Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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ANEXO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN A. Requisitos especificos de origen que deben cumplir MORDAZA y Peru. 1. Los productos que se detallan a continuacion, se consideraran originarios cuando MORDAZA producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. NALADISA 61032200 61033200 61034200 61043200 61044200 61045200 61046200 61051000 61061000 61071100 61072100 61082100 61083100 61089100 61091000 61102000 61112000 61121100 Descripcion De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon De algodon

NALADISA Descripcion 27100029 Los demas 27100030 Gasoleo ("gasoil") 27100040 Fuel ("fueloil") 27100051 Blancos (de vaselina o de parafina) 27100052 De husillos ("spindle oil") 27100059 Los demas 27100061 Sin contener jabon de aluminio 27100069 Las demas 27100091 Aceites para transformadores y disyuntores 27100092 Liquidos para transmisiones hidraulicas (frenos hidraulicos, etc.) 27100099 Los demas 27111100 Gas natural 27111200 Propano 27111300 Butanos 27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno 27111910 Metano 27111990 Los demas 27112100 Gas natural 27112900 Los demas 27122010 Parafina, excluida la sintetica 27129010 Cera de petroleo microcristalina 27129090 Los demas, incluidas las mezclas 27131100 Sin calcinar 27131200 Calcinado 27132000 Betun de petroleo 27149000 Los demas 27150010 Mastiques bituminosos 27150020 Betunes fluidificados ("cut-backs") 27150090 Los demas ANEXO V REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1

2. Los productos que se detallan a continuacion, se consideraran originarios cuando MORDAZA producidos a partir de tejidos internos y externos, producidos en las Partes Signatarias. NALADISA 62034200 62034300 62046200 62046300 Descripcion De algodon De fibras sinteticas De algodon De fibras sinteticas

B. Requisitos especificos de origen que rigen para el comercio entre MORDAZA y Venezuela. Los productos que se detallan a continuacion, se consideraran como originarios siempre que se utilicen materias primas de las Partes Signatarias, aun cuando el MORDAZA de refinacion sea realizado fuera de sus respectivos territorios. En este ultimo caso, la produccion del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las partes signatarias. El presente requisito especifico de origen se fundamenta en el Capitulo I, articulo primero, literal e) de la Resolucion 78 de la ALADI, y constituye una excepcion a las disposiciones de la mencionada Resolucion en materia de expedicion directa. NALADISA Descripcion 27011100 Antracitas 27011200 Hulla bitominosa 27011900 Las demas hullas 27012000 Briquetas, ovoides y combustibles solidos similares, obtenidos de la hulla 27040011 Coques 27040012 Semicoques 27040021 Coques 27040022 Semicoques 27060010 Alquitranes de hulla 27075090 Las demas 27079900 Los demas 27081000 MORDAZA 27090000 Aceites crudos de petroleo o de minerales bituminosos. 27100011 Eteres de petroleo (nafta solvente, bencina de extraccion) 27100012 Gasolinas para motores de embolo (piston) de aviacion 27100013 Carburante MORDAZA gasolina, para reactores o para turbinas 27100014 Demas gasolinas para motores de embolo (piston) 27100015 Aguarras mineral ("white spirit") 27100019 Los demas 27100021 Carburantes MORDAZA queroseno (querosen) para reactores o para turbinas 27100022 Los demas querosenos (querosenes)

Las controversias entre las Partes Signatarias con relacion a la interpretacion, aplicacion o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el MORDAZA del mismo, se someteran al procedimiento de solucion de controversias establecido en el presente Anexo, el cual forma parte del Acuerdo. CAPITULO II CONSULTAS RECIPROCAS Y NEGOCIACIONES DIRECTAS Articulo 2 Cuando se suscite una controversia, las Partes en la misma, en adelante "las Partes", procuraran resolverla mediante consultas reciprocas y negociaciones directas, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario o corridos prorrogable por acuerdo de las mismas por un plazo identico. La Parte que se considere afectada solicitara el inicio de dichas consultas y negociaciones directas a la otra Parte y, simultaneamente, informara a la Comision Administradora del Acuerdo, en adelante "la Comision". El plazo a que se refiere el presente articulo se contara a partir de la fecha en que la Comision Administradora reciba la comunicacion a que hace referencia el parrafo anterior. CAPITULO III INTERVENCION DE LA COMISION ADMINISTRADORA Articulo 3 Vencido el plazo indicado en el Articulo 2 sin que las Partes llegaren a una solucion mutuamente satisfactoria o si la controversia solo se resolviere parcialmente,

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