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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2000 (25/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 190879 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de julio de 2000 en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas) y Terrorismo Especial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de la República; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8438 S B S Autorizan funcionamiento de la empresa "Inversiones Huancavelica S.A." como empresa subsidiaria del Interbank RESOLUCION SBS Nº 467-2000 Lima, 12 de julio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, como organizador de la empresa subsidiaria "Inversiones Huancavelica S.A." para que se le autorice el funcionamiento de la mencio- nada empresa; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización conferida por esta Superintendencia mediante Resolu- ción SBS Nº 361-2000 del 29 de mayo del 2000, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank ha constituido la empresa subsidiaria denominada "Inversiones Huan- cavelica S.A.", mediante Escritura Pública extendida ante Notario Público Manuel Noya de la Piedra de fecha 6 de junio del 2000; y, Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98, Reglamento para la Constitución y el Estable- cimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aplicable a las empresas a que se refiere el Artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, se ha verificado que la empresa "Inversiones Huancavelica S.A." ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11º de la referida Resolución; De conformidad con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa "Inversiones Huancavelica S.A.", como una empresa subsidiaria del Banco Internacio-nal del Perú S.A.A. - Interbank, dedicada a todo tipo de actividades vinculadas al negocio inmobiliario e industria de la construcción, así como a la prestación de servicios conexos y complementarios, entre otros, y en general, a toda clase de actividades que coadyuven al logro del objeto social y que no se encuentren prohibidas por la legislación nacional, confor- me a lo dispuesto en los Artículos 34º, 35º, 36º, 221º y 224º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser pu- blicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacio- nal, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8448 Designan integrantes de la Comisión de Transferencia SAFP - SBS RESOLUCIÓN SBS N° 500-2000 Lima, 24 de julio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Que, mediante Ley Nº 27328 de fecha 22 de julio del 2000 se ha encargado a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) el control de las Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones (AFP), en reemplazo de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones (SAFP); Que, la primera disposición final de la citada Ley, encomendó a esta Superintendencia la designación de una Comisión de Transferencia que tendrá como finali- dad implementar la transferencia de funciones; Que, es necesario conformar la citada Comisión de Transferencia a fin de llevar a cabo el proceso de integra- ción dentro del plazo previsto en la citada ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27328 y en ejercicio de la facultad contenida en el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como integrantes de la Comi- sión de Transferencia SAFP – SBS a los señores: Por la Superintendencia de Banca y Seguros: - Sr. Eduardo Casavilca Rojas, quien la presidirá. - Sr. Adolfo Mandriotti Hurtado. - Sr. Fernando Merino Núñez. Por la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones: - Sr. Raúl Arce Baca. - Sr. César Díaz Hayashida. La Comisión nombrará un Vicepresidente que reem- plazará al Presidente en caso de ausencia, gozando para ello de las mismas facultades de las que se encuentra investido este último. Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia designa- da en el artículo anterior asumirá, desde la fecha de vigencia de la presente Resolución, todas las funciones que corresponden al Superintendente de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones y, en ese sentido, goza particularmente de todas las facultades especifica- das en el Artículo 12º del Estatuto de la SAFP aprobado por el Decreto Supremo Nº 220-92-EF. La Comisión podrá delegar en uno de sus miembros las facultades que