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Pág. 187654 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 Renuevan autorización al Banco de la Nación para suscribir contratos de fi- deicomiso en calidad de fiduciario de patrimonios fideicometidos DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF, se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-99 se autorizó al Banco de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1999, a suscribir contratos de fideicomiso en calidad de fiduciario de patrimonios fideicometidos; Que, con la finalidad de que el Banco de la Nación pueda continuar durante un plazo determinado, actuando como fiduciario de patrimonios fideicometidos, es conveniente y necesario renovar la mencionada facultad; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Nación a suscri- bir, hasta el 31 de diciembre de 2000, contratos de fideicomiso en calidad de fiduciario de patrimonios fideicometidos con sujeción a las disposiciones legales que regulan dicha rela- ción jurídica. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6436 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2000-EF Lima, 5 de junio del 2000 Vistos, los Expedientes Nºs. 037637-99 y 038274-99, pre- sentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafec- tas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas;Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en los Expedientes Nºs. 037637-99 y 038274-99, por un valor total de US$ 685,91 (Seiscientos Ochenta y Cinco y 91/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecua- ción arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUA- NAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas Nºs. 30.02 ó 30.06. De laborato- rio: 01 3822.00.29.00 - Los demás 01 9032.81.00.00 Los demás instrumentos y aparatos hidráulicos o neumáticos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legisla- tivo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes Nºs. 037637-99 y 038274-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6440 Precios FOB de referencia para la apli- cación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2000-EF/15 Lima, 5 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y