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Pág. 188129 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 1999 también fue impugnado por el mismo ciudadano mediante Documento Simple Nº 25917-1999, por lo que no remite los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, por estar dichas impugnaciones en trámite, ante instan- cia municipal; La solicitud que corre a fs. 1139 presentada el 28 de setiembre de 1999 por don Carlos Antonio Soto- mayor Castillo que adjunta la copia fotostática que corre de fojas 1145 a 1147 inclusive, que corresponde a la notificación cursada por la Décimo Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, la resolución del 8 de setiembre de 1999 expedida por la Fiscal Superior de la Sétima Fiscalía de lo Penal de Lima que declara fundada la queja Nº 090-99 interpuesta en cuanto a los delitos contra la administración pública - patrocinio y negocio incompatible con el cargo; disponiendo se devuelva los actuados a la fiscalía de lo penal de origen para que en uso de sus atribuciones cumpla con formalizar la denuncia pe- nal correspondiente en contra del señor Augusto José Claux Koechlin; asimismo, en lo que respecta al delito contra la fe pública - falsedad genérica, dispo- ne que el inferior jerárquico remita copias certifica- das a la Mesa de Partes única en las fiscalías especia- lizadas en delitos tributarios y aduaneros para que procedan de acuerdo a ley; y se oficie y registre en el libro respectivo; Oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que el presente pedido de vacancia tiene como fundamento el supuesto interés que tendría el regi- dor del Concejo Provincial de Lima, Augusto Claux Koechlin en favorecer a la empresa Negocios Andi- nos de Publicidad S.A. - Napsa, sobre la base de información privilegiada que posee en su condición de presidente de la Comisión de Economía, Planifi- cación y Presupuesto de la citada municipalidad; su presunta vinculación económica con la empresa Nap- sa de la que sería representante y de la que era accionista y la posterior venta simulada de sus accio- nes en la que habría intervenido su hermano Javier Claux Koechlin; se invoca como causal, la contenida en el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordada con el impe- dimento previsto en el inciso 7) del Artículo 23º y Artículo 88º de la referida norma; Que estas materias se hallan radicadas a la actuali- dad en el Poder Judicial en mérito de la denuncia penal dispuesta por la Fiscalía Superior de la Sétima Fiscalía en lo Penal de Lima; por cuyo motivo, la investigación judicial no puede ser interferida por el Jurado Nacional de Elecciones, cuya decisión sobre vacancia municipal, en este caso, debe someterse a lo que resuelva en materia penal el Poder Judicial ya que, estando a lo dispuesto en el Artículo 139º, numerales 1 y 2, de la Constitución Política son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional; 2. La independencia en el ejerci- cio de la función jurisdiccional; por lo que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Por tanto, mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo, contra el Acuerdo de Con- cejo Nº 151 aprobado por el Concejo Provincial de Lima con fecha 23 de julio de 1999 que aprobó el Dictamen Nº 186-99-CAL/MMl de la Comisión de Asuntos Legales de dicha municipalidad y declaró infundado el pedido de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima que ejerce don Augusto Claux Koechlin, formula- do por el mismo recurrente; por encontrarse la materia del recurso radicada a la fecha en el Poder Judicial.Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese comuníquese y publíquese. S.S. DE VALDIVIA CANO. TRUJILLANO, Secretario General 6949 UNIVERSIDADES Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Universi- dad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RECTORADO RESOLUCION Nº 217-2000-UNALM La Molina, 22 de mayo de 2000 Siendo la Base Legal del T.U.P.A. el Decreto Legisla- tivo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de Inversión Privada y su Reglamento, según Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, publicado el 13 de noviembre de 1991 y que entró en vigencia el 13 de diciembre de 1991; CONSIDERANDO: Que, dichas disposiciones están fundamentalmente referidas a la obligación para todas las entidades de la Administración Pública, de elaborar su correspondiente T.U.P.A.; Que, el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM) 2000, es un documento de gestión el cual contiene toda la información relativa a la tramitación de los Procedi- mientos Administrativos que se realiza ante las distin- tas dependencias de la UNALM, cuyos requisitos exigi- dos son: pago de derecho, dependencia donde se inicia el trámite, autoridad que aprueba el trámite y autoridad que resuelve los recursos de impugnación; Que, la Oficina Administrativa de Planificación ha realizado las coordinaciones y consolidación para elabo- rar el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMI- NISTRATIVOS (TUPA) de la UNIVERSIDAD NACIO- NAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM) 2000, el cual propone para su aprobación y publicación en el Diario El Peruano; Que, dicho documento de gestión se encuentra enmar- cado dentro de los lineamientos legales y vigentes de la UNALM y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: 1.- Aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS- TRATIVOS (TUPA) de la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM) 2000, que consta de trece (13) páginas y que forma parte integrante de la presente Resolución. 2.- Establecer que es de cumplimiento obligatorio por parte de las unidades orgánicas y dependencias respecti- vas de la Universidad, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector