Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 9° .- La Junta de Propietarios se reunira en sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales seran convocadas por el Presidente y se realizaran necesariamente en la edificacion. Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo por lo menos una vez al ano. Las sesiones extraordinarias se efectuaran cuantas veces sea necesario en beneficio de la edificacion por convocatoria del Presidente o a peticion escrita de un numero de propietarios que represente el __________________% del total de los votos. En ambos casos, la Directiva sera responsable de efectuar las notificaciones con la indicacion del dia, hora y lugar de la reunion y las materias a tratarse. Articulo 10° .- El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias se establecera con la asistencia de un numero de propietarios habiles que en conjunto represente mas del __________________ (%) de los votos, en primera convocatoria y con el numero que asistan en MORDAZA convocatoria. Articulo 11°.- La MORDAZA convocatoria a sesiones ordinarias sera efectuada dentro de los tres dias naturales, contados desde la fecha de la sesion no celebrada. Para las sesiones extraordinarias, la MORDAZA convocatoria puede ser en la misma fecha, pero a hora diferente. Articulo 12° .- Los acuerdos de la Junta de propietarios se tomaran por mayoria de los votos presentes de los propietarios habiles, salvo los casos que la Ley y el presente Reglamento Interno dispongan lo contrario. Articulo 13°.- La Directiva es elegida por la Junta de Propietarios y esta conformada por los miembros que se detallan en el Articulo 17º del presente reglamento. La duracion de sus cargos es de _________ano (s), entendiendose que continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta que se designe a los nuevos integrantes. Articulo 14° .- La relacion de bienes y areas comunes es la siguiente (marcar con un aspa de ser bien comun) (8):

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

El terreno sobre el cual esta construida la edificacion. Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demas elementos estructurales, siempre que estos no MORDAZA integrantes unicamente de una seccion sino que sirvan a dos o mas secciones. Los pasajes, pasadizos, escaleras, areas destinadas a la instalacion de equipos y en general vias y areas de circulacion de uso comun. Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una seccion de propiedad exclusiva. Los sistemas de instalaciones para agua, desague, electricidad, eliminacion de basura y otros servicios que no esten destinados a una seccion en particular. Los patios, pozos de luz, ductos de ventilacion o de instalaciones, salvo los propios de una seccion de propiedad exclusiva. Los estacionamientos. Los jardines Las fachadas y las obras decorativas exteriores a la edificacion o ubicadas en ambientes de propiedad comun. Los locales destinados a servicios comunes tales como de porteria, guardiania y otros. Los sotanos y las azoteas, salvo que en los titulos de propiedad de las secciones aparezcan clausulas en contrario. Otros bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios Especificar: ______________________________________________________________________
Articulo 15°.- La relacion de los servicios comunes es la siguiente (marcar con aspa de ser servicio comun):

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

La limpieza, conservacion y mantenimiento de las areas, ambientes comunes, instalaciones sanitarias y electricas de uso comun y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Incluye reparacion y/o reposicion de los bienes o de sus partes. La administracion de la edificacion. La guardiania, porteria y jardineria. Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificacion en conjunto. La incineracion y/o eliminacion de basura. Los servicios publicos cuyo pago corresponda a los propietarios en conjunto. La administracion de las playas de estacionamiento. Los servicios de publicidad. Otros servicios destinados al uso y disfrute de todos los propietarios (Especificar): ______________________________________

Articulo 16° .- El Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun se extingue por las siguientes causales:

a) Por acuerdo unanime de los propietarios. b) Por destruccion total de la edificacion. c) Cuando sea declarado por resolucion judicial.
(8) Si un bien o area es transferible, detallarlo en clausula adicional.

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