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Pág. 187717 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 ANEXO 3 BANCOS AUTORIZADOS DEPOSITOS EN LINEA BANCO WIESE LIMA, TALARA, SALAVERRY, CHIMBOTE, IQUITOS, ILO, TACNA, CUZCO, AREQUIPA, CHICLAYO. BANCO FINANCIERO LIMA, PAITA BANCO SANTANDER (*) LIMA, TACNA, ILO, MOLLENDO VIA MODULO DE RECAUDACION-CAJA DEPOSITO BANCO FINANCIERO AGUAS VERDES, LA TINA BANCO DE LA NACION SANTA ROSA (TACNA), DESAGUADERO (PUNO). CONTINGENCIAS BANCO FINANCIERO MARITIMA, PAITA BANCO SANTANDER AEROPUERTO JORGE CHAVEZ (*) A partir del 1 de julio del 2000 6402 INEI Autorizan ejecución de la "Encuesta de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 1999" RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2000-INEI Lima, 5 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, se ha suscrito el Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), con el objetivo de integrar esfuerzos para generar estadísticas e indicadores de Ciencia y Tecnología, mediante la ejecución de la "Encuesta de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 1999"; Que, la "Encuesta de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnoló- gica 1999", dirigida a las empresas del sector privado a nivel nacional, tiene como propósito medir el grado de avance logrado en el desarro- llo de las actividades científicas y tecnológicas, que permitan propo- ner las políticas de desarrollo científico y tecnológica del país; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con el CON- CYTEC y las Oficinas de Estadística de los sectores económicos que integran el Sistema Nacional de Estadística, sobre el planea- miento de la encuesta, la definición y el contenido del formulario a ser utilizado; Que, en consecuencia es necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 1999", así como aprobar el formulario respectivo; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INEI"; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta de Cien- cia, Tecnología e Innovación Tecnológica 1999", dirigida a las empresas del sector privado que desarrollan actividades que se encuentran ubicadas bajo el ámbito administrativo de los secto- res: Pesca, Manufactura (empresas de 5 a más personas ocupa- das), Agroindustria (empresas de 5 a más personas ocupadas), Comercio y Servicios (empresas con ventas mayores a S/. 650 mil Nuevos Soles), Transportes, Comunicaciones y Construcción, Electricidad e Hidrocarburos.Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la citada encuesta, que forma parte de la presente Resolución y cuya distribución se efectuará a partir del 19 de junio del 2000, conjuntamente con los formularios de la Encuesta Económica Anual que ejecutan las Oficinas Sectoriales de Estadística integrantes del Sistema Na- cional de Estadística. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta en las siguientes Direcciones: - Sector Pesca: En la Oficina de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, sito en Calle 1 Oeste Nº 60 Piso 6° Urb. Corpac, San Isidro y para el resto del país en sus Oficinas Departamentales. - Sector Manufactura: En la Oficina General de Informáti- ca, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, sito en la Calle Uno Nº 50 Urb. Corpac, San Isidro y para el resto del país en sus Oficinas Departamentales. - Sector Agroindustria: En la Oficina de Información Agra- ria del Ministerio de Agricultura, sito en pasaje Zela S/N Oficina Nº 815 - 8° piso Jesús María y para el resto del país en sus Oficinas Departamentales. - Sector Comercio y Servicios: En el local del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sito en Jr. A. Miro- quesada Nº 549, Cercado de Lima y para el resto del país en sus Oficinas Departamentales de Estadística e Informática. - Sector Transportes, Comunicaciones y Construcción: En la Dirección de Estadística de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, sito en la Av. 28 de Julio Nº 800, Lima 1 y para el resto del país en sus Oficinas Departamentales. - Sector Electricidad e Hidrocarburos: En la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes Nº 260, San Borja y para el resto del país en sus Oficinas Departamentales. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo el 11 de agosto del 2000, a nivel nacional, para la devolución de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 1999". Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la presenta- ción de la referida Encuesta, en el plazo establecido, serán sujetas a multa,según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-94-INEI/DNEB "Normas para la aplicación de multas por incumplimiento en la entrega de información estadística solicitada por los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6459 I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidores del Establecimiento Peni- tenciario de Cambio Puente-Chimbote RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 337-2000-INPE-P Lima, 24 de mayo de 2000 VISTO, el Informe Nº 043-2000-INPE-CPPAD, de fecha 10 de mayo del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 093-2000-INPE/P de fecha 2.MAR.2000, se remite el Informe Nº 042-99-INPE-DRL-AG/ ARL, elaborado por la Auditoría de la Dirección Regional - Lima, en torno a la evasión de interno del Establecimiento Penitenciario Cambio Puente – Chimbote, donde existiría responsabilidad de parte de los servidores del mencionado Establecimiento Peniten- ciario, EULOGIO CRUZ CHERO BURGA, Técnico a cargo de la seguridad del Pabellón Nº 07 y MARCELINO HUAMAN DELGA- DO, Jefe de Seguridad Interna Grupo Nº 01; Que, del análisis efectuado sobre las investigaciones efectua- das por el Organo de Control, se advierte que a las 17.45 horas del día 19.OCT.99, el servidor EULOGIO CRUZ CHERO BURGA, Técnico a cargo de la seguridad del Pabellón Nº 07, después del término del preencierro, concedió permiso a un grupo de internos para que coloquen una antena en el techo, abriéndoles para tal fin la reja de acceso al patio del pabellón, entre los cuales se encontra- ba el interno Gerardo Santi Rojas, quien trepó por la ventana de ventilación para colocar la antena, al no encontrarse la reja con el candado otros internos aprovecharon para salir al patio, ante este hecho el precitado servidor optó por regresar a los internos al pabellón, otorgando permiso sólo a 4 internos, para que terminen