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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2000 (25/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 190883 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de julio de 2000 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 055-2000-INDECOPI/DIR Lima, 17 de julio del 2000 VISTO, el Proyecto de Código de Ética, que contiene los Princi- pios Éticos de Conducta del Indecopi y que crea el Comité de Ética del Indecopi, y que es fruto de las discusiones llevadas a cabo en la VI y VII Reunión de Entidades Delegadas del Indecopi, celebradas en Piura en junio de 1999 y en Lima en noviembre de 1999 respectivamente, esta última con la participación de los miembros de todas las comisiones del Indecopi, y del trabajo coordinado entre las personas que integran la institución; CONSIDERANDO QUE: 1.El ejercicio de la función pública en el Indecopi está dirigido a propiciar una excelencia en el servicio al público, permitiendo que la leal y honesta competencia y la promoción de la innovación contribuyan a generar bienestar para todos los peruanos. 2.El Indecopi se sostiene en la confianza que inspira en la ciudadanía por la transparencia, integridad, vocación de servicio, compromiso y dedicación del equipo humano que labora en la institución. 3.Desde su creación, el Indecopi se ha comprometido con el ideal de contribuir al desarrollo económico del país a través de la protección de la propiedad intelectual y la promoción de la leal y honesta competencia. En esta medida, una de las principales misiones de la institución consiste en servir a la ciudadanía de manera técnica, eficiente y transparen- te. Para ello, la institución cuenta con un equipo de trabajo mixto, constituido por técnicos provenientes de todos los sectores de la actividad económica del país que cumplen funciones a tiempo parcial y a tiempo completo. 4.La descentralización de funciones del Indecopi es fundamental para darle alcance nacional al accionar de la institución. Es por ello que el Indecopi ha celebrado convenios con diversas instituciones representativas en diferentes ciudades del país (8 Cámaras de Comercio, 5 Universidades, 3 Consejos Transi- torios de Administración Regional, 1 Municipio, 1 ONG), logrando establecer una vinculación sólida que se ha visto reforzada por la coincidencia de principios y objetivos. En este sentido, la aprobación unánime de este proyecto de Código de Ética por parte de todos los socios y oficinas descentralizadas del Indecopi constituye un paso más en la consolidación de esas relaciones interinstitucionales. 5.Dada la vital importancia que tiene el equipo de trabajo del Indecopi para el cumplimiento de los fines de la institución, es necesario que éste esté conformado por profesionales íntegros, con vocación de servicio, con compromiso y dedica- ción a la función pública, y de un nivel tal que contribuya a que el Indecopi se prestigie como institución y aporte valor agregado al país. En tal sentido, los miembros del Indecopi deben actuar con transparencia y tecnicismo en todas las decisiones mediante las que ejercen autoridad, evitando en todo momento el conflicto de interés. 6.Actualmente existen diversas normas de rango supranacio- nal, constitucional y de ley, tanto en las áreas penal y civil como en lo administrativo, que tienen por objeto fomentar la integridad y transparencia en la conducta de los funcionarios públicos y evitar los eventuales conflictos de interés que puedan suscitarse en el ejercicio de su función. Todas estas normas se aplican a los miembros del Indecopi como un conjunto de pautas y controles que buscan ajustar su conduc- ta a ciertos estándares éticos fundamentales, y cuya aplica- ción está encargada al Poder Judicial (en materia penal y civil), al Ministerio Público (en materia penal), a la Contralo- ría General de la República (a nivel administrativo) y al Directorio del Indecopi (a nivel institucional). Estos controles se aplican cuando el cumplimiento espontáneo de las normas vigentes no ocurre. 7.Todos estos mecanismos de control están finalmente orienta- dos a garantizar que las actividades que realiza el equipo humano del Indecopi se ajusten a los estándares establecidos por la ley. Sin embargo, la ley resulta insuficiente si los valores que subyacen a ella no son interiorizados e incorporados al marco cultural dentro del que los miembros del Indecopi desarrollan su función. Además, la excelencia en la función pública a la que aspira el equipo humano del Indecopi demanda trascender los estándares legales y elevar el estándar deconducta de los miembros del Indecopi por encima de la expectativa general, para que la conducta de un miembro de Indecopi soporte el más severo escrutinio público y fortalezca, así, la confianza ciudadana en la institución. 8.Respondiendo a esta necesidad, el Directorio del Indecopi, en su rol de garante de los estándares éticos de la Institución, ha impulsado un debate interno entre los miembros del Indecopi a fin de explicitar el conjunto de principios y valores que deben orientar el desempeño de todas sus actividades. 9.Producto de este debate interno, se concluyó en la necesidad de documentar esos principios y valores de la institución en un Código de Ética del Indecopi, con disposiciones que generen confianza en los ciudadanos y entidades respecto de la actua- ción del Indecopi como un organismo público que privilegia la innovación permanente y promueve la leal y honesta compe- tencia, y que, además, busquen cuidar y proteger la imagen y prestigio de la institución como valores que pertenecen a todos los miembros de la institución; que fomenten que personas y profesionales íntegros y competentes busquen y acepten el ejercicio de funciones públicas en el Indecopi; que faciliten el intercambio y la colaboración fluida entre el sector público y privado en el marco de los principios establecidos en el presente documento; que establezcan reglas para evitar conflictos de interés; y que garanticen la resolución de los conflictos de interés que eventualmente surjan adoptándose una clara decisión en favor del interés público colectivo. 10.Los principios y valores a ser recogidos en el Código de Ética son de aplicación a todas las personas que integran el equipo humano del Indecopi a nivel nacional, independientemente de la modalidad de colaboración o participación. Por ello, es necesario contar con un órgano interno que esté integrado conjuntamente por funcionarios públicos del Indecopi y de sus socios, así como representantes de la ciudadanía, el mismo que posea facultades para fiscalizar a todos los miembros del Indecopi, incluyendo a funcionarios de confianza y miembros del Directorio. En ese sentido, el Directorio del Indecopi considera fundamental la creación de un Comité de Ética, al que se le otorguen facultades plenas de fiscalización y a cuyas decisiones se sometan todas las personas que integran el grupo humano del Indecopi, incluidos especialmente su Presidente, los demás miembros del Directorio y de los órganos funcionales y administrativos de la institución. 11.El Código de Ética de una entidad del Estado debe, ante todo, satisfacer la expectativa de la ciudadanía, puesto que son los ciudadanos quienes establecen el estándar de conducta de aquellos que trabajamos para servirlos. 12.El Indecopi cree conveniente someter a consulta pública el texto del Código de Ética del Indecopi, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general. El Indecopi realiza esta convocatoria pública, consciente de la necesidad de contar con la participación activa de la ciudadanía en general, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relación con el estándar ético que quieren demandar de sus servidores públicos, la nor- ma que finalmente se proponga puede resultar incompleta e inadecuada a sus objetivos más trascendentes. Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 27 de junio del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto de Código de Ética del Indecopi, que contiene los Principios Éticos de Conducta y que crea el Comité de Ética del Indecopi, en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano así como en la Página Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), con la finalidad de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general hasta el día 24 de agosto del año en curso, los cuales deberán ser presentados en el Formulario que se anexa a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Con la misma finalidad, poner a disposi- ción de los interesados el referido proyecto de Código de Etica del Indecopi, en sus oficinas ubicadas en calle De La Prosa Nº 138, San Borja, Lima, así como en todas sus Oficinas Descen- tralizadas a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del DirectorioINDECOPI Proyecto de Código de Etica del INDECOPI