Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2000 (18/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de junio de 2000

regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, MORDAZA Claux Koechlin en favorecer a la empresa Negocios Andinos de Publicidad S.A. - Napsa, con hechos relacionados a la dacion de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, alegandose que habria favorecido a la mencionada empresa desde su condicion de regidor metropolitano y presidente de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto de la citada municipalidad, aduciendose que: a) La Ordenanza General de Anuncios y Publicidad Exterior - Acuerdo Nº 246 vigente desde 1977, que regulaba la publicidad exterior en toda la provincia de MORDAZA y EMAPE, se modifico en virtud de un proyecto presentado por el Comite de la Industria de Publicidad Exterior el 4 de setiembre de 1996, y aprobado el 29 de diciembre de 1998, mediante Ordenanza Nº 210, que fue publicada recien el 4 de marzo de 1999; b) La nueva ordenanza unicamente permite para publicidad exterior en via publica, la instalacion de paletas publicitarias, consideradas mobiliario MORDAZA, y fija restricciones para la instalacion de elementos publicitarios en propiedad privada, lo que determinaria que solo queden instaladas las paletas del grupo Napsa, Heres y Eller Media Corporation, presumiblemente vinculadas con el regidor Claux; c) El citado regidor se abstuvo de opinar ante el Concejo Provincial de MORDAZA, con relacion al proyecto de ordenanza sobre publicidad exterior, no obstante que dicho proyecto perjudicaba a todas las demas empresas del rubro; d) La demora en la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 210, segun el recurrente, habria sido promovida por el regidor Claux, quien teniendo informacion privilegiada habria podido realizar negocios con firmas extranjeras, municipalidades distritales y la municipalidad metropolitana, mencionandose especialmente la firma de convenios entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA con las firmas Paneles Napsa, Eller Media Corporation y Heres Peru S.A.; y, e) la presumible vinculacion economica que se alega, se encontraria en que el regidor MORDAZA Claux era accionista de la empresa Napsa y la posterior venta de sus acciones seria producto de un acto simulado, en el que habria intervenido su hermano MORDAZA Claux Koechlin, asimismo, se dice que el citado regidor es representante de la empresa mencionada; se invoca como causal, la contenida en el inciso 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordada con el impedimento previsto en el inciso 7) del Articulo 23º y Articulo 88º de la referida norma; Que, sometido a debate, el Concejo Provincial de MORDAZA en sesion del 23 de MORDAZA de 1999, acordo declarar infundado el pedido de vacancia formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidiendo el Acuerdo de Concejo Nº 151, que aprueba el Dictamen Nº 186-99-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; acuerdo que el ciudadano recurrente impugna ante este colegiado, solicitando su revision; Que, analizados los autos, se aprecia que la empresa Negocios Andinos de Publicidad S.A. - Napsa, tuvo hasta el ano 1992, como accionista a don MORDAZA Claux Koechlin, oportunidad en la que este vendio sus acciones a la empresa Inversiones Tomasal S.A., la que a su vez, vendio las acciones de Napsa al ciudadano MORDAZA Claux Koechlin en 1997; sin que se MORDAZA acreditado la existencia de acto juridico simulado en la venta de dichas acciones; Que, la demora en la publicacion de la Ordenanza Nº 210 no puede ser atribuida al regidor MORDAZA Claux, toda vez que dicha accion escapa a sus funciones una vez aprobada la citada ordenanza; y por otro lado, se advierte que pese a estar el presente en la sesion de concejo del 29 de diciembre de 1998, en que se debatio el tema de la publicidad exterior, se abstuvo de votar, hecho que de manera alguna puede interpretarse como senal de interes personal; desvirtuandose su participacion en la aprobacion y publicacion de la referida norma;

Que, tampoco se ha acreditado que don MORDAZA Claux Koechlin sea representante legal de las empresas cuyos nombres menciona el recurrente, y las que, segun refiere, se habrian beneficiado con la expedicion de la citada ordenanza municipal; como tampoco se ha probado que MORDAZA existido beneficio para el mencionado regidor o por interposita persona, en la celebracion de los convenios sobre publicidad exterior suscritos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, al estar los mismos fuera de su ambito funcional; Que, finalmente, no se debe dejar de mencionar que aun cuando el Concejo Metropolitano de MORDAZA, no ha dado cumplimiento cabal al Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones transcrito en el Oficio Nº 2155-99-P/JNE, esto es, que no ha concedido el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 151, aprobado en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 1999, en observancia del MORDAZA de celeridad procesal, resulta conveniente pronunciarse sobre el fondo del asunto; Por tales fundamentos, mi MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Unico.- Confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 151 aprobado por el Concejo Provincial de MORDAZA con fecha 23 de MORDAZA de 1999, y en consecuencia, declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el citado acuerdo, que aprobo el Dictamen Nº 186-99-CAL/MMl de la Comision de Asuntos Legales de dicha municipalidad y declaro infundado el pedido de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA que ejerce don MORDAZA Claux Koechlin, formulado por el mismo recurrente. Registrese comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA DE OCA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 16 de junio de 2000. VISTOS: El expediente iniciado el 16 de junio de 1999 con Oficio Nº 724-99-CF/CR suscrito por el senor congresista MORDAZA Velit Nunez, Presidente de la Comision de Fiscalizacion, quien remite MORDAZA del Informe Final de dicha Comision recaido en la investigacion de la denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA Claux Koechlin, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, en merito de una denuncia formulada ante dicha instancia por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Castillo; y el Oficio Nº 218-99-ALCMML recibido con fecha 13 de agosto de 1999, suscrito por el regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Lembcke, informando que sobre dicho expediente, el mencionado Concejo Provincial adopto el Acuerdo Nº 136; El recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 27 de MORDAZA de 1999, contra el Acuerdo de Concejo Nº 151 de fecha 23 de MORDAZA de 1999, expedido por el Concejo Provincial de MORDAZA, declarando infundado el pedido de vacancia que dicho ciudadano formulo ante el citado Concejo, respecto del cargo de regidor que desempena don MORDAZA MORDAZA Claux Koechlin; y escritos ampliatorios suscritos por el mismo recurrente, de fechas 2, 6, 13, 17, 28 de setiembre, 26 de octubre, 16 de noviembre de 1999, y 19 de enero de 2000; El Oficio Nº 273-99-ALC-MML suscrito por el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, recibido el 15 de octubre de 1999, dando respuesta al Oficio Nº 5972-99-P/JNE, comunicando que el Acuerdo de Concejo Nº 151 fue impugnado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante dicho Concejo, mediante Expediente Nº 32240-99, y que el Acuerdo de Concejo Nº 136 del 12 de MORDAZA de

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