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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 187725 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 Artículo 9° .- La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales serán convocadas por el Presidente y se realizarán necesariamente en la edificación. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario en beneficio de la edificación por convocatoria del Presidente o a petición escrita de un número de propietarios que represente el __________________% del total de los votos. En ambos casos, la Directiva será responsable de efectuar las notificaciones con la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse. Artículo 10° .- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias se establecerá con la asistencia de un número de propietarios hábiles que en conjunto represente más del __________________ (%) de los votos, en primera convocatoria y con el número que asistan en segunda convocatoria. Artículo 11° .- La segunda convocatoria a sesiones ordinarias será efectuada dentro de los tres días naturales, contados desde la fecha de la sesión no celebrada. Para las sesiones extraordinarias, la segunda convocatoria puede ser en la misma fecha, pero a hora diferente. Artículo 12° .- Los acuerdos de la Junta de propietarios se tomarán por mayoría de los votos presentes de los propietarios hábiles, salvo los casos que la Ley y el presente Reglamento Interno dispongan lo contrario. Artículo 13° .- La Directiva es elegida por la Junta de Propietarios y está conformada por los miembros que se detallan en el Artículo 17º del presente reglamento. La duración de sus cargos es de _________año (s), entendiéndose que continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se designe a los nuevos integrantes. Artículo 14° .- La relación de bienes y áreas comunes es la siguiente (marcar con un aspa de ser bien común) (8): a) El terreno sobre el cual está construida la edificación. b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que estos no sean integrantes únicamente de una sección sino que sirvan a dos o más secciones. c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general vías y áreas de circulación de uso común. d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva. e) Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular. f) Los patios, pozos de luz, ductos de ventilación o de instalaciones, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva. g) Los estacionamientos. h) Los jardines i) Las fachadas y las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común. j) Los locales destinados a servicios comunes tales como de portería, guardianía y otros. k) Los sótanos y las azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario. l) Otros bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios Especificar: ______________________________________________________________________ Artículo 15°.- La relación de los servicios comunes es la siguiente (marcar con aspa de ser servicio común): a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Incluye reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes. b) La administración de la edificación. c) La guardianía, portería y jardinería. d) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto. e) La incineración y/o eliminación de basura. f) Los servicios públicos cuyo pago corresponda a los propietarios en conjunto. g) La administración de las playas de estacionamiento. h) Los servicios de publicidad. i) Otros servicios destinados al uso y disfrute de todos los propietarios (Especificar): ______________________________________ Artículo 16° .- El Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común se extingue por las siguientes causales: a) Por acuerdo unánime de los propietarios. b) Por destrucción total de la edificación. c) Cuando sea declarado por resolución judicial. (8) Si un bien o área es transferible, detallarlo en cláusula adicional.