Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2000 (18/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 18 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 6928 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 739-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; el Informe Final Nº 06-2000-CPPAD/ MDSMP, de fecha 16 de junio del 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 553-2000-AL/ MDSMP de fecha 10 de MORDAZA del 2000; notificado a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de MORDAZA del 2000, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor EDI MORDAZA VILLACHICA MORDAZA de la Agencia Municipal MORDAZA Naranjal, por la presunta falta grave de caracter disciplinario - Incumplimiento de las normas establecidas en la ley de la MORDAZA administrativa, reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores, incurrir en grave indisciplina, faltamiento de palabra a sus superiores y companeros de labor; Que, al referido servidor se le imputa que el dia 7 de febrero del 2000, siendo las 7.58 horas, fue visto por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica dejando debajo de la MORDAZA de dicha oficina volantes que contienen frases injuriantes y ofensivas dirigidos en contra de la Alcaldesa y otros funcionarios de la Municipalidad; habiendo repartido dichos volantes en otras oficinas como la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Auditoria Interna, asi como en la Direccion de Desarrollo MORDAZA, conforme se prueba con el volante que se adjunta y los Informes Nº 202-2000-DAJ/MDSMP, Nº 129-2000-DDU/MDSMP y Nº 063-2000-SIAT-MDSMP remitidos por los Directores de dichas Oficinas y el Jefe de la Division de Catastro, senor MORDAZA RENTERIA MORDAZA, que obran en el expediente; asimismo, se le imputa que el dia 17 de marzo del 2000, en las instalaciones de la Unidad de Finanzas y Tesoreria, delante de todo el personal, en forma por demas ofensiva, no respetando la autoridad de la Alcaldesa, levantandole la voz se resistio a acatar una disposicion verbal que le habia ordenado la Alcaldesa, siendo testigos de dicho acto de indisciplina los servidores: MORDAZA Liceta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Peche y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que se prueba con el Memorandum Nº 015-2000-MDSMP, de fecha 17 de marzo del 2000, presentado por la Jefa de la Unidad de Finanzas y Tesoreria, senora YNA MORDAZA MORDAZA AMBULODIGUE, sobre la falta disciplinaria cometida por el servidor procesado, corroborado por los testigos presenciales de los hechos que se reafirman al presentar su declaracion testimonial de fecha 13 de junio del 2000 solicitada

por el procesado, ratificando el contenido del referido memorandum y de los hechos suscitados; y por ultimo, se le imputa que el mismo dia 17 de marzo del 2000, siendo las 08.00 horas, en circunstancias en que se encontraba en el telefono del patio de la Municipalidad amenazo a la contratada senorita MORDAZA Suchero MORDAZA, con palabras "Ahora ya sabe quien esta filmando" y "Tenga mucho cuidado", impidiendo de esta manera que dicha contratada cumpliera con su funcion de filmar el MORDAZA eleccionario en la que los trabajadores elegian a sus representantes ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se llevaba a cabo, la que le fue encomendada por su Jefe de Imagen Corporativa y Comunicaciones de la Municipalidad, conforme se ve del Informe Nº 029-2000-UICC-SG/ MDSMP, corroborado con el informe de Jefe de la Division de Apoyo y Promocion de PYMES e Inversiones, senor MORDAZA SIHUE MORDAZA, de fecha 14 de junio del 2000, testigo del hecho acotado; Que, el servidor ha presentado su descargo fuera del termino de ley, donde indica que la apertura del MORDAZA disciplinario se sustenta en el Informe Nº 012-2000CPPAD/MDSMP, documento que no existe en el expediente, ni se hace referencia en la Resolucion de Alcaldia Nº 553-2000-AL/MDSMP, mediante la cual se le instauro MORDAZA disciplinario, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y que obra en el expediente, no habiendo negado ni desvirtuado los cargos que pesan en su contra, lo que implica su aceptacion; Que, del estudio y analisis de la documentacion obrante en el expediente, resulta evidente que el servidor ha incurrido en falta grave de caracter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que estan sujetos todos los servidores publicos de observar buen trato y lealtad hacia sus superiores y companeros de trabajo, cumplir con las ordenes que le impartan sus superiores, no incurrir en actos de grave indisciplina, y no faltar de palabra a sus superiores ni companeros de labor, como lo ha hecho el servidor procesado, faltas que se encuentran previstas en el Articulo 21º Inc. e) y Articulo 28º Incs. a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando a las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final y la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica; y con las visaciones de la Direccion Municipal, Oficina de Administracion de Recursos y Oficina de Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor EDI MORDAZA VILLACHICA MORDAZA de la Agencia Municipal MORDAZA Naranjal, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion, en un periodo no menor de cinco anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, al interesado; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 6929

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