TEXTO PAGINA: 51
Pág. 187913 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 d) Las demás que les designe el Presidente de la Comi- sión." POR LO TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. Mando se registre, publique y cumpla. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 6630 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conceden beneficio de condonación de intereses moratorios y fracciona- miento de deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 26-MPL Pueblo Libre, 25 de mayo del año 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 026-2000- MPL/CPL-CPDE referido al Proyecto de Ordenanza que concede Beneficios Especiales a los Contribuyentes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supre- sión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, es facultad de la Administración Tributaria conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, mediante Directiva Nº 001-96-DR-MPL se aprobó el Régimen de Aplicación de Fraccionamientos Tributarios de la Municipalidad de Pueblo Libre, estableciendo que la Oficina de Administración Tributaria es la responsable del cumplimiento de la citada Directiva; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas para con el Municipio, brin- dándoles de manera excepcional la condonación de intereses moratorios y la flexibilización de la Directiva de Fracciona- miento a efectos de facilitar el pago de las deudas tributa- rias; Que, corresponde al Concejo Municipal la función nor- mativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los que se encuentran las Ordenanzas, que tienen rango de Ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder el Beneficio de Condo- nación de Intereses Moratorios a todas las deudas tributa- rias devengadas entre los períodos 1994-1999, incluyendo todas aquellas con reclamaciones, apelaciones y otros pen- dientes de pronunciamiento por parte de la Administración. Artículo Segundo.- Conceder Fraccionamiento Espe- cial de deudas tributarias, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago.Artículo Tercero.- Para efecto de determinar el monto de la deuda materia del Fraccionamiento Especial, se tendrá en cuenta el monto de la deuda en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud. Artículo Cuarto.- Podrán incluirse en la presente Or- denanza, todo tipo de deudas tributarias, en el estado que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, que- dando exoneradas estas últimas, del pago de costas procesa- les. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza gocen de un Convenio de Fraccionamiento, las cuotas que cancelen dentro del período de vigencia del presente beneficio, serán canceladas sin el recargo del interés que se efectúa al otorgársele el citado fraccionamiento. En el caso de vecinos con convenios pendientes de pago que hubieran incurrido en causal de pérdida del fraccionamiento, se podrán acoger al beneficio del pre- sente artículo. Artículo Sexto.- La firma del Convenio de Fracciona- miento que se extienda en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá como desistimiento del recu- rrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera in- terpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar. Artículo Sétimo.- El Fraccionamiento Especial se con- cederá con un plazo máximo de doce (12) cuotas, a ser pagadas en diecisiete (17) meses, debiendo abonar la Cuota Inicial que significa el 20% de su deuda al momento de suscribir el convenio. La primera cuota del convenio será equivalente al resto de cuotas y el saldo deberá ser cancelado dentro de los plazos establecidos y teniendo en consideración que durante los meses de vencimiento del Impuesto Predial, deberá cumplir- se obligatoriamente con el pago del mismo, por lo que las cuotas del pago del fraccionamiento serán los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2000; enero, marzo, abril, junio, julio, setiembre, octubre y diciembre de 2001; enero de 2002. Artículo Octavo.- La Tasa de Interés aplicable al Frac- cionamiento Especial, será el 50% de la tasa de interés normalmente aplicado en un fraccionamiento. Artículo Noveno.- Se considerará perdido el derecho al Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario in- cumpla con el pago del íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Artículo Décimo.- Conceder rebaja del 50% a todas las Multas Administrativas que se encuentren pendientes de cancelación. Artículo Décimo Primero.- La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del 1 de junio al 31 de julio del presente año. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Informática, Oficina de Comunica- ción Social y Secretaría General, su cumplimiento, publica- ción y difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 6659 Establecen disposiciones relativas a la atención de gestantes, adultos mayo- res y personas con discapacidad en instituciones, empresas y oficinas ubi- cadas en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2000-MPL Pueblo Libre, 18 de mayo de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, estando dentro de los principales objetivos de la administración municipal el mejoramiento de las condicio- nes y calidad de vida de los vecinos de la jurisdicción, así como de los visitantes que acuden a la ciudad, siendo la