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Pág. 187910 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 CONASEV Modifican modalidad de intervención de empresa administradora de fondos colectivos denominada Compañía SE- COF S.A.C. RESOLUCION CONASEV Nº 034-2000-EF/94.10 Lima, 8 de junio de 2000 VISTOS: El Memorándum Nº 041-2000-EF/94.FUN, de fecha 18 de marzo de 2000, presentado por la Comisión de EAFC Funerarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 352-95-EF/ 94.10 de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la interven- ción de Compañía SECOF S.A.C., bajo la modalidad de supervisión de la administración y gestión social de la empresa; Que por Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 050-99-EF/94.12 de fecha 10 de diciembre de 1999, se dispuso la cancelación de la autorización de funcio- namiento como Empresa Administradora de Fondos Colec- tivos de Compañía SECOF S.A.C., manteniéndose la inter- vención dispuesta por la Resolución CONASEV mencionada en el párrafo anterior; Que, durante el período de liquidación que ha transcurrido, el nivel de recuperación del Fondo Colec- tivo no ha alcanzado el nivel necesario para que la misma concluya satisfactoriamente en el plazo plantea- do por la administradora en el Perfil del Plan de Liqui- dación presentado por la empresa mediante Documento Simple Nº 00903; Que, asimismo Compañía SECOF S.A.C. atraviesa se- rios problemas como empresa que determinan su imposibi- lidad de continuar a cargo de la liquidación del Fondo Colectivo que administraba; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal e) del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 21907, el Directorio de CONASEV tiene plenas facultades para modificar la modalidad de intervención de una Empresa Administra- dora de Fondos Colectivos, concentrando las funciones de los interventores nombrados, exclusivamente en aque- llas actividades que involucren los intereses de los aso- ciados del Fondo Colectivo y desligándolos de aquellas que se refieran a responsabilidades de estricto interés de la empresa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artículo 2º inciso e) del Decreto Ley Nº 21907, así como a lo acordado por el Direc- torio en su Sesión de fecha 5 de junio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la modalidad de intervención de Compañía SECOF S.A.C., concentrando las funciones de los interventores nombrados, exclusivamente en aque- llas actividades que involucren los intereses de los aso- ciados del Fondo Colectivo y desligándolos de aquellas que se refieran a responsabilidades de estricto interés de la empresa. Artículo 2º.- En la nueva modalidad de intervención, las facultades de los Interventores nombrados serán exclusiva- mente, las que a continuación se indican: a) Aprobar o desaprobar todo egreso u operación que involucre al Fondo Colectivo que administraba Compañía SECOF S.A.C; b) Objetar todo acto de gestión o administración de la empresa que pudiera afectar la liquidación del Fondo Colec- tivo que administraba Compañía SECOF S.A.C.; c) Requerir a Compañía SECOF S.A.C. la aplicación de medidas que resulten pertinentes para contribuir al éxito del proceso de liquidación del Fondo Colectivo;por el Artículo 92º del Reglamento. El Artículo 92º establece, entre otras cosas, que la CTE debe determinar "…el costo eficiente a reconocer por la coordinación de la operación a cargo del representante de los titulares del sistema principal de transmisión; teniendo en cuenta las necesidades tecnológicas del sistema de control y comu- nicaciones para la optimización de la operación del sistema" Para fines de la regulación de tarifas se considera que el Centro de Control presta tres servicios diferentes: 1. Supervisión y Control del Sistema Principal de Transmisión (SCSPT); 2. Supervisión y Control del Sistema Secundario de Transmisión (SCSST); y, 3. Coordinación de la Operación en Tiempo Real del Sistema de Generación-Transporte (CCOS). Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 92º del Reglamento la CTE solicitó, a las empresas de transmisión a cargo del Sistema Principal de Transmi- sión de cada sistema interconectado, la información correspondiente en formularios preparados especialmen- te para este fin. Esta información fue remitida a la CTE directamente por ETECEN (Sistema Centro Norte) y ETESUR (Sistema Sur) antes del inicio de la presente regulación tarifaria. Los valores que se han podido establecer y que se han utilizado para el costo asignable a la función supervisión y control del Sistema Principal de Transmisión se mues- tra en el Cuadro Nº 6.1. Cuadro Nº 6.1 Costo de las Instalaciones del Centro de Control del Sistema Principal de Transmisión (en US$) Función SICN SIS Supervisión y Control del Sistema Principal de Transmisión (SCSPT) 2 587 550 646 888 Las cantidades indicadas corresponden a una asigna- ción efectuada en función de los siguientes criterios: 1. La Estación Maestra de Control se ha distribuido entre las tres funciones señaladas líneas arriba en pro- porción al número de puntos de medición, control y estado supervisados por la estación maestra. Las dos primeras funciones corresponden a la red del titular del sistema de transmisión. La última función corresponde a la supervisión y control de puntos pertenecientes a: (i) Generadores integrantes del COES, (ii) Generadores no integrantes del COES, (iii) Transmisores, y (iv) Clientes Libres y Distribuidores. 2. Las Estaciones Terminales Remotas y el sistema de telecomunicaciones asociado se han repartido entre la funciones SCSPT y SCSST en proporción al VNR de las instalaciones del Sistema Principal y del Sistema Secun- dario existente en cada subestación. Se ha efectuado la asignación de los costos de operación y mantenimiento del centro de control, que corresponde a la función de supervisión y con- trol del Sistema Principal de Transmisión, de mane- ra similar que para el costo de las instalaciones. Los valores utilizados para el caso del SIS se han deter- minado a partir de los costos del SICN, en propor- ción al VNR de las instalaciones. El Cuadro Nº 6.2 presenta los costos de operación y mantenimiento utilizados. Cuadro Nº 6.2 Costo de Operación y Mantenimiento del Centro de Control del Sistema Principal de Transmisión (en US$) Función SICN SIS Supervisión y Control del Sistema Principal de Transmisión (SCSPT) 252 551 63 138 6647