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Pág. 188128 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 regidor del Concejo Provincial de Lima, Augusto Claux Koechlin en favorecer a la empresa Negocios Andinos de Publicidad S.A. - Napsa, con hechos relacionados a la dación de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, alegándo- se que habría favorecido a la mencionada empresa desde su condición de regidor metropolitano y presi- dente de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto de la citada municipalidad, aduciéndo- se que: a) La Ordenanza General de Anuncios y Publicidad Exterior - Acuerdo Nº 246 vigente desde 1977, que regulaba la publicidad exterior en toda la provincia de Lima y EMAPE, se modificó en virtud de un proyecto presentado por el Comité de la Indus- tria de Publicidad Exterior el 4 de setiembre de 1996, y aprobado el 29 de diciembre de 1998, mediante Ordenanza Nº 210, que fue publicada recién el 4 de marzo de 1999; b) La nueva ordenanza únicamente permite para publicidad exterior en vía pública, la instalación de paletas publicitarias, consideradas mobiliario urbano, y fija restricciones para la insta- lación de elementos publicitarios en propiedad pri- vada, lo que determinaría que sólo queden instala- das las paletas del grupo Napsa, Heres y Eller Media Corporation, presumiblemente vinculadas con el regidor Claux; c) El citado regidor se abstuvo de opinar ante el Concejo Provincial de Lima, con rela- ción al proyecto de ordenanza sobre publicidad exte- rior, no obstante que dicho proyecto perjudicaba a todas las demás empresas del rubro; d) La demora en la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 210, según el recurrente, habría sido promovida por el regidor Claux, quien teniendo información privilegiada ha- bría podido realizar negocios con firmas extranjeras, municipalidades distritales y la municipalidad me- tropolitana, mencionándose especialmente la firma de convenios entre la Municipalidad Distrital de San Isidro con las firmas Paneles Napsa, Eller Media Corporation y Heres Perú S.A.; y, e) la presumible vinculación económica que se alega, se encontraría en que el regidor Augusto Claux era accionista de la empresa Napsa y la posterior venta de sus acciones sería producto de un acto simulado, en el que habría intervenido su hermano Javier Claux Koechlin, asi- mismo, se dice que el citado regidor es representante de la empresa mencionada; se invoca como causal, la contenida en el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordada con el impedimento previsto en el inciso 7) del Artí- culo 23º y Artículo 88º de la referida norma; Que, sometido a debate, el Concejo Provincial de Lima en sesión del 23 de julio de 1999, acordó declarar infundado el pedido de vacancia formula- do por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Cas- tillo, expidiendo el Acuerdo de Concejo Nº 151, que aprueba el Dictamen Nº 186-99-CAL/MML de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; acuerdo que el ciudadano recurrente impugna ante este colegiado, solicitan- do su revisión; Que, analizados los autos, se aprecia que la empresa Negocios Andinos de Publicidad S.A. - Napsa, tuvo hasta el año 1992, como accionista a don Augusto Claux Koechlin, oportunidad en la que éste vendió sus accio- nes a la empresa Inversiones Tomasal S.A., la que a su vez, vendió las acciones de Napsa al ciudadano Javier Claux Koechlin en 1997; sin que se haya acreditado la existencia de acto jurídico simulado en la venta de dichas acciones; Que, la demora en la publicación de la Ordenanza Nº 210 no puede ser atribuida al regidor Augusto Claux, toda vez que dicha acción escapa a sus funcio- nes una vez aprobada la citada ordenanza; y por otro lado, se advierte que pese a estar él presente en la sesión de concejo del 29 de diciembre de 1998, en que se debatió el tema de la publicidad exterior, se abstuvo de votar, hecho que de manera alguna puede interpretarse como señal de interés personal; desvir- tuándose su participación en la aprobación y publi- cación de la referida norma;Que, tampoco se ha acreditado que don Augusto Claux Koechlin sea representante legal de las empresas cuyos nombres menciona el recurrente, y las que, según refiere, se habrían beneficiado con la expedición de la citada ordenanza municipal; como tampoco se ha proba- do que haya existido beneficio para el mencionado regidor o por interpósita persona, en la celebración de los convenios sobre publicidad exterior suscritos por la Municipalidad Distrital de San Isidro, al estar los mis- mos fuera de su ámbito funcional; Que, finalmente, no se debe dejar de mencionar que aun cuando el Concejo Metropolitano de Lima, no ha dado cumplimiento cabal al Acuerdo del Pleno del Jura- do Nacional de Elecciones transcrito en el Oficio Nº 2155-99-P/JNE, esto es, que no ha concedido el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo contra el Acuerdo de Concejo Nº 151, aprobado en sesión de fecha 23 de julio de 1999, en observancia del principio de celeridad procesal, resulta conveniente pronunciarse sobre el fondo del asunto; Por tales fundamentos, mi voto es por que se resuel- va: Artículo Unico.- Confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 151 aprobado por el Concejo Provincial de Lima con fecha 23 de julio de 1999, y en consecuencia, declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo, contra el citado acuerdo, que aprobó el Dictamen Nº 186-99-CAL/MMl de la Comisión de Asuntos Legales de dicha municipalidad y declaró infun- dado el pedido de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima que ejerce don Augusto Claux Koechlin, formulado por el mismo recurrente. Regístrese comuníquese y publíquese. S.S. MONTES DE OCA BEGAZO TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Lima, 16 de junio de 2000. VISTOS: El expediente iniciado el 16 de junio de 1999 con Oficio Nº 724-99-CF/CR suscrito por el señor congresista Miguel Velit Núñez, Presidente de la Comisión de Fis- calización, quien remite copia del Informe Final de dicha Comisión recaído en la investigación de la denun- cia contra el señor Augusto José Claux Koechlin, regidor del Concejo Provincial de Lima, en mérito de una denun- cia formulada ante dicha instancia por el ciudadano Carlos Sotomayor Castillo; y el Oficio Nº 218-99-ALC- MML recibido con fecha 13 de agosto de 1999, suscrito por el regidor del Concejo Provincial de Lima, señor Germán Aparicio Lembcke, informando que sobre dicho expediente, el mencionado Concejo Provincial adoptó el Acuerdo Nº 136; El recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo, con fecha 27 de julio de 1999, contra el Acuerdo de Concejo Nº 151 de fecha 23 de julio de 1999, expedido por el Concejo Provincial de Lima, declarando infundado el pedido de vacancia que dicho ciudadano formuló ante el citado Concejo, respec- to del cargo de regidor que desempeña don Augusto José Claux Koechlin; y escritos ampliatorios suscritos por el mismo recurrente, de fechas 2, 6, 13, 17, 28 de setiem- bre, 26 de octubre, 16 de noviembre de 1999, y 19 de enero de 2000; El Oficio Nº 273-99-ALC-MML suscrito por el alcalde del Concejo Provincial de Lima, recibido el 15 de octubre de 1999, dando respuesta al Oficio Nº 5972-99-P/JNE, comunicando que el Acuerdo de Concejo Nº 151 fue impugnado por el ciudadano Carlos Sotomayor Castillo ante dicho Concejo, mediante Expediente Nº 32240-99, y que el Acuerdo de Concejo Nº 136 del 12 de julio de