Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2000 (06/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 6 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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tieran procedimientos iniciados al MORDAZA de la Ley Nº 26985, tanto la Empresa como CONASEV en los supuestos de solicitudes y reclamos, respectivamente, deberan continuar con el MORDAZA y emitir sus pronunciamientos segun las disposiciones de la Ley Nº 26985, sin perjuicio de que los titulos representativos de las Acciones y/o Dividendos materia de solicitud o controversia ingresen al Patrimonio Fideicometido constituido al MORDAZA de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, del cual podran ser desafectados una vez emitido un pronunciamiento firme y consentido. Articulo 13º.- Normas Complementarias Las disposiciones de la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de Sociedades Anonimas Abiertas, son de aplicacion en lo que no se opongan a lo establecido en la presente norma. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 6435

CONTRALORIA GENERAL

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