Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

Comision que convoque nuevamente al Grupo de Expertos para que proponga el MORDAZA de medidas aplicables. El Grupo de Expertos se reunira dentro de los treinta (30) dias calendario o corridos siguientes a su convocatoria; definira dichas medidas dentro de los cinco (5) dias calendario o corridos siguientes a la fecha de su constitucion; e informara, simultaneamente y para los fines pertinentes, a las Partes y a la Comision. Las medidas podran referirse a la suspension o retiro, total o parcial, de concesiones equivalentes a los perjuicios causados. La Parte afectada podra adoptar tales medidas en cualquier momento, a partir de la fecha en que las mismas le MORDAZA comunicadas. Articulo 18 La controversia podra darse por terminada en cualquier momento, a partir de la intervencion de la Comision, si las Partes llegaren a una solucion mutuamente satisfactoria la que podra considerar formulas compensatorias o de otra indole. 8600

Declaran infundada apelacion contra resolucion segun la cual no se podia acceder a solicitud para continuar tramite sobre explotacion de juegos de maquinas tragamonedas iniciado por empresa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 40-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Montecarlo S.R.Ltda. contra la Resolucion dictada por la Direccion Nacional de Turismo en el Oficio Nº 1175-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 5 de junio de 2000 y el Informe Nº 064-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion dictada por la Direccion Nacional de Turismo en el Oficio Nº 1175-2000MITINCI/VMT/DNT de fecha 5 de junio de 2000, se comunico a la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. que no se podia acceder a su solicitud de continuar el tramite de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas, iniciado por la Compania Hotelera MORDAZA S.A. con Expediente Nº 002205-2000-MITINCI, debido a que la misma se habia desistido de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, con fecha 22 de junio del ano en curso, la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. representada por su Gerente senor MORDAZA Sumar Puppo, interpone Recurso de Apelacion manifestando que la Direccion Nacional de Turismo al denegar su solicitud no ha tenido en consideracion, que su representada tiene la calidad de interesado en este MORDAZA, condicion que siempre fue evidente y comunicada expresamente a la Administracion cuando en la documentacion presentada por la Compania Hotelera MORDAZA S.A., al iniciar el tramite de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas, consigno su nombre como asociada; Que, en atencion a ello, y en cumplimiento del Articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, considera que la Administracion debio notificarle y en aplicacion del Articulo 88º de la misma disposicion legal, no debio a merito de la decision unilateral de su asociante, poner fin al MORDAZA con grave perjuicio de sus intereses;

Que, efectuada la revision del Expediente Nº 0022052000-MITINCI, se aprecia que la Compania Hotelera MORDAZA S.A. debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA se desistio con fecha 6 de MORDAZA del presente ano de la solicitud presentada para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas, informando a su vez que con fecha 31 de marzo ultimo se habia procedido al cierre definitivo del local y al retiro de sus maquinas; Que, posteriormente, con fecha 5 de MORDAZA del ano en curso y conforme a lo senalado en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el representante legal de la citada empresa procedio a legalizar su firma ante el Director Ejecutivo de la Direccion de la Oficina de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; y mediante Proveido de fecha 8 de MORDAZA de 2000, la Direccion Nacional de Turismo acepto el desistimiento de la Compania Hotelera MORDAZA S.A.; Que, en atencion a que el local para el cual solicito la Autorizacion la Compania Hotelera MORDAZA S.A. era de Propiedad de la Empresa Montecarlo S.R.Ltda., su representante, solicito a la Direccion Nacional de Turismo con fecha 28 de MORDAZA del presente ano, que el Expediente Nº 002205-2000-MITINCI continuase su tramite, y que se otorgase oportunamente la Autorizacion a favor de su representada, previa entrega de los documentos necesarios para tal efecto; Que, segun consta en el mencionado Expediente Nº 002205-2000-MITINCI, la Compania Hotelera MORDAZA S.A. cumpliendo con lo previsto en la Ley Nº 27153 y su Reglamento, presento a fs. 127 la relacion de las personas juridicas con las cuales existia Convenio de Asociacion en Participacion, entre las que figuraba la Empresa Montecarlo S.R.Ltda., indicando a su vez a fs. 125 la relacion de socios del citado Asociado en Participacion en donde figura su Gerente senor don MORDAZA Sumar Puppo; Que, en el referido Contrato de Asociacion en Participacion se precisa que la Compania Hotelera MORDAZA S.A. es una empresa de servicios turisticos, cuyo objeto, entre otros, es la explotacion de maquinas recreativas y de azar (maquinas tragamonedas) de su propiedad y que la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. es una sociedad, dedicada al negocio de discoteca, restaurante y pena, instalado en el Jr. Huallaga Nº 611, Lima; Que, en la Clausula Tercera de dicho Contrato, las partes convienen en constituir una Asociacion en Participacion, teniendo por finalidad instalar una Sala de Explotacion de Maquinas Tragamonedas en el inmueble MORDAZA mencionado; y en el acapite final de su Clausula Cuarta inciso j) establece que el retiro total o parcial, en forma inconsulta, de las maquinas por parte de Compania Hotelera MORDAZA S.A. originara la resolucion automatica del citado contrato, sin que ello importe ningun perjuicio a las partes, renunciando estas de igual forma a cualquier accion que pudiera plantear la una contra la otra; Que, al suscribir la empresa recurrente el mencionado Contrato de Asociacion en Participacion demostro su conformidad con lo estipulado en todas sus Clausulas, y por ende, en que la Compania Hotelera MORDAZA S.A. pudiese retirar inconsultamente sus maquinas del establecimiento ubicado en MORDAZA Huallaga Nº 611, MORDAZA, ocasionando tal hecho la resolucion automatica del citado Contrato; Que, si bien al iniciarse el tramite de su Solicitud de Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, la Compania Hotelera MORDAZA consigno el nombre de la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. como asociada, ello no implica que corresponda a la Administracion, comunicar a la citada empresa sobre el desistimiento por parte de la Compania Hotelera MORDAZA S.A. del tramite de la solicitud en referencia, toda vez que la Administracion, solo guarda relacion con el interesado que presenta la solicitud de Autorizacion Expresa; Que, la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. no tiene ante la Administracion la calidad de interesado, dado a que el interes de la referida empresa frente al procedimiento de Autorizacion Expresa, esta unicamente relacionado con la Compania Hotelera MORDAZA S.A. en funcion al Contrato de Asociacion en Participacion que suscribieran MORDAZA empresas, el mismo que a la fecha se encuentra resuelto;

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