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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (06/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 187665 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 Que, por tanto es del caso facultar a los señores Presiden- tes de las Cortes Superiores del país con excepción de los Distritos Judiciales de Lima y Callao para que designen un Colegiado y un Juez Penal a fin de que se avoquen al conoci- miento de los delitos inmersos en la Resolución Administra- tiva Nº 1148-CME-PJ. En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Administrativas Nºs. 339, 774 y 1148-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Facultar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, con excepción de la Corte Superior de Lima y del Callao para que designen un Colegiado y Juez Penal para que se avoquen a la investi- gación y juzgamiento de los delitos contemplados en la Resolución Administrativa Nº 1148-CME-PJ, de fecha 2 de junio del año en curso, previstos en la sección IV del capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Codigo Penal, sin perjuicio de seguir tramitando los procesos penales que les corresponden. Segundo.- Los Jueces y la Sala Penal Superior designada por los Presidentes de las diferentes Cortes Superiores del país deberán remitir copia del auto de apertura de instruc- ción, copia del auto de enjuiciamiento y sentencia, en su caso, así como una estadística mensual de los procesos contempla- dos en la Resolución Administrativa Nº 1148-CME-PJ a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución, especificando el estado procesal de los mismos, a la Mesa de Partes Unica y Centralizada de los Juzgados y Sala especiali- zada en delitos Tributarios Aduaneros y otros para el control respectivo. Tercero.- Disponer que el conocimiento de la causa pase al Juez Penal de turno del Distrito Judicial respec- tivo en los casos que por razón justificada se declare fundada una recusación o se produzca la inhibitoria del A- quo. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, a la señorita Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y al señor Superintendente de Aduanas. Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. JOSE LUIS JERI DURAND ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO VICTORIA AMPUERO DE FUERTES MANUEL MARULL GALVEZ JOSE MANUEL CERNA SANCHEZ 6393 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto designación de vocal suplente de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0096-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de junio del 2000 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, estando a los lineamientos de política de austeridad adoptados por la Gerencia General del Poder Judicial, lo cual implica la imposibilidad del pago de haberes, situación frente a la cual resulta necesario dejar sin efecto la designación de la Dra. Elva Vizcarra Zorrilla, quien ha venido desempeñán- dose como Vocal de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento, hasta que se supere la situación económica que se viene atravesando;Que, estando a lo expuesto y con las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designa- ción de la doctora ELVA VIZCARRA ZORRILLA, Vocal Su- plente de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conoci- miento de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 5 de junio del año en curso, dándosele las gracias por los servicios prestados al Poder Judicial. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Jefatura de la Unidad de Sistemas de la OCMA, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, del Presidente de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento y de la doctora Elva Vizcarra Zorrilla, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 6390 CONTRALORIA GENERAL Autorizan al Organismo Ejecutor del Programa de Modernización del Siste- ma de Control Gubernamental ampliar alcances de servicio de auditoría RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 089-2000-CG Lima, 5 de junio de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 010-2000-CG del 1 de junio de 2000, respecto a la procedencia de otorgar la autorización solicitada por el representante del Organismo Ejecutor del Programa de Modernización del Sistema de Control Gubernamental, para que se conceda la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la firma Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados S.Civil a los Estados Financieros ENE.ABR.2000; contando con las visaciones de las Areas de Supervisión del Sistema Nacional de Control y Secretaría Técnico Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 003-2000- CG de 7 de enero de 2000 se designó a la firma Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados S.Civil, para exami- nar los Estados Financieros del período 15.SET.97 – 31.DIC.99 del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/ SF-5599-PE –"Programa de Modernización del Sistema de Control Gubernamental"; Que, la solicitud de ampliación de alcance de los servicios de auditoría externa, se sustenta en la postergación del plazo de presentación de la solicitud del último desembolso de la Contribución al 30 de abril de 2000, aprobada por el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante CPE-FAX-00-827 de 28.MAR.2000; Que, la revisión de los documentos determina que de acuerdo a las Reglas Específicas aplicables al Convenio de Cooperación Técnica, la auditoría externa anual de las opera- ciones debe incluir la revisión específica de los documentos que respalden los desembolsos aprobados; Que, asimismo, el numeral 5) de las Condiciones Generales aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables y el documento denominado "Pautas para la Revisión de Solicitudes de Desembolso", establecen que el Organismo Ejecutor deberá presentar la última solici- tud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, la misma que se considera aceptable en la medida que es suficiente para validar los pagos;