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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (06/06/2000)

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Pág. 187653 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 tieran procedimientos iniciados al amparo de la Ley Nº 26985, tanto la Empresa como CONASEV en los supues- tos de solicitudes y reclamos, respectivamente, deberán continuar con el proceso y emitir sus pronunciamientos según las disposiciones de la Ley Nº 26985, sin perjuicio de que los títulos representativos de las Acciones y/o Dividendos materia de solicitud o controversia ingresen al Patrimonio Fideicometido constituido al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, del cual podrán ser desafectados una vez emitido un pronuncia- miento firme y consentido. Artículo 13º.- Normas Complementarias Las disposiciones de la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de Sociedades Anónimas Abier- tas, son de aplicación en lo que no se opongan a lo establecido en la presente norma. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas se podrán dictar las normas complementa- rias que fueren necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6435 CONTRALORIA GENERAL