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Pág. 191150 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 Comisión que convoque nuevamente al Grupo de Exper- tos para que proponga el tipo de medidas aplicables. El Grupo de Expertos se reunirá dentro de los treinta (30) días calendario o corridos siguientes a su convocato- ria; definirá dichas medidas dentro de los cinco (5) días calendario o corridos siguientes a la fecha de su constitu- ción; e informará, simultáneamente y para los fines pertinentes, a las Partes y a la Comisión. Las medidas podrán referirse a la suspensión o retiro, total o parcial, de concesiones equivalentes a los perjuicios causados. La Parte afectada podrá adoptar tales medidas en cualquier momento, a partir de la fecha en que las mismas le sean comunicadas. Artículo 18 La controversia podrá darse por terminada en cual- quier momento, a partir de la intervención de la Comi- sión, si las Partes llegaren a una solución mutuamente satisfactoria la que podrá considerar fórmulas compen- satorias o de otra índole. 8600 Declaran infundada apelación contra resolución según la cual no se podía acceder a solicitud para continuar trá- mite sobre explotación de juegos de máquinas tragamonedas iniciado por empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 40-2000-MITINCI/VMT Lima, 24 de julio del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Montecarlo S.R.Ltda. contra la Resolución dic- tada por la Dirección Nacional de Turismo en el Oficio Nº 1175-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 5 de junio de 2000 y el Informe Nº 064-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución dictada por la Direc- ción Nacional de Turismo en el Oficio Nº 1175-2000- MITINCI/VMT/DNT de fecha 5 de junio de 2000, se comunicó a la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. que no se podía acceder a su solicitud de continuar el trámite de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas, iniciado por la Compañía Hotelera Lima S.A. con Expediente Nº 002205-2000-MITINCI, debido a que la misma se había desistido de confor- midad a lo dispuesto en el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, con fecha 22 de junio del año en curso, la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. representada por su Gerente señor Juan Sumar Puppo, interpone Recurso de Apelación manifestando que la Dirección Nacional de Turismo al denegar su solicitud no ha tenido en conside- ración, que su representada tiene la calidad de interesa- do en este proceso, condición que siempre fue evidente y comunicada expresamente a la Administración cuando en la documentación presentada por la Compañía Hote- lera Lima S.A., al iniciar el trámite de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas, consignó su nombre como asociada; Que, en atención a ello, y en cumplimiento del Artícu- lo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conside- ra que la Administración debió notificarle y en aplicación del Artículo 88º de la misma disposición legal, no debió a mérito de la decisión unilateral de su asociante, poner fin al proceso con grave perjuicio de sus intereses;Que, efectuada la revisión del Expediente Nº 002205- 2000-MITINCI, se aprecia que la Compañía Hotelera Lima S.A. debidamente representada por el señor Jorge Valdez se desistió con fecha 6 de abril del presente año de la solicitud presentada para Explotar Juegos de Máqui- nas Tragamonedas, informando a su vez que con fecha 31 de marzo último se había procedido al cierre definitivo del local y al retiro de sus máquinas; Que, posteriormente, con fecha 5 de mayo del año en curso y conforme a lo señalado en el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el representante legal de la citada empresa procedió a legalizar su firma ante el Director Ejecutivo de la Dirección de la Oficina de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; y mediante Pro- veído de fecha 8 de mayo de 2000, la Dirección Nacional de Turismo aceptó el desistimiento de la Compañía Hotelera Lima S.A.; Que, en atención a que el local para el cual solicitó la Autorización la Compañía Hotelera Lima S.A. era de Propiedad de la Empresa Montecarlo S.R.Ltda., su re- presentante, solicitó a la Dirección Nacional de Turismo con fecha 28 de abril del presente año, que el Expediente Nº 002205-2000-MITINCI continuase su trámite, y que se otorgase oportunamente la Autorización a favor de su representada, previa entrega de los documentos necesa- rios para tal efecto; Que, según consta en el mencionado Expediente Nº 002205-2000-MITINCI, la Compañía Hotelera Lima S.A. cumpliendo con lo previsto en la Ley Nº 27153 y su Reglamento, presentó a fs. 127 la relación de las perso- nas jurídicas con las cuales existía Convenio de Asocia- ción en Participación, entre las que figuraba la Empresa Montecarlo S.R.Ltda., indicando a su vez a fs. 125 la relación de socios del citado Asociado en Participación en donde figura su Gerente señor don Juan Sumar Puppo; Que, en el referido Contrato de Asociación en Parti- cipación se precisa que la Compañía Hotelera Lima S.A. es una empresa de servicios turísticos, cuyo objeto, entre otros, es la explotación de máquinas recreativas y de azar (máquinas tragamonedas) de su propiedad y que la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. es una sociedad, dedica- da al negocio de discoteca, restaurante y peña, instalado en el Jr. Huallaga Nº 611, Lima; Que, en la Cláusula Tercera de dicho Contrato, las partes convienen en constituir una Asociación en Parti- cipación, teniendo por finalidad instalar una Sala de Explotación de Máquinas Tragamonedas en el inmueble antes mencionado; y en el acápite final de su Cláusula Cuarta inciso j) establece que el retiro total o parcial, en forma inconsulta, de las máquinas por parte de Compa- ñía Hotelera Lima S.A. originará la resolución automá- tica del citado contrato, sin que ello importe ningún perjuicio a las partes, renunciando éstas de igual forma a cualquier acción que pudiera plantear la una contra la otra; Que, al suscribir la empresa recurrente el men- cionado Contrato de Asociación en Participación demos- tró su conformidad con lo estipulado en todas sus Cláu- sulas, y por ende, en que la Compañía Hotelera Lima S.A. pudiese retirar inconsultamente sus máquinas del establecimiento ubicado en jirón Huallaga Nº 611, Lima, ocasionando tal hecho la resolución automática del cita- do Contrato; Que, si bien al iniciarse el trámite de su Solicitud de Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, la Compañía Hotelera Lima consignó el nombre de la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. como asociada, ello no implica que corresponda a la Administración, comunicar a la citada empresa sobre el desistimiento por parte de la Compañía Hotelera Lima S.A. del trámite de la solicitud en referencia, toda vez que la Administración, sólo guar- da relación con el interesado que presenta la solicitud de Autorización Expresa; Que, la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. no tiene ante la Administración la calidad de interesado, dado a que el interés de la referida empresa frente al procedimiento de Autorización Expresa, está únicamente relacionado con la Compañía Hotelera Lima S.A. en función al Contrato de Asociación en Participación que suscribieran ambas empresas, el mismo que a la fecha se encuentra resuelto;