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Pág. 187724 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 4. 4. DE LA UBICACION DE LA EDIFICACIONDE LA UBICACION DE LA EDIFICACION : Departamento Provincia Distrito Pueblo Joven ( ) Urbanización ( ) Otros: Sector Etapa Manzana Lote Avenida ( ) Calle ( ) Pasaje ( ) Jirón ( ) Otros : Número OTROS DATOS DE UBICACIÓN: DATOS DE INSCRIPCION: La edificación se encuentra inscrita en el Registro Predial Urbano, en la partida registral identificada con el Código de Predio No. __________________________. 5. 5. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUNDEL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN : 5.1. 5.1. REGLAMENTO INTERNOREGLAMENTO INTERNO (6) Artículo 1° .- El porcentaje de participación de cada Sección de Dominio Exclusivo, es el que se detalla en la columna sexta del rubro 5.2.1. del presente Formulario. Cada propietario tendrá participación en las votaciones de la Junta de Propietarios en proporción al porcentaje de participación en los bienes y servicios comunes que le corresponde por su sección de dominio exclusivo, este porcentaje servirá asimismo para establecer el quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 2° .- El criterio adoptado para establecer el porcentaje de participaciones en los bienes y servicios comunes, así como en los gastos que demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación, es_______________________________________________________________________________________ (7) Artículo 3° .- La descripción de las secciones de propiedad exclusiva, el área ocupada y el uso asignado a cada una de ellas, así como los bienes de dominio común y servicios comunes son los que se detallan en los rubros 5.2. y 5.3. del presente Formulario Registral, así como en los Artículos 14º y 15º de este Reglamento. Artículo 4° .- Los porcentajes señalados son fijos e invariables, salvo que la Junta de Propietarios acuerde su modificación por votación unánime de propietarios que representen más del 50% del porcentaje de las participaciones en los bienes comunes. Artículo 5° .- Los derechos que les corresponden a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que constituyen la edificación son, además de los contenidos en el artículo 140º del Reglamento de la Ley No. 27157 aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-MTC en lo que sea pertinente, los que a continuación se detallan: a) Ejercer derecho de propiedad exclusivo sobre su sección y derecho de propiedad común sobre los bienes y áreas que se establecen en el artículo 14º del presente reglamento. b) Vender, hipotecar, alquilar, gravar y, en general, disponer de la sección de su exclusiva propiedad. c) Formar parte de la Junta de Propietarios. d) Participar con voz y voto en las reuniones de la Junta de Propietarios, así como, de existir una Directiva, elegir y ser elegido como miembro de la misma. Artículo 6° .- Las obligaciones que les corresponden a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que constituyen la edificación son, además de las contenidas en el artículo 141º del Reglamento de la Ley No. 27157 aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-MTC en lo que sea pertinente, las que a continuación se detallan: a) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes. b) Asistir a las reuniones de la Junta de Propietarios y acatar sus disposiciones y acuerdos. c) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de dominio exclusivo. Artículo 7° .- La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva y tiene la representación conjunta de éstos, asimismo, está representada legalmente por el Presidente. Artículo 8 °.- Corresponde a la Junta de Propietarios todas las atribuciones y obligaciones señaladas en la Ley No. 27157 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-MTC. ( 6 ) El presente Reglamento Interno ha sido elaborado teniendo en cuenta lo establecido por la Ley No. 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.008-2000-MTC, pudiendo los usuarios anexar las cláusulas adicionales que crean convenientes o de ser el caso, presentar en documento aparte un Reglamento Interno distinto. En ambos casos deberán estar suscritos por los titulares y el Abogado o Notario que certifique el Presente Formulario. Este hecho deberá constar en el rubro 6 : Anexos. (7) Especificar en el espacio libre el criterio adoptado. Ejemplo: área ocupada, área techada u otros. Si el porcentaje de participación en los gastos es distinto, se debe adjuntar la cláusula adicional correspondiente.(6)