Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2000 (06/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de junio de 2000

su voluntad en el sentido de que las Acciones y Dividendos de los que MORDAZA titulares no pasen a integrar los Patrimonios Fideicometidos que se constituyan, y se mantengan en posesion de las Empresas. Para este efecto, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la publicacion de la Resolucion Ministerial, la Empresa debera efectuar la difusion correspondiente mediante aviso publicado, por una sola vez, en un minimo de dos (2) diarios de circulacion nacional. Los Accionistas tendran un plazo de diez (10) dias calendario desde la fecha de la publicacion del aviso para manifestar su voluntad, mediante comunicacion escrita dirigida a la Empresa, con firma legalizada notarialmente. Vencido dicho plazo, su silencio importara una manifestacion de voluntad aprobando la constitucion del respectivo Patrimonio Fideicometido. La manifestacion de voluntad solo podra ser aceptada como valida cuando el remitente de la comunicacion referida en el parrafo precedente sea reconocido como Accionista por la Empresa, segun la informacion existente en su matricula de acciones y/o registros correspondientes. Articulo 5º.- Constitucion de los Fideicomisos La constitucion de cada Patrimonio Fideicometido se efectuara a traves del respectivo contrato, el cual se celebrara con intervencion de la Empresa y en el que el Ministerio asumira la condicion de Fideicomitente. Dicha constitucion se realizara sobre la base de la informacion que debera proporcionar la Empresa de conformidad con lo que se senala en el articulo siguiente. Articulo 6º.- Entrega de Acciones y Dividendos al Fiduciario Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Articulo 4º para la manifestacion de voluntad, la Empresa debera entregar al Fiduciario designado una relacion completa y detallada de los Accionistas, Acciones y Dividendos afectos a la Resolucion Ministerial que disponga la constitucion del Fideicomiso, asi como los certificados de acciones que comprendan a la totalidad de las Acciones senaladas. La entrega de los correspondientes Dividendos se realizara segun las condiciones que se establezcan en la mencionada Resolucion Ministerial. La entrega al Fiduciario de las Acciones y los Dividendos se realizara segun la informacion que figure en la matricula de acciones y/o registros correspondientes de la respectiva Empresa, siendo responsabilidad exclusiva de esta la exactitud de la misma. Queda establecido que cualquier rectificacion que posteriormente realice la Empresa sobre la matricula de acciones y/o registros entregados al Fiduciario debera ser comunicada a este oportunamente. Asimismo, la Empresa sera responsable ante los Accionistas por las consecuencias que se deriven de los errores en la informacion o registros que proporcione al Fiduciario. Articulo 7º.- Designacion y Facultades del Fiduciario El Fiduciario sera designado en la Resolucion Ministerial que disponga la constitucion del Patrimonio Fideicometido. El Fiduciario tendra como actividad principal realizar todas las acciones necesarias para proteger efectivamente los derechos de los Accionistas y promover la entrega de las Acciones a sus propietarios, ya sea directamente o a traves de terceros, utilizando mecanismos simplificados que para este efecto se aprobaran mediante MORDAZA especial. Adicionalmente a esta funcion principal, el Fiduciario, con el objeto de alcanzar la finalidad para la cual se establecen los Fideicomisos, podra realizar los siguientes actos: a) Percibir los dividendos que generen las Acciones, los cuales pasaran a integrar automaticamente parte del Patrimonio Fideicometido constituido en favor de los Accionistas. b) Ejercer el derecho de MORDAZA que otorgan las Acciones de conformidad con la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y con el Estatuto de cada Empresa. c) Ejercer los demas derechos que corresponden a los Accionistas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26887 y en el Estatuto de la respectiva Empresa. d) Intercambiar las Acciones por otros valores mobiliarios, de conformidad con lo senalado en el Articulo 8º de la presente norma. e) Realizar todos los actos de conservacion y de defensa posesoria, de ser el caso, que fuesen necesarios para mantener la integridad de las Acciones, salvo lo senalado en el literal precedente. f) Percibir los intereses que genere el capital representado por los Dividendos, de ser el caso, los cuales pasaran a formar parte del Patrimonio Fideicometido. g) Colocar, en instituciones financieras o en el MORDAZA de capitales local, los recursos liquidos que integren el Patrimonio Fideicometido, cuyos rendimientos pasaran a formar parte de este.

h) Las demas que le correspondan de acuerdo con su funcion de Fiduciario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las que se le otorguen en el Contrato. En caso el Fiduciario ejerza la facultad conferida en el literal d) precedente, las facultades que le son conferidas en el presente articulo seran ejercidas con relacion a los valores materia de intercambio. Articulo 8º.- Intercambio de Acciones La facultad senalada en el literal d) del articulo precedente podra ser ejercida ante el riesgo significativo de que las Acciones pierdan valor o liquidez, o ante oportunidades que permitan aprovechar primas o premios sustanciales que se ofrezcan en beneficio de los Accionistas. Esta facultad podra usarse cuantas veces sea necesario, en tanto constituya un beneficio para los Accionistas o tenga por objeto evitar que los valores mobiliarios que forman parte del Patrimonio Fideicometido pierdan valor o liquidez. En el caso de producirse Ofertas de Intercambio, los oferentes de las mismas asumiran frente al Fiduciario y los Accionistas las responsabilidades y obligaciones que corresponden a las Empresas de acuerdo con el presente Decreto de Urgencia. El dinero en efectivo que se entregue al Fiduciario como consecuencia del intercambio, en caso el ratio de intercambio no permita la entrega de un numero entero de valores mobiliarios, tambien pasara a formar parte del Patrimonio Fideicometido. Articulo 9º.- Retribucion del Fiduciario El Fiduciario recibira como retribucion una comision anual que sera fijada en la Resolucion Ministerial que disponga la constitucion del Patrimonio Fideicometido. Asimismo, tendra derecho al reconocimiento de los gastos que incurra en la administracion del Patrimonio Fideicometido y en el ejercicio de las facultades contenidas en el Articulo 7º de la presente MORDAZA, de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo contrato. Articulo 10º.- Derechos de los Accionistas No obstante la constitucion de los Patrimonios Fideicometidos al MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, los Accionistas tendran, en todo momento, el derecho a desafectar de dichos patrimonios, las Acciones, los Dividendos y los otros recursos liquidos o en especie que les correspondan y, a partir de entonces, ejercer de manera directa los derechos que otorgan las Acciones frente a las Empresas. Para este efecto, seran de aplicacion los mecanismos simplificados a que se refiere el Articulo 7º de la presente MORDAZA y, supletoriamente, lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 26985. Cuando corresponda, la Empresa solicitara al Fiduciario la desafectacion del patrimonio y remision de los titulos representativos de Acciones, y/o los Dividendos u otros recursos liquidos, procediendo a la entrega a los Accionistas. En los casos en que ello resulte de aplicacion, la resolucion de CONASEV firme, asi como las resoluciones judiciales o laudos arbitrales que se pronuncien sobre las materias senaladas en el presente articulo, constituyen instrumento suficiente para desafectar del Patrimonio Fideicometido las Acciones y/o Dividendos materia de controversia. La desafectacion de las Acciones y/o Dividendos u otros recursos liquidos, en caso el Fiduciario hubiera procedido al intercambio previsto en el literal d) del Articulo 7º de la presente disposicion, se sujetara a lo siguiente: a) Se entregaran los valores mobiliarios que integren el Patrimonio Fideicometido de acuerdo al ratio de intercambio correspondiente al momento de haberse producido el mismo. b) Si por aplicacion del ratio de intercambio, no es posible entregar un numero entero de valores mobiliarios, el Fiduciario entregara dinero en efectivo por la diferencia, de ser el caso, utilizando la fraccion necesaria del ultimo precio de MORDAZA disponible de dichos valores. Articulo 11º.- Via administrativa competente En caso el Fiduciario ejerza la facultad establecida en el literal d) del Articulo 7º de la presente disposicion, la CONASEV continuara siendo competente para evaluar los reclamos presentados o que presente cualquier Accionista comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 26985, sus normas modificatorias y reglamentarias, aun cuando las Empresas no mantengan la calidad de sociedades anonimas abiertas. Las Empresas estaran obligadas a proporcionar a la CONASEV toda la documentacion que les solicite y a facilitar el desarrollo de las inspecciones que esta disponga. Articulo 12º.- Procedimientos en tramite En caso que a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA o de constitucion de cada Patrimonio Fideicometido exis-

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