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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (11/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 187912 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 tación de los servicios básicos comunales, comunica que en el acto público correspondiente a la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MDEA llevado a cabo el 17.5.2000, se ha Declarado Desierto el proceso para adjudicar los servicios de LIMPIEZA PUBLICA RECOLEC- CION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESI- DUOS SOLIDOS; Que, es necesario consignar la causal de declaratoria de desierto de conformidad con el Art. 32º de la Ley Nº 26850 y de la Directiva Nº 001-98-CONSUCODE aprobada median- te Resolución Nº 003-98-CONSUCODE/P; Que, de acuerdo con el calendario del proceso para la primera convocatoria del Concurso Público Nº 001-2000-CE- MDEA se fijó el día 24.3.2000 como fecha para la presenta- ción de propuestas, ocasión en que se registró la presencia de un solo postor, causal que obligó a declarar desierto el proceso de selección, como consta a fojas 34 y 35 del Libro de Actas de Adjudicaciones; Que, mediante Informe Nº 032-2000-ADMI/00-MDEA de fecha 19.5.2000 la Dirección de Administración, indica que en el acto público correspondiente a la Segunda Convocato- ria del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MDEA llevada a cabo el 17.5.2000, se declaró desierto el proceso teniendo como causal la presentación de un solo postor, como se puede evidenciar a fojas 47 del Libro de Actas de Adjudicaciones; Que, a Fojas 34, 35 y 47 del Libro de Actas de Adjudicaciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino se evidencia que lo actuado se encuentra dentro del marco normativo del Art. 32º de la Ley Nº 26850, estableciendo que "en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una Adju- dicación Directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", teniendo en cuenta en este caso que la entidad ha realizado los dos procesos reglamentarios; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 establece que los procesos de selección declarados desiertos en dos oportunidades se encuentran exonerados de Licita- ción o Concursos Públicos, debiéndose cumplir con las for- malidades prescritas en el Artículo 20º inciso c), concordante con el último párrafo del Artículo 13º de la referida norma; Que, el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 señala que la exoneración a la Licitación o Concurso Público se aprobará por Resolución de la máxima autoridad de la entidad. Esta Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, considera la más alta autoridad de la entidad al Titular de la misma, definido por el Artículo 6º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, precisando que el Titu- lar de una entidad del Sector Público, es la más alta autori- dad ejecutiva quien en "materia presupuestal", es responsa- ble de manera solidaria con el Concejo según sea el caso; Que, las consideraciones vertidas anteriormente se en- cuentran dentro del marco de competencias que tiene la Alcaldía precisadas en los Artículos 47º, 48º y 53º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, concordante con la Constitución Política en sus Artículos 76º y 191º este último en su Segundo Párrafo precisa que corresponde a la Alcaldía las funciones ejecutivas dentro del marco de la autonomía política, económica y Administrativa de los gobiernos locales; Que, el Artículo 44 inciso c) del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, indica que el procedimiento de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía es aplicable en las exone- raciones a que hace referencia el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, debiendo de hacerse de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contra- loría General de la República; Que, con la finalidad de cumplir con los objetivos de mantener el saneamiento ambiental en los niveles alcanza- dos, es necesario la adquisición de los servicios, teniendo como referencia para la adjudicación los términos expresa- dos en las Bases Administrativas elaboradas para el Concur- so en lo que sea aplicable, por lo que resulta necesario aprobar la respectiva exoneración por ajustarse a lo dispues- to en el acervo legal vigente; Estando a lo expuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su reglamento y con las atribuciones conferidas a la Alcaldía mediante la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del proceso de selec- ción del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MDEA para la adquisición de los servicios de LIMPIEZA PUBLICA RECO-LECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RE- SIDUOS SOLIDOS, por las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Administración para que a través de la Unidad de Abastecimiento como órgano encargado de los procesos de selección lleve a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la contratación de los servicios descritos en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Administración la remisión de la información correspondiente a la Contra- loría General de la República conforme lo dispone la Direc- tiva Nº 03-99-CG/AT aprobada por Resolución de Contralo- ría Nº 053-99-CG, asimismo poner de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General poner de conocimiento del Concejo Municipal la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 6657 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican artículo del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital EDICTO Nº 003 Lince, 26 de abril del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, visto el Oficio Nº 016-2000-MDL-SR del 24 de abril del 2000, sobre modificación del Artículo 85º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince; presentado por el señor Regidor ANDRES VASQUEZ BERLANGA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 84º del citado Reglamento, establece entre otras funciones, del Presidente de Comisión, la de convocar y presidir las Sesiones de la Comisión; Que, existiendo comisiones de trabajo que se ven impo- sibilitados de sesionar si es que el Presidente de la Comisión no convoca a reuniones de trabajo, es necesario modificar el Artículo 85º del mencionado Reglamento, insertando un inciso que disponga entre las funciones del Vicepresidente, el de convocar a Sesión de la Comisión en caso de que el Presidente no lo hiciere dentro del plazo que estipula el Artículo 78º del referido Reglamento; Sometido a consideración, el Concejo luego del Debate, POR MAYORIA, aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Unico.- Modificar el Artículo 85º del Regla- mento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distri- tal de Lince, aprobado por Edicto Nº 001-99-MDL-SG, por el siguiente texto: "Artículo 85º.- Son funciones del Vicepresidente de cada Comisión: a) Reemplazar al Presidente por renuncia o impedi- mento de éste, en todas las funciones inherentes a él, dando cuenta posteriormente. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Convocar a Sesión de la Comisión en caso de que el Presidente no lo hace dentro del plazo que estipula el Artículo 78º del presente Reglamento.