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Pág. 187666 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 Que, en consecuencia, la auditoría debe comprender el período adicional solicitado, para poder cumplir con las exigen- cias del Banco Interamericano de Desarrollo, respecto a la documentación sustentatoria que respalde la solicitud del último desembolso de la Contribución; Que, el acta de ampliación de 2 de mayo de 2000 y el proyecto de Addenda, establecen las obligaciones y condicio- nes contractuales para la realización de la auditoría a los Estados Financieros ENE.ABR.2000 del Convenio de Coope- ración Técnica No Reembolsable ATN/SF-5599-PE –"Progra- ma de Modernización del Sistema de Control Gubernamen- tal", las mismas que se adecuan a lo dispuesto por el Regla- mento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG de 19 de noviembre de 1999; Que, la entidad conformará una Comisión Especial que se encargará de cautelar el cumplimiento del contrato, la que mantendrá informada a la Contraloría General de la Repúbli- ca de las incidencias en su ejecución, además alcanzará la evaluación de su cumplimiento, según lo previsto en el Artí- culo 44º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, es necesario encargar a las Unidades de Designa- ción de Sociedades de Auditoría y Administración del RUNSA y Fortalecimiento de los Órganos del Sistema, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolución, así como la supervisión del examen a efec- tuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del docu- mento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Organismo Ejecutor del Programa de Modernización del Sistema de Control Guberna- mental –Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-5599-PE, la ampliación del alcance de los servicios de auditoría de la firma Coronado Velasco Contadores Públi- cos Asociados S.Civil a los Estados Financieros ENE.ABR.2000, debiendo suscribir la addenda al contrato correspondiente; Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artí- culo anterior deberá conformar la comisión especial a que se refiere el sétimo considerando de la presente resolu- ción. Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Designa- ción de Sociedades de Auditoría y Administración del RUN- SA y Fortalecimiento de los Organos del Sistema, las coordi- naciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Artículo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consigna- das en el Reglamento de Designación de Sociedades de Audi- toría y demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6430 Aprueban el Instructivo "Tratamiento de los indicios de comisión de delito evidenciados por el Area de Participa- ción Ciudadana de la Contraloría Ge- neral de la República" RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 090-2000-CG Lima, 5 de junio del 2000 VISTOS: la Hoja de Recomendación Nº 001-2000-CG/APC del Area de Participación Ciudadana, y contando con la visación de la Secretaría Técnica Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el Area de Participación Ciudadana durante su labor recibe denuncias con documentación sustentatoria de cuya evaluación técnica revela la existencia de indicios razonables de responsabilidad penal; Que, estos indicios son revelados durante la labor de indagación preliminar y obtención de información comple- mentaria, antes de la programación de auditorías; Que, constitucionalmente resulta competente para cono- cer e investigar de los indicios de delito evidenciados, el Ministerio Público estando a lo dispuesto en el Artículo 159º numeral 4) de la Constitución Política y Artículo 11º de su Ley Orgánica, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 52; Que, en este entendido, corresponde a la Contraloría General disponer un procedimiento sumario en función a la naturaleza de los hechos evidenciados, resguardando los principios de especialidad y oportunidad; Estando al documento de Vistos; y, en ejercicio de la atribución prevista en el literal c) del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo "Tratamiento de los indicios de comisión de delito evidenciados por el Area de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República". Artículo Segundo.- La presente Resolución y el Instruc- tivo que lo integra, rigen a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República INSTRUCTIVO TRATAMIENTO DE LOS INDICIOS DE COMISION DE DELITO EVIDENCIADOS POR EL AREA DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA De la labor del Area de Participación Ciudadana.- Artículo 1º.- Recibida la denuncia con la debida documentación sus- tentatoria, el Area de Participación Ciudadana determina la calidad de la evidencia. De no contarse con evidencia suficien- te, competente y relevante se merituará la posibilidad de acreditar una comisión en la entidad materia de denuncia. Artículo 2º.- Si como producto de la evaluación o de la visita de recopilación de información y/o labor de gabinete, se eviden- cia la existencia de indicios razonables de comisión de delito, los hechos deberán ser puestos en conocimiento de la Oficina de Procuraduría Pública a fin de que ésta proceda según sus atribuciones. Artículo 3º.- La remisión de la documentación será efectuada adjun- tando para el efecto la Hoja Informativa que deberá estar suscrita por el Auditor evaluador y Supervisor, y refrendada por el responsable del Area de Participación Ciudadana. Artículo 4º.- Cuando los hechos y la evidencia debidamente calificados, produzcan la convicción de constituir indicios de comisión de delito de poca materialidad, directamente el Area de Partici- pación Ciudadana podrá ponerlos en conocimiento de la autoridad competente del Ministerio Público. De la labor de la Oficina de Procuraduría Pública Artículo 5º.- Recibida la documentación, la Procuraduría Pública de- signa al abogado que tendrá a su cargo la respectiva evalua- ción, a fin de que proceda a formular el respectivo Informe Legal, calificando los indicios en función a los hechos detec- tados. Artículo 6º.- De requerirse documentación adicional, la Procuraduría Pública podrá solicitar ésta directamente a la entidad mate- ria de denuncia, o bien coordinar con el Area de Participación Ciudadana a fin de lograr su obtención.