Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 187718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 de colocar la antena, luego de ello los regresó al pabellón, donde no aseguró las rejas de las alas, saliendo a las 18.00 horas con dirección a la exclusa secundaria, recibiendo órdenes del Jefe de Seguridad Interna MARCELINO HUAMAN DELGADO, para que efectúe el encierro de los internos del pabellón de observación y redacte documentos administrativos, aproximadamente a las 21.00 horas regresó al pabellón para efectuar el encierro final, encontrando al interno Carlos Descailleaux Jiménez en el patio, percatándose al pasar la cuenta de la ausencia del interno Gerar- do Santi Rojas; al respecto dicho interno habría aprovechado el descuido del servidor EULOGIO CRUZ CHERO BURGA, para quedarse en el patio del Pabellón Nº 07, para luego trepar al techo a través de una ventana de ventilación del pabellón, de donde se deslizó y saltó a un espacio libre, burlando las mallas de seguri- dad, llegando al torreón Nº 02 y con una soguilla preparada de sábanas se descolgó a la parte externa del E.P., logrando fugarse; Que, por lo que estando a lo señalado precedentemente se determinaría responsabilidad en el servidor EULOGIO CRUZ CHE- RO BURGA, Técnico a cargo de la seguridad del Pabellón Nº 07, quien habría autorizado a un grupo de internos para que coloquen una antena en el techo del Pabellón Nº 07, sin adoptar las medidas de precaución al no asegurar la reja con el candado, asimismo en el momento que regresó a los internos al pabellón, no habría revisado los servicios higiénicos del patio ni pasó cuenta o revista en las respectivas alas, por otro lado, dicho servidor habría abandonado su puesto de vigilancia del citado pabellón, entre las 18.00 a 21.00 horas, antes del encierro general, accionar negligente que permitió la fuga del interno Gerardo Santi Rojas. Asimismo asumiría responsabili- dad el servidor MARCELINO HUAMAN DELGADO, Jefe de Segu- ridad Interna Grupo Nº 01, quien no habría supervisado que el personal de seguridad cumpla adecuadamente con su función, asi- mismo habría ordenado que el Técnico Eulogio CHERO BURGA, realice actividades administrativas, motivando abandono del puesto de vigilancia, de igual modo no habría adoptado medidas de seguri- dad tendientes al cumplimiento de la ronda, teniendo conocimiento que la Policía Nacional no cubría la totalidad de los torreones, acción negligente que contribuyó en la fuga del interno Eulogio Santi Rojas; Que, se ha evidenciado que los servidores del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente – Chimbote, EULOGIO CRUZ CHERO BURGA, Técnico a cargo de la seguridad del Pabellón Nº 07 y MARCELINO HUAMAN DELGADO, Jefe de Seguridad Interna Grupo Nº 01, habrían incumplido lo establecido por los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Discipli- nario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente - Chimbote, EULOGIO CRUZ CHERO BURGA, Técnico a cargo de la seguridad del Pabellón Nº 07 y MARCELINO HUAMAN DELGADO, Jefe de Seguridad Interna Grupo Nº 01; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, confor- me a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 6451 REGISTRO PREDIAL URBANO Aprueban formularios para inscripción de fábrica y unidades inmobiliarias sujetas a regímenes de propiedad ex- clusiva, propiedad común e indepen- dización y copropiedad RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2000/RPU- JEF Lima, 31 de mayo del 2000.VISTOS, los textos de los Formularios Registrales para la Inscripción de las Unidades Inmobiliarias sujetas a los Regíme- nes de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común y de Independi- zación y Copropiedad, así como el Formulario Registral de Fábrica (Edificaciones), elaborados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 014-2000 y remitidos por la Gerencia Registral del Registro Predial Urbano para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Predial Urbano - RPU, es una Institución Pública Descentralizada con autonomía registral, funcional, téc- nica, administrativa, económica y financiera, conforme lo estable- ce el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción al Acceso de la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 014-2000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2000, para la inscripción de la fábrica (edificaciones), así como de las Unidades Inmobiliarias sujetas a los Regímenes de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común y de Independización y Copropiedad, el Registro Predial Urbano aplica lo previsto en su legislación en todo aquello que contradiga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC; Que, el Artículo 33º del Reglamento del Inscripciones del Registro Predial Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 90-VC, establece como requisitos para la inscripción de las Unida- des Inmobiliarias sujetas a los Regímenes de Propiedad Exclusi- va y Propiedad Común (Propiedad Horizontal), la presentación del Formulario Registral firmado por los propietarios de cada sección y por verificador, adjuntando los planos y la memoria descriptiva respectiva; Que, a diferencia del Decreto Ley Nº 22112 y el Decreto Supremo Nº 019-78-VC, derogados por la Ley Nº 27157, actual- mente se establece la posibilidad que los propietarios de las unidades inmobiliarias puedan optar entre dos regímenes, el de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común y/o de Independización y Copropiedad, opción que debe ser contemplada en los Formula- rios Registrales que se aprueben al amparo del Decreto de Urgen- cia Nº 014-2000; Que, por Resolución Jefatural Nº 039-2000/RPU-JEF publi- cada el 25 de marzo del 2000, se aprobó el Formulario Registral Nº 001-2000/RPU para la inscripción de fábrica (edificaciones), cuyo texto debe ser modificado con el fin de incluir el uso de códigos de edificación en vez de detallar las características de la edificación, así como dar la posibilidad a que los usuarios puedan presentar optativamente, adjunto al Formulario Re- gistral, un plano de áreas techadas o un plano de distribución (arquitectura); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99/MTC, Estatuto del Registro Predial Urbano - RPU, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-97/MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Predial Urbano aprobado por Resolución Jefatural Nº 077-98/RPU-JEF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los textos de los Formularios Registra- les, cuyos formatos en anexos forman parte integrante de la presente Resolución, los mismos que a continuación se detallan: § Formulario Registral Nº 002-2000/RPU - Inscripción de Fábrica (Edificaciones). § Formulario Registral Nº 003-2000/RPU - Inscripción de Unidades Inmobiliarias Sujetas al Régimen de Propiedad Exclu- siva y Propiedad Común. § Anexo del Formulario Registral Nº 003-2000/RPU - Para Más de un Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. § Formulario Registral Nº 004-2000/RPU - Inscripción de Unidades Inmobiliarias Sujetas al Régimen de Independización y Copropiedad. Artículo 2º.- Los Formularios a que se refiere el artículo anterior serán utilizados a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que forman parte del Registro Predial Urbano. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 135- 99/RPU-JEF y la Resolución Jefatural Nº 039-2000/RPU-JEF que aprueba el Formulario Registral Nº 001-2000/RPU, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVA CORNEJO FALCON Gerente Registral