Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (11/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 187914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 persona humana el objetivo final y razón de ser de la institución; Que, actualmente la tendencia en los países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo, guarda estrecha relación con la atención, derechos, deberes, respeto y salvaguarda de la integridad, salud física y piscológica de la persona humana; en especial de los niños, las mujeres y los ancianos; Que, es necesario adecuar en Pueblo Libre las tendencias del Nuevo Milenio, en la búsqueda de cumplir con los objetivos estratégicos de convertir y mantener al distrito como una ciudad turística y cultural, moderna y productiva, saludable y ecológica, teniendo especial atención a las mujeres gestantes, adultos mayores, y personas con discapacidad; Que, es adecuado y conveniente propiciar los valores cívicos y culturales, así como la educación y la interrelación personal, con la finalidad de mantener y optimizar la convivencia de los vecinos de la jurisdicción, disminuyendo de esta manera la violencia, la delincuencia y la criminalidad; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Las instituciones, organizaciones, empresas, así como cualquier oficina pública o privada, asen- tadas en la jurisdicción de la ciudad de Pueblo Libre, que brinden atención al público, deberán brindar un trato especial a las mujeres gestantes, los adultos mayores de 60 años, los minusválidos y los invidentes, en el siguiente sentido: - Prioridad en la atención, evitándoles cualquier tipo de espera, - Brindarles las comodidades y el respeto acordes con su condición, - Acceso inmediato a la información requerida. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndose dicho plazo para la difusión y adecuación de las entidades incluidas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Secreta- ría General, Comunicación Social, Dirección de Seguridad Ciudadana, y Dirección de Servicios Sociales, en lo que corresponda, así como a las Unidades correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 6655 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Directiva que amplía medi- das de mitigación de contaminación ambiental que deben observar empre- sas que efectúen traslado de minerales DECRETO DE ALCALDIA Nº 000010 Callao, 31 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CALLAO Visto, el Informe Nº 183-2000-MPC/DGPA-DCCA de la Dirección de Control de Contaminación Ambiental, de la Dirección General de Protección Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, la protección y conservación del medio ambiente es de interés social, de conformidad con lo estrictamente previsto por el Numeral II del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por el Decreto Legis-lativo Nº 613, correspondiendo a las Municipalidades impulsar el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano un ambiente adecuado así como controlar las actividades relacio- nadas con el saneamiento ambiental como lo dispone la Consti- tución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco para el crecimiento de la actividad privada aprobado por Decreto Legislativo Nº 757, y demás normas concordantes y complementarias; Que, mediante documento del Visto, la Dirección General de Protección Ambiental de esta Municipalidad eleva para su aprobación la ampliación de la Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 0025-99-MPC, que establece medidas de mitigación de la contaminación ambiental que deberán de observar la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER S.A.), la Empresa Nacional de Puerto (ENAPU), Empresa Minera del Centro (CEN- TROMIN), Ferrovía Central Andina S.A., Sílice Indus- trial S.A. y otras empresas que gocen del servicio de traslado de minerales que preste la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER S.A.) en la Provincia Consti- tucional del Callao; Estando a la propuesta de la Dirección General de Protección Ambiental, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que amplía las medidas de mitigación dispuestas mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-99-MPC,las mismas deberán de ser observa- das por las empresas mencionadas en el considerando del presente Decreto, la cual consta de tres artículos y una disposición transitoria y que debidamente suscrita forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Las empresas citadas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía quedan obli- gadas al cabal cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Protección Ambiental la supervisión y control de la aplica- ción de la Directiva que se aprueba en el artículo precedente. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao DIRECTIVA QUE AMPLIA LAS MEDIDAS DE MITIGACION AMBIENTAL DISPUESTAS MEDIANTE DIRECTIVA APROBADA POR DECRETO DE ALCALDIA Nº 0025-99-MPC Artículo Primero.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER S.A., y/o Ferrovía Central Andina S.A. deberá disponer el uso de un cobertor de lona precintada que cubra completamente los vagones que trasladen concentrados minerales hacia o des- de la Provincia Constitucional del Callao para evitar que el material particulado se esparza. Artículo Segundo.- La Empresa Nacional de Puertos - ENAPU, la Empresa Minera del Centro CENTROMIN, Sílice Industrial S.A. y otras empresas que gocen del servicio de traslado de concen- trados de minerales están obligadas a controlar el cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo precedente, asumiendo responsabilidad solidaria con la Empresa que preste el servicio antes citado. Artículo Tercero.- Las Empresas mencionadas en los artículos precedentes que no observen la medida de mitigación aprobada mediante el presente Decreto, serán sancionadas según lo dispuesto en el numeral 115 de la Escala de Multas del Reglamento de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Muni- cipal Nº 003-97-MPC. Disposición Transitoria.- Otórguese un plazo de 90 días a las Empresas menciona- das en los Artículos Primero y Segundo para que se adecuen a las presentes medidas de mitigación. 6639