Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2000 (06/06/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 6 de junio de 2000

Que, en consecuencia, la auditoria debe comprender el periodo adicional solicitado, para poder cumplir con las exigencias del Banco Interamericano de Desarrollo, respecto a la documentacion sustentatoria que respalde la solicitud del ultimo desembolso de la Contribucion; Que, el acta de ampliacion de 2 de MORDAZA de 2000 y el proyecto de Addenda, establecen las obligaciones y condiciones contractuales para la realizacion de la auditoria a los Estados Financieros ENE.ABR.2000 del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable ATN/SF-5599-PE ­"Programa de Modernizacion del Sistema de Control Gubernamental", las mismas que se adecuan a lo dispuesto por el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG de 19 de noviembre de 1999; Que, la entidad conformara una Comision Especial que se encargara de cautelar el cumplimiento del contrato, la que mantendra informada a la Contraloria General de la Republica de las incidencias en su ejecucion, ademas alcanzara la evaluacion de su cumplimiento, segun lo previsto en el Articulo 44º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, es necesario encargar a las Unidades de Designacion de Sociedades de Auditoria y Administracion del RUNSA y Fortalecimiento de los Organos del Sistema, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolucion, asi como la supervision del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Organismo Ejecutor del Programa de Modernizacion del Sistema de Control Gubernamental ­Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable ATN/SF-5599-PE, la ampliacion del alcance de los servicios de auditoria de la firma MORDAZA Velasco Contadores Publicos Asociados S.Civil a los Estados Financieros ENE.ABR.2000, debiendo suscribir la addenda al contrato correspondiente; Articulo Segundo.- La entidad autorizada en el articulo anterior debera conformar la comision especial a que se refiere el setimo considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a las Unidades de Designacion de Sociedades de Auditoria y Administracion del RUNSA y Fortalecimiento de los Organos del Sistema, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolucion, asi como la supervision del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Articulo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeno de su labor se sujetara a las normas consignadas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y demas disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 6430

Que, el Area de Participacion Ciudadana durante su labor recibe denuncias con documentacion sustentatoria de cuya evaluacion tecnica revela la existencia de indicios razonables de responsabilidad penal; Que, estos indicios son revelados durante la labor de indagacion preliminar y obtencion de informacion complementaria, MORDAZA de la programacion de auditorias; Que, constitucionalmente resulta competente para conocer e investigar de los indicios de delito evidenciados, el Ministerio Publico estando a lo dispuesto en el Articulo 159º numeral 4) de la Constitucion Politica y Articulo 11º de su Ley Organica, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 52; Que, en este entendido, corresponde a la Contraloria General disponer un procedimiento sumario en funcion a la naturaleza de los hechos evidenciados, resguardando los principios de especialidad y oportunidad; Estando al documento de Vistos; y, en ejercicio de la atribucion prevista en el literal c) del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Instructivo "Tratamiento de los indicios de comision de delito evidenciados por el Area de Participacion Ciudadana de la Contraloria General de la Republica". Articulo Segundo.- La presente Resolucion y el Instructivo que lo integra, rigen a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica

INSTRUCTIVO TRATAMIENTO DE LOS INDICIOS DE COMISION DE DELITO EVIDENCIADOS POR EL AREA DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA De la labor del Area de Participacion Ciudadana.Articulo 1º.Recibida la denuncia con la debida documentacion sustentatoria, el Area de Participacion Ciudadana determina la calidad de la evidencia. De no contarse con evidencia suficiente, competente y relevante se merituara la posibilidad de acreditar una comision en la entidad materia de denuncia. Articulo 2º.Si como producto de la evaluacion o de la visita de recopilacion de informacion y/o labor de gabinete, se evidencia la existencia de indicios razonables de comision de delito, los hechos deberan ser puestos en conocimiento de la Oficina de Procuraduria Publica a fin de que esta proceda segun sus atribuciones. Articulo 3º.La remision de la documentacion sera efectuada adjuntando para el efecto la Hoja Informativa que debera estar suscrita por el Auditor evaluador y Supervisor, y refrendada por el responsable del Area de Participacion Ciudadana. Articulo 4º.Cuando los hechos y la evidencia debidamente calificados, produzcan la conviccion de constituir indicios de comision de delito de poca materialidad, directamente el Area de Participacion Ciudadana podra ponerlos en conocimiento de la autoridad competente del Ministerio Publico. De la labor de la Oficina de Procuraduria Publica Articulo 5º.Recibida la documentacion, la Procuraduria Publica designa al abogado que tendra a su cargo la respectiva evaluacion, a fin de que proceda a formular el respectivo Informe Legal, calificando los indicios en funcion a los hechos detectados. Articulo 6º.De requerirse documentacion adicional, la Procuraduria Publica podra solicitar esta directamente a la entidad materia de denuncia, o bien coordinar con el Area de Participacion Ciudadana a fin de lograr su obtencion.

Aprueban el Instructivo "Tratamiento de los indicios de comision de delito evidenciados por el Area de Participacion Ciudadana de la Contraloria General de la Republica"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 090-2000-CG MORDAZA, 5 de junio del 2000 VISTOS: la Hoja de Recomendacion Nº 001-2000-CG/APC del Area de Participacion Ciudadana, y contando con la visacion de la Secretaria Tecnica Juridica;

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