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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 187732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 Artículo 4°.- La Junta General está constituida por los Presidentes de las Juntas de Propietarios de cada uno de los bloques, los que ejercen la representación legal de aquellas. Artículo 5°.- Los porcentajes señalados son fijos e invariables, salvo que la Junta General acuerde su modificación por votación unánime de propietarios que representen más del 50% del porcentaje de las participaciones en los bienes comunes. Artículo 6°.- Los gastos para el mantenimiento y conservación de los bienes comunes del conjunto de bloques serán asumidos por la Directiva de cada bloque de acuerdo al porcentaje de participación establecido en el Artículo 2°. Artículo 7°.- Corresponde a la Junta General todas las atribuciones y obligaciones señaladas en la Ley No. 27157 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-MTC. Articulo 8° .- La Junta General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales serán convocadas por su Presidente. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año, en cualesquiera de los ambientes que conforman la edificación en su conjunto. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario en beneficio del conjunto de bloques, a solicitud de su Presidente o de los miembros de la Junta General que represente el ...................................% del total de los votos. En ambos casos, la Directiva será responsable de efectuar las notificaciones consignando el día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse. Artículo 9° .- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias se establecerá con la asistencia de un número de miembros de la Junta General que represente más del ……………….. (%) de los votos, en primera convocatoria y con el número que asistan, en segunda convocatoria. Artículo 10°.- La segunda convocatoria a sesiones ordinarias será efectuada dentro de los tres días naturales, contados desde la fecha de la sesión no celebrada. Para sesiones extraordinarias la segunda convocatoria puede ser en la misma fecha, pero a hora diferente. Artículo 11° .- Los acuerdos de la Junta General se tomarán por mayoría de los votos presentes de sus miembros, salvo que la Ley No. 27157 y su Reglamento dispongan lo contrario. Artículo 12°.- La Directiva es elegida por la Junta General y está conformada por los miembros que se detallan en el Artículo 15º del presente reglamento. La duración de sus cargos es de _________año (s), entendiéndose que continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se designe a los nuevos integrantes. Artículo 13° .- La relación de bienes y áreas generales comunes del conjunto de bloques, es la siguiente (marcar con un aspa de ser bien común): (4) a)El terreno. b)Los pasajes, pasadizos, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general vías y áreas de circulación de uso común. c)Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a un bloque en particular. d)Los estacionamientos y jardines. e)Las fachadas y las obras decorativas exteriores a las edificaciones o ubicadas en ambientes de propiedad común. f)Los locales destinados a servicios comunes tales como de portería, guardianía y otros. g)Los jardines h)Otros bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios (Especificar):______________________ ___________________________________________________________________________________________ Artículo 14° .- La relación de servicios comunes del conjunto de bloques, es la siguiente (marcar con aspa de ser un servicio común): a)La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común y en general de cualquier otro elemento de los bienes generales comunes. Incluye reparación o reposición de los bienes o de sus partes. b)La administración del conjunto de bloques. c)La guardianía, portería y jardinería. d)Los servicios de vigilancia. e)La incineración y/o eliminación de basura. f)Los servicios públicos cuyo pago corresponda al conjunto de bloques. g)La administración de las playas de estacionamiento. h)Los servicios de publicidad. i)Los demás que acuerde la Junta General de Propietarios j)Otros servicios comunes (Especificar): ____________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ (4) Si un bien o área es transferible, detallarlo en cláusula adicional.