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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (18/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 188145 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipa- lidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 6928 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 739-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; el Informe Final Nº 06-2000-CPPAD/ MDSMP, de fecha 16 de junio del 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 553-2000-AL/ MDSMP de fecha 10 de mayo del 2000; notificado a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de mayo del 2000, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor EDI AMADEO VILLACHI- CA CRUZ de la Agencia Municipal Sol de Naranjal, por la presunta falta grave de carácter disciplinario - Incumpli- miento de las normas establecidas en la ley de la carrera administrativa, reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores, incurrir en grave indisciplina, faltamiento de palabra a sus superiores y compañeros de labor; Que, al referido servidor se le imputa que el día 7 de febrero del 2000, siendo las 7.58 horas, fue visto por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica dejando debajo de la puerta de dicha oficina volantes que contie- nen frases injuriantes y ofensivas dirigidos en contra de la Alcaldesa y otros funcionarios de la Municipalidad; habiendo repartido dichos volantes en otras oficinas como la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Auditoría Interna, así como en la Dirección de Desarro- llo Urbano, conforme se prueba con el volante que se adjunta y los Informes Nº 202-2000-DAJ/MDSMP, Nº 129-2000-DDU/MDSMP y Nº 063-2000-SIAT-MDSMP remitidos por los Directores de dichas Oficinas y el Jefe de la División de Catastro, señor JORGE RENTERIA CASTRO, que obran en el expediente; asimismo, se le imputa que el día 17 de marzo del 2000, en las instala- ciones de la Unidad de Finanzas y Tesorería, delante de todo el personal, en forma por demás ofensiva, no respetando la autoridad de la Alcaldesa, levantándole la voz se resistió a acatar una disposición verbal que le había ordenado la Alcaldesa, siendo testigos de dicho acto de indisciplina los servidores: César Liceta Lino, Flor García Linares, Miguel Valencia Peche y Corina Ramos Manrique, lo que se prueba con el Memorándum Nº 015-2000-MDSMP, de fecha 17 de marzo del 2000, presentado por la Jefa de la Unidad de Finanzas y Tesorería, señora YNA MARIA VIGO AMBULODI- GUE, sobre la falta disciplinaria cometida por el servi- dor procesado, corroborado por los testigos presenciales de los hechos que se reafirman al presentar su declara- ción testimonial de fecha 13 de junio del 2000 solicitadapor el procesado, ratificando el contenido del referido memorándum y de los hechos suscitados; y por último, se le imputa que el mismo día 17 de marzo del 2000, siendo las 08.00 horas, en circunstancias en que se encontraba en el teléfono del patio de la Municipalidad amenazó a la contratada señorita Verónica Suchero Alva, con palabras "Ahora ya sabe quién está filmando" y "Tenga mucho cuidado", impidiendo de esta manera que dicha contratada cumpliera con su función de filmar el proceso eleccionario en la que los trabajadores elegían a sus representantes ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se llevaba a cabo, la que le fue encomendada por su Jefe de Imagen Corporativa y Comunicaciones de la Municipalidad, conforme se ve del Informe Nº 029-2000-UICC-SG/ MDSMP, corroborado con el informe de Jefe de la División de Apoyo y Promoción de PYMES e Inversio- nes, señor EDUARDO SIHUE CANO, de fecha 14 de junio del 2000, testigo del hecho acotado; Que, el servidor ha presentado su descargo fuera del término de ley, donde indica que la apertura del proceso disciplinario se sustenta en el Informe Nº 012-2000- CPPAD/MDSMP, documento que no existe en el expe- diente, ni se hace referencia en la Resolución de Alcaldía Nº 553-2000-AL/MDSMP, mediante la cual se le instau- ró proceso disciplinario, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y que obra en el expediente, no habiendo negado ni desvirtuado los cargos que pesan en su contra, lo que implica su aceptación; Que, del estudio y análisis de la documentación obrante en el expediente, resulta evidente que el servidor ha incurri- do en falta grave de carácter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que están sujetos todos los servidores públicos de observar buen trato y lealtad hacia sus superiores y compañeros de trabajo, cumplir con las órdenes que le impartan sus superiores, no incurrir en actos de grave indisciplina, y no faltar de palabra a sus superiores ni compañeros de labor, como lo ha hecho el servidor procesa- do, faltas que se encuentran previstas en el Artículo 21º Inc. e) y Artículo 28º Incs. a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público; y, Estando a las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios en su Informe Final y la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica; y con las visaciones de la Dirección Municipal, Oficina de Administración de Recursos y Oficina de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor EDI AMADEO VILLACHICA CRUZ de la Agencia Municipal Sol de Naranjal, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, en un período no menor de cinco años, computa- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna, a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, al interesado; y a la Presidencia del Consejo de Minis- tros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 6929