TEXTO PAGINA: 57
Pág. 191151 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 no siendo atribución de la Administración pronunciarse sobre los alcances de los acuerdos contenidos en los Contratos suscritos entre particulares; Que, en consecuencia, no resultan aplicables al caso de autos los Artículos 24º y 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, invocados por la empresa recurrente, por lo que resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, no haya accedido continuar el trámite de Auto- rización Expresa contenido en el Expediente Nº 2205- 2000-MITINCI, considerando como interesado a la Em- presa Montecarlo S.R.Ltda., por tratarse de un procedi- miento finalizado y de un Expediente archivado confor- me a ley; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi- miento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI y el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. contra la Resolución de la Dirección Nacional de Turismo contenida en el Oficio Nº 1175-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 8621 Sancionan con multa a la empresa Andes Tours S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de febrero del 2000 Vistos, el Informe Nº 007-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, de fecha 2 de febrero del 2000 sobre infracciones cometidas por diversas empresas, y el Acta de Inspección Nº 007-2000/DNT-DAN de fecha 27 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que señala que las Agencias de Viajes y Turismo, para el desarrollo de sus actividades como tales, deberán contar con la correspondiente Carta Fianza, o, en su defecto, con la Fianza Colectiva o Fondo Colectivo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI; Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferidas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 27 de noviembre de 1999 se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección Nº 007-2000/DNT-DAN, que la em- presa ANDES TOURS S.A. ubicada en Jr. Independencia Nº 265, Miraflores, Lima, viene ejerciendo actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin contar con la mencionada Carta Fianza;Que, revisados los antecedentes que obran en esta Dirección, se ha podido verificar que mediante Carta Nº F225-99 de fecha 17 de diciembre de 1999, la Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo, APAVIT, informó a la Dirección Nacional de Turismo que la Razón Social ANDES TOURS S.A. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo ANDES TOURS S.A. ha solicitado su exclusión del Fondo Colectivo denominado Fondo de Respaldo Operativo de las Agencias de Viajes y Turismo, FOROVIT; Que, de los considerandos señalados, y de la diligen- cia de inspección practicada, se desprende que la empre- sa ANDES TOURS S.A. viene realizando funciones de Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la correspon- diente Carta Fianza, incurriendo en la infracción previs- ta en el inciso k) numeral II Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Mi- nisterial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencias de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a TRES (3) UIT, a la empresa ANDES TOURS S.A., con domicilio en Jr. Independencia Nº 265, Miraflores, Lima, con RUC Nº 11050123, representada por el señor LUIS CABREJOS LOPEZ, en su calidad de Gerente General, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará considerando la UIT vigente al momento de su cancela- ción, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044- 107-0019-58 del Banco de Lima, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente. Artículo 3º.- La empresa ANDES TOURS S.A. debe- rá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de cobranza coactiva. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria así como a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8612 Excluyen a Nao Tour E.I.R.Ltda de los alcances de la R.D. Nº 054-99- MITINCI/VMT/DNT RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de mayo de 1999 Vista, la Resolución Directoral Nº 054-99-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 29 de abril de 1999, publicada el 8 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 054-99-MITINCI/ VMT/DNT se dispuso que diversas empresas, entre ellas