Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2000 (06/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 6 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7288

http://www.editoraperu.com.pe
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DECRETOS DE URGENCIA
Facultan al MEF constituir patrimonios fideicometidos conformados por acciones, dividendos y otros beneficios, no reclamados por accionistas minoritarios de sociedades anonimas abiertas
DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado defender el interes de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado; Que, asimismo, en concordancia con lo senalado en el Articulo 70º de la referida MORDAZA, el derecho de propiedad es inviolable y es obligacion del Estado el garantizarlo; Que, existe un significativo numero de acciones, con sus correspondientes dividendos, en empresas que estan organizadas como sociedades anonimas abiertas, los cuales no han sido reclamados por sus titulares; Que es de interes general proteger el derecho de los referidos accionistas minoritarios y, en tal sentido, promover la entrega de tales acciones a sus propietarios y crear los instrumentos necesarios que permitan adoptar oportunamente las decisiones mas convenientes para preservar el valor de su inversion, asi como crear mecanismos simplificados para el reconocimiento de los derechos accionarios que se reclamen; Que, en consecuencia, para los fines a que se refiere el considerando precedente, es necesario y urgente aprobar medidas para asegurar el derecho de los mencionados accionistas; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 141º y 142º del Codigo Civil, la manifestacion de voluntad puede ser expresa o MORDAZA y el silencio importa manifestacion de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, debera entenderse por: Fideicomiso(s): Relacion juridico patrimonial normada por el Subcapitulo II del Capitulo II del Titulo III, Seccion MORDAZA, de la Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, y por las normas reglamentarias emitidas por la referida Superintendencia. Empresa(s): Sociedades anonimas abiertas. Acciones: Acciones representativas del capital social emitidas por las Empresas, cuya participacion sobre el capi-

tal social alcance al menos un cinco por ciento (5%) o cuyos propietarios sumen al menos 1 000 titulares inscritos en la matricula de acciones, que: (i) conforme a la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, no hayan sido reclamadas por sus respectivos titulares y hayan sido objeto de la publicacion a que se refiere el numeral 2.3 del Articulo 2º de la mencionada Ley; o (ii) ante un canje dispuesto por la respectiva Empresa no hubieran sido recabadas por sus titulares en un plazo de tres anos computado desde el inicio del plazo establecido para el efecto. Accionistas: Personas naturales o juridicas titulares de las Acciones. Dividendos: Dividendos correspondientes a las Acciones, que no han sido cobrados por los Accionistas. Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102. CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Contrato: El Contrato de Fideicomiso a que se refiere el Articulo 246º de la Ley General, mediante el cual se constituye cada fideicomiso. Ministerio: Ministerio de Economia y Finanzas. Salvo mencion en contrario, las referencias que se hacen a articulos determinados deben entenderse como efectuadas a los correspondientes del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Objeto Por medio del presente Decreto de Urgencia, facultese al Ministerio para que, por Resolucion Ministerial, pueda disponer la constitucion de Patrimonios Fideicometidos conformados por las Acciones, los Dividendos y cualquier otro beneficio que se genere en adelante por dichas Acciones, cuya finalidad sera la senalada en los articulos siguientes y que estaran bajo la administracion del Fiduciario a ser designado en cada caso, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º de la presente norma. Queda expresamente establecido que las Acciones y Dividendos que conformen inicialmente los Patrimonios Fideicometidos seran aquellos reconocidos por las Empresas a la fecha en que se constituyan dicho Patrimonios, de acuerdo con la informacion que figure en la matricula de acciones y/o registros correspondientes de la respectiva sociedad. Se incorporaran a los Patrimonios Fideicometidos los rendimientos que se generen a partir de su constitucion asi como, de ser el caso, el producto del intercambio o enajenacion de las Acciones. Articulo 3º.- Finalidad de los Fideicomisos La finalidad de los Fideicomisos que, para cada caso, se constituyan al MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA, es promover la entrega de las Acciones y Dividendos a sus titulares y la administracion del Patrimonio Fideicometido en beneficio de los Accionistas, quienes adquieren la condicion de fideicomisarios del mismo. Dicha administracion se realizara conforme a las disposiciones de la Ley General y normas reglamentarias, y de acuerdo con las facultades senaladas en el Articulo 7º de la presente norma. Lo dispuesto en el Articulo 267º de la Ley General no sera de aplicacion a los Patrimonios Fideicometidos que se constituyan al MORDAZA del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la constitucion del Fideicomiso interrumpe el plazo de caducidad establecido en el Articulo 232º de la Ley Nº 26887. Articulo 4º.- Manifestacion de Voluntad Publicada la Resolucion Ministerial que dispone la constitucion del Fideicomiso, los Accionistas podran manifestar

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