dos mil, seguida contra Carmen Inés Cayo Kimura, por su actuación como Secretaria del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución de Jefatura de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial de fojas quinientos cincuentitrés y siguientes, su fecha vein- tiuno de junio del presente año; y, CONSIDERAN- DO además: Que con el operativo llevado a cabo por personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la propia declaración de la inves- tigada de fojas once, se encuentra acreditado que Carmen Inés Cayo Kimura, recibió del agente del Proyecto Especial de Lucha Integral Contra la Co- rrupción la suma de cincuenta dólares americanos, para favorecer a la parte agraviada en un proceso penal que se tramitaba a cargo de la mencionada secretaria; quien ha atentado contra la respetabili- dad de este Poder del Estado, resultando de aplica- ción lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cua- rentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a Carmen Inés Cayo Kimura, por su actuación comoSecretaria del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8437 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan por situación de urgencia la adquisición de licencias de software mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 004/2000 Lima, 21 de julio del 2000 VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº F300-MA- 2000-100 emitido por el Subgerente de la Oficina Especial de Servicios Técnicos, de 21 de junio del 2000, en el que se señala que Informix Software del Perú S.A. es la única empresa peruana que representa a Informix Software Inc., una sociedad constituida en los Estados Unidos de América y por lo tanto la única en el país que puede proveer de las licencias de software Informix Internet Foundation 2000; El Memorándum Nº K000-MA-2000-667 emitido por la Oficina Legal el 13 de julio del 2000, en el que se opina que la contratación del servicio debe efectuarse median- te un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, ya que se trata de una situación de urgencia, toda vez que la licitación no cumple función alguna por cuanto las licencias y el "software" que provee Informix Software del Perú S.A. no admite sustitutos; CONSIDERANDO: Que en el Informe Técnico se señala que el Banco cuenta con el "software" Informix Dynamic Server (IDS) versión 7.3 para Windows NT, el que viene siendo usado con aplicaciones desarrolladas para las gerencias de Estudios Económicos, Crédito y Regulación Financiera, Operaciones Internacionales y Tesorería, que permite el acceso de hasta 150 usuarios concurrentes; Que en el mismo informe se anota que, por la implemen- tación de nuevas aplicaciones que se encuentran en desarro- llo, han surgido requerimientos de 50 usuarios adicionales; Que Informix Software, Inc., sociedad constituida en los Estados Unidos de América, es la titular de los derechos de autor de los programas de computación Informix, en tanto que Informix Software de Perú S.A. es la única y exclusiva subsidiaria en el Perú que representa al citado fabricante y está autorizada a importar y distribuir dicho "software"; Que, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de licitación pública las con- trataciones que se realice en situación de urgencia; Que el Artículo 21º de la referida ley considera como situación de urgencia el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo éstos, su uso pueda afectar negativamente el servicio; Que, conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere una contratación de bienes del requisito de licitación pública, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía;