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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7288 Pág. 187651Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Facultan al MEF constituir patrimo- nios fideicometidos conformados por acciones, dividendos y otros benefi- cios, no reclamados por accionistas minoritarios de sociedades anónimas abiertas DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios, garanti- zando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado; Que, asimismo, en concordancia con lo señalado en el Artículo 70º de la referida norma, el derecho de propiedad es inviolable y es obligación del Estado el garantizarlo; Que, existe un significativo número de acciones, con sus correspondientes dividendos, en empresas que están organi- zadas como sociedades anónimas abiertas, los cuales no han sido reclamados por sus titulares; Que es de interés general proteger el derecho de los referidos accionistas minoritarios y, en tal sentido, promover la entrega de tales acciones a sus propietarios y crear los instrumentos necesarios que permitan adoptar oportuna- mente las decisiones más convenientes para preservar el valor de su inversión, así como crear mecanismos simplifica- dos para el reconocimiento de los derechos accionarios que se reclamen; Que, en consecuencia, para los fines a que se refiere el considerando precedente, es necesario y urgente aprobar medidas para asegurar el derecho de los mencionados accio- nistas; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 141º y 142º del Código Civil, la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita y el silencio importa manifestación de volun- tad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, deberá entenderse por: Fideicomiso(s): Relación jurídico patrimonial normada por el Subcapítulo II del Capítulo II del Título III, Sección Segunda, de la Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, y por las normas reglamentarias emitidas por la referida Superintendencia. Empresa(s): Sociedades anónimas abiertas. Acciones: Acciones representativas del capital social emitidas por las Empresas, cuya participación sobre el capi-tal social alcance al menos un cinco por ciento (5%) o cuyos propietarios sumen al menos 1 000 titulares inscritos en la matrícula de acciones, que: (i) conforme a la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, no hayan sido reclamadas por sus res- pectivos titulares y hayan sido objeto de la publicación a que se refiere el numeral 2.3 del Artículo 2º de la mencionada Ley; o (ii) ante un canje dispuesto por la respectiva Empresa no hubieran sido recabadas por sus titulares en un plazo de tres años computado desde el inicio del plazo establecido para el efecto. Accionistas: Personas naturales o jurídicas titulares de las Acciones. Dividendos: Dividendos correspondientes a las Accio- nes, que no han sido cobrados por los Accionistas. Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores. Contrato: El Contrato de Fideicomiso a que se refiere el Artículo 246º de la Ley General, mediante el cual se constitu- ye cada fideicomiso. Ministerio: Ministerio de Economía y Finanzas. Salvo mención en contrario, las referencias que se hacen a artículos determinados deben entenderse como efectuadas a los correspondientes del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Objeto Por medio del presente Decreto de Urgencia, facúltese al Ministerio para que, por Resolución Ministerial, pueda dis- poner la constitución de Patrimonios Fideicometidos confor- mados por las Acciones, los Dividendos y cualquier otro beneficio que se genere en adelante por dichas Acciones, cuya finalidad será la señalada en los artículos siguientes y que estarán bajo la administración del Fiduciario a ser designado en cada caso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente norma. Queda expresamente establecido que las Acciones y Divi- dendos que conformen inicialmente los Patrimonios Fideico- metidos serán aquellos reconocidos por las Empresas a la fecha en que se constituyan dicho Patrimonios, de acuerdo con la información que figure en la matrícula de acciones y/o registros correspondientes de la respectiva sociedad. Se in- corporarán a los Patrimonios Fideicometidos los rendimien- tos que se generen a partir de su constitución así como, de ser el caso, el producto del intercambio o enajenación de las Acciones. Artículo 3º.- Finalidad de los Fideicomisos La finalidad de los Fideicomisos que, para cada caso, se constituyan al amparo de lo dispuesto en la presente norma, es promover la entrega de las Acciones y Dividendos a sus titulares y la administración del Patrimonio Fideicometido en beneficio de los Accionistas, quienes adquieren la condi- ción de fideicomisarios del mismo. Dicha administración se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General y normas reglamentarias, y de acuerdo con las facultades señaladas en el Artículo 7º de la presente norma. Lo dispuesto en el Artículo 267º de la Ley General no será de aplicación a los Patrimonios Fideicometidos que se consti- tuyan al amparo del presente Decreto de Urgencia. Asimis- mo, la constitución del Fideicomiso interrumpe el plazo de caducidad establecido en el Artículo 232º de la Ley Nº 26887. Artículo 4º.- Manifestación de Voluntad Publicada la Resolución Ministerial que dispone la cons- titución del Fideicomiso, los Accionistas podrán manifestar