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Pág. 191152 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 NAO TOUR E.I.R.LTDA., propietarias de Agencias de Viajes y Turismo, no podrán desempeñar las funciones de Agencias de Viajes y Turismo por no haber cumplido con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; Que, por error, se incluyó a la empresa NAO TOUR E.I.R.LTDA. propietaria de la Agencia de Viajes y Turis- mo NAO TOUR E.I.R.LTDA. en tanto que la misma forma parte integrante del Fondo de Respaldo Operativo de la Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turis- mo, FOROVIT, aprobada por Decreto Supremo Nº 027- 93-ITINCI; De conformidad con lo establecido en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exclúyase a la Razón Social NAO TOUR E.I.R.LTDA. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial NAO TOUR E.I.R.LTDA. de la Resolución Directoral Nº 054-99-MITINCI/VMT/ DNT por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Transcribir copia de la presente Reso- lución Directoral a la Municipalidad Metropolitana de Cusco y a la Municipalidad Distrital del Cusco de la Región Cusco, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8624 Sancionan con multa a Sol Peruvian Tours S.R.L. por prestar servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin autori- zación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de mayo de 1999 Vistos, el Informe Nº 031-99-MITINCI/VMT/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, del 12 de mayo de 1999 sobre infrac- ciones cometidas por diversas empresas, así como el Acta de Inspección Nº 032-99/DNT-DAN del 4 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferidas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 4 de mayo de 1999 se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección Nº 032-99/DNT-DAN, que la Razón Social SOL PERUVIAN TOURS S.R.L. ubicada en Gral. Suárez Nº 661, Miraflores, Lima, cuenta con RUC Nº 41750391, habiendo iniciado sus operaciones con fecha 28 de octubre de 1998 como Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido formalmen- te como tal; Que, en dicha oportunidad, se solicitó la respectiva documentación sustentatoria, otorgándose un plazo pru- dencial para la remisión de la misma a la Dirección Nacional de Turismo; Que, atendiendo a la fecha de inicio de operaciones, la referida Razón Social debió cumplir con inscribirse en el Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales;Que, adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, y la Ley Nº 26935, Sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autori- zaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas, establecen los requisitos necesarios para constituirse y prestar servicios propios de Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con la Carta Fianza; Que, se ha verificado que la Razón Social SOL PERUVIAN TOURS S.R.L. ubicada en Gral. Suárez Nº 661, Miraflores, Lima, no cumplió con el requisito del Registro Unificado y no cuenta con Carta Fianza, requisito indispensable para el ejercicio de la activi- dad como Agencia de Viajes y Turismo, exigido por el D.S. Nº 021-92-ICTI, no habiendo presentado a la fecha, documentación que desvirtúe estas afirmacio- nes; Que, en consecuencia, la empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L. ha incurrido en infracción señalada en el inciso k), numeral II, Artículo 1º de la Escuela de Infrac- ciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, y la Ley Nº 26935, Sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empre- sas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a TRES (3) UIT, a la Razón Social SOL PERUVIAN TOURS S.R.L., con domicilio en Gral. Suárez Nº 661, Miraflores, Lima, con RUC Nº 41750391, por los argu- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará considerando la UIT vigente al momento de su cancela- ción, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044- 107-0019-58 del Banco de Lima, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente. Artículo 3º.- La Razón Social SOL PERUVIAN TOURS S.R.L. deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el depó- sito, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de co- branza coactiva. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8625 JUSTICIA Reconocen nombramiento de Adminis- trador Apostólico de la Diócesis de Chachapoyas RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2000-JUS Lima, 27 de julio del 2000