Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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no siendo atribucion de la Administracion pronunciarse sobre los alcances de los acuerdos contenidos en los Contratos suscritos entre particulares; Que, en consecuencia, no resultan aplicables al caso de autos los Articulos 24º y 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, invocados por la empresa recurrente, por lo que resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, no MORDAZA accedido continuar el tramite de Autorizacion Expresa contenido en el Expediente Nº 22052000-MITINCI, considerando como interesado a la Empresa Montecarlo S.R.Ltda., por tratarse de un procedimiento finalizado y de un Expediente archivado conforme a ley; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI y el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Montecarlo S.R.Ltda. contra la Resolucion de la Direccion Nacional de Turismo contenida en el Oficio Nº 1175-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 8621

Que, revisados los antecedentes que obran en esta Direccion, se ha podido verificar que mediante Carta Nº F225-99 de fecha 17 de diciembre de 1999, la Asociacion Peruana de Agencias de Viajes y Turismo, APAVIT, informo a la Direccion Nacional de Turismo que la Razon Social ANDES TOURS S.A. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo ANDES TOURS S.A. ha solicitado su exclusion del Fondo Colectivo denominado Fondo de Respaldo Operativo de las Agencias de Viajes y Turismo, FOROVIT; Que, de los considerandos senalados, y de la diligencia de inspeccion practicada, se desprende que la empresa ANDES TOURS S.A. viene realizando funciones de Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la correspondiente Carta Fianza, incurriendo en la infraccion prevista en el inciso k) numeral II Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencias de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con multa equivalente a TRES (3) UIT, a la empresa ANDES TOURS S.A., con domicilio en Jr. Independencia Nº 265, Miraflores, MORDAZA, con RUC Nº 11050123, representada por el senor MORDAZA CABREJOS MORDAZA, en su calidad de Gerente General, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la misma se efectivizara considerando la UIT vigente al momento de su cancelacion, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044107-0019-58 del Banco de MORDAZA, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados desde la recepcion de la presente. Articulo 3º.- La empresa ANDES TOURS S.A. debera remitir a la Tesoreria del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Direccion Nacional de Turismo, MORDAZA de la Boleta de Deposito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 dias habiles, contados desde la fecha de efectuado el deposito, bajo apercibimiento de iniciar el MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria asi como a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8612

Sancionan con multa a la empresa Andes Tours S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 21 de febrero del 2000 Vistos, el Informe Nº 007-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, de fecha 2 de febrero del 2000 sobre infracciones cometidas por diversas empresas, y el Acta de Inspeccion Nº 007-2000/DNT-DAN de fecha 27 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que senala que las Agencias de Viajes y Turismo, para el desarrollo de sus actividades como tales, deberan contar con la correspondiente Carta Fianza, o, en su defecto, con la Fianza Colectiva o Fondo Colectivo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI; Que, en ejercicio de las funciones de supervision conferidas a la Direccion Nacional de Turismo, con fecha 27 de noviembre de 1999 se llevo a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la MORDAZA de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobo mediante Acta de Inspeccion Nº 007-2000/DNT-DAN, que la empresa ANDES TOURS S.A. ubicada en Jr. Independencia Nº 265, Miraflores, MORDAZA, viene ejerciendo actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin contar con la mencionada Carta Fianza;

Excluyen a Nao Tour E.I.R.Ltda de los alcances de la R.D. Nº 054-99MITINCI/VMT/DNT
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-99-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 Vista, la Resolucion Directoral Nº 054-99-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 29 de MORDAZA de 1999, publicada el 8 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 054-99-MITINCI/ VMT/DNT se dispuso que diversas empresas, entre ellas

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