Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

4. DE LA UBICACION DE LA EDIFICACION: EDIFICACION

Departamento Pueblo Joven ( ) Urbanizacion ( ) Otros: Avenida ( ) MORDAZA ( )

Provincia Sector

Distrito Etapa Manzana Numero Lote

Pasaje ( ) MORDAZA ( ) Otros :

OTROS DATOS DE UBICACION: DATOS DE INSCRIPCION: La edificacion se encuentra inscrita en el Registro Predial MORDAZA, en la partida registral identificada con el Codigo de Predio No. __________________________.
5. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN: COMUN

5.1. REGLAMENTO INTERNO (6) Articulo 1°.- El porcentaje de participacion de cada Seccion de Dominio Exclusivo, es el que se detalla en la columna sexta del rubro 5.2.1. del presente Formulario. Cada propietario tendra participacion en las votaciones de la Junta de Propietarios en proporcion al porcentaje de participacion en los bienes y servicios comunes que le corresponde por su seccion de dominio exclusivo, este porcentaje servira asimismo para establecer el quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Articulo 2°.- El criterio adoptado para establecer el porcentaje de participaciones en los bienes y servicios comunes, asi como en los gastos que demanden los servicios comunes, la conservacion, mantenimiento y administracion de la edificacion, es_______________________________________________________________________________________ (7) Articulo 3°.- La descripcion de las secciones de propiedad exclusiva, el area ocupada y el uso asignado a cada una de ellas, asi como los bienes de dominio comun y servicios comunes son los que se detallan en los rubros 5.2. y 5.3. del presente Formulario Registral, asi como en los Articulos 14º y 15º de este Reglamento. Articulo 4°.- Los porcentajes senalados son fijos e invariables, salvo que la Junta de Propietarios acuerde su modificacion por votacion unanime de propietarios que representen mas del 50% del porcentaje de las participaciones en los bienes comunes. Articulo 5° .- Los derechos que les corresponden a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que constituyen la edificacion son, ademas de los contenidos en el articulo 140º del Reglamento de la Ley No. 27157 aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-MTC en lo que sea pertinente, los que a continuacion se detallan: a) b) c) d) Ejercer derecho de propiedad exclusivo sobre su seccion y derecho de propiedad comun sobre los bienes y areas que se establecen en el articulo 14º del presente reglamento. Vender, hipotecar, alquilar, gravar y, en general, disponer de la seccion de su exclusiva propiedad. Formar parte de la Junta de Propietarios. Participar con voz y MORDAZA en las reuniones de la Junta de Propietarios, asi como, de existir una Directiva, elegir y ser elegido como miembro de la misma.

Articulo 6° .- Las obligaciones que les corresponden a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que constituyen la edificacion son, ademas de las contenidas en el articulo 141º del Reglamento de la Ley No. 27157 aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-MTC en lo que sea pertinente, las que a continuacion se detallan: a) b) c) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes. Asistir a las reuniones de la Junta de Propietarios y acatar sus disposiciones y acuerdos. Efectuar las reparaciones de su respectiva seccion de dominio exclusivo.

Articulo 7°.- La Junta de Propietarios esta constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva y tiene la representacion conjunta de estos, asimismo, esta representada legalmente por el Presidente. Articulo 8°.- Corresponde a la Junta de Propietarios todas las atribuciones y obligaciones senaladas en la Ley No. 27157 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-MTC.

( 6 ) El presente Reglamento Interno ha sido elaborado teniendo en cuenta lo establecido por la Ley No. 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (6)

(7)

No.008-2000-MTC, pudiendo los usuarios anexar las clausulas adicionales que crean convenientes o de ser el caso, presentar en documento aparte un Reglamento Interno distinto. En ambos casos deberan estar suscritos por los titulares y el Abogado o Notario que certifique el Presente Formulario. Este hecho debera constar en el rubro 6 : Anexos. Especificar en el espacio libre el criterio adoptado. Ejemplo: area ocupada, area techada u otros. Si el porcentaje de participacion en los gastos es distinto, se debe adjuntar la clausula adicional correspondiente.

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