Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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cualquiera de ellas podra solicitar por escrito a la Comision Administradora que se reuna para tratar la controversia. Articulo 4 La Parte que solicita convocar a la Comision expondra en su petitorio los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenten e indicara las disposiciones legales que considere aplicables. Articulo 5 La Comision debera reunirse dentro de los quince (15) dias calendario o corridos siguientes a la fecha de recepcion de la solicitud de convocatoria a que hace referencia el articulo anterior. Articulo 6 La Comision evaluara el estado de la controversia, dando oportunidad a las Partes para que expongan sus posiciones y requiriendo, si lo considera necesario, informaciones adicionales sobre el caso. En su recomendacion, la Comision tendra en cuenta las disposiciones legales del presente Acuerdo, los instrumentos y Protocolos adicionales que considere aplicables y los fundamentos de hecho y de derecho. Articulo 7 Sobre la base de lo senalado en el articulo anterior, la Comision formulara su recomendacion, la que se adoptara por consenso de sus integrantes dentro de los treinta (30) dias calendario o corridos siguientes a la primera reunion en que trato la controversia, salvo acuerdo distinto entre las Partes. La Comision velara por el cumplimiento de la recomendacion emitida. CAPITULO IV DEL GRUPO DE EXPERTOS Articulo 8 Si la Comision no formulara su recomendacion o si la recomendacion no fuera acatada por las Partes dentro del plazo fijado para ello, cualquiera de ellas podra solicitar a la Comision Administradora la conformacion de un Grupo de Expertos ad hoc, integrado por tres expertos de las nominas a que hace referencia el Articulo 10. Articulo 9 El Grupo de Expertos sera conformado de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Cada una de las Partes designara un experto titular y uno suplente de la nomina a que se refiere el Articulo 10, dentro de los diez (10) dias calendario o corridos siguientes de la comunicacion mencionada en el Articulo 8. El tercer experto y su suplente, quienes no podran ser nacionales de ninguna de las Partes, seran designados de comun acuerdo dentro de los diez (10) dias calendario o corridos siguientes a la fecha en que se designo el ultimo de los dos expertos MORDAZA mencionados. El tercer experto presidira el Grupo; b) En defecto de nombramiento de experto por alguna de las Partes, en el plazo de diez (10) dias calendario o corridos establecido en el literal a) precedente, la Secretaria General de la ALADI MORDAZA las designaciones segun el orden establecido en la nomina de expertos elaborada por cada Parte; c) En el caso de que no MORDAZA acuerdo entre las Partes para designar al tercer experto y su suplente, la Secretaria General de la ALADI MORDAZA esta designacion a traves de sorteo, sobre la base de la nomina mencionada en el Articulo 10; Los gastos y honorarios de los expertos seran asumidos por las Partes que lo designen. Los gastos y honora-

MORDAZA del Presidente y demas gastos que demande el procedimiento seran asumidos en partes iguales. Articulo 10 Para integrar la nomina de expertos, cada Parte Signataria designara ocho (8) expertos en un plazo de tres (3) meses calendario desde la suscripcion del Acuerdo. La nomina sera integrada por personas de reconocida competencia en cuestiones comerciales y de otra naturaleza que puedan ser objeto de controversia en el ambito del Acuerdo. De igual modo, cada Parte Signataria designara hasta ocho (8) expertos nacionales de terceros paises, a efectos de lo previsto en los literales a) y c) del Articulo 9. Articulo 11 Los expertos designados deberan observar la necesaria independencia de los gobiernos de las Partes Signatarias, no deberan tener interes de ningun MORDAZA en la controversia, ni tener impedimento para actuar en ella. Los expertos deberan actuar con imparcialidad, comprometerse a mantener el caracter confidencial de las informaciones que reciban y no aceptar sugerencias o imposiciones de las Partes o de terceros. Articulo 12 Las nominas de expertos designados por las Partes Signatarias seran depositadas en la Secretaria General de la ALADI, la que las mantendra actualizadas con base en las modificaciones que estas le notifiquen. No obstante, dichas modificaciones no podran realizarse una vez iniciada la controversia, salvo que la naturaleza de la misma haga indispensable la designacion de un experto especialmente versado en la materia. Articulo 13 El Grupo de Expertos considerara la controversia presentada, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Acuerdo, los instrumentos y protocolos adicionales que considere aplicables, los fundamentos de hecho y de derecho, las informaciones presentadas por las Partes y lo actuado en la Comision. Articulo 14 El Grupo de Expertos adoptara sus propias reglas de procedimiento dentro de los diez (10) dias calendario o corridos contados desde su constitucion, las cuales garantizaran a las Partes el derecho a la defensa y la confidencialidad de la informacion que estas le suministren. Articulo 15 El Grupo de Expertos tendra un plazo de treinta (30) dias calendario o corridos contado desde su constitucion para emitir su dictamen, el que incluira conclusiones, recomendaciones y plazo de ejecucion, y sera comunicado a la Comision. Articulo 16 Salvo consenso en contrario, la Comision adoptara, total o parcialmente, las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Expertos, las comunicara a las Partes dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario o corridos contado a partir de la recepcion del informe de los expertos y velara por su cumplimiento. Articulo 17 Si luego de los quince (15) dias calendario o corridos siguientes al vencimiento del plazo de ejecucion de las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Comision, estas no hubiesen sido cumplidas por la Parte respectiva o hubiesen sido cumplidas de manera parcial o incompleta, la Parte afectada podra solicitar a la

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