Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2000 (18/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 18 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; el Informe Final Nº 012-2000-CPPAD/ MDSMP, de fecha 16 de junio del 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 552-2000AL/MDSMP de fecha 10 de MORDAZA del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de MORDAZA del 2000, rectificado mediante fe de erratas publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA del 2000, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Unidad de Personal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agencia Municipal de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agencia Municipal Fiori y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agencia Municipal de Infantas, por la presunta falta grave de caracter disciplinario -incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, faltamiento de palabra en agravio de sus superiores y companeros de labor, impedir el funcionamiento del servicio publico, y causar intencionalmente danos materiales en el local de la entidad; Que, a los referidos servidores se les imputa que en forma conjunta y acompanados de unas ochenta personas aproximadamente y ajenas a la entidad municipal, el dia 29 de febrero del 2000, siendo las 13.30 horas, se apersonaron al local donde funciona el Servicio de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion Tributaria, provistos de piedras, palos y fierros y causaron intencionalmente danos materiales en el local referido que se encuentra en posesion de esta, abriendo tres forados de dimensiones de cuatro por dos, tres por dos y tres por dos metros respectivamente, indicando que eran dirigentes del SUTRAMUN-SMP, hecho que fue constatado por efectivos de la Octava Comisaria de San MORDAZA de Porres y la Fiscal de Prevencion del Delito del MORDAZA Norte, habiendo sido intervenido por la policia el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien pretendia colocar una MORDAZA ventana en el forado abierto por ellos, conjuntamente con el ex servidor Willy MORDAZA MORDAZA y albaniles contratados por estos, habiendo incurrido en actos de violencia y grave indisciplina al ingresar a la fuerza a dicho local, y fomentar desorden, alterando el orden publico en las instalaciones del local municipal, impidiendo de esta manera el funcionamiento del servicio publico que en ese momento prestaba el Sistema de Administracion Tributaria, tal como lo confirma el Director del SIAT, doctor MORDAZA TALAVERA MORDAZA, mediante Informe de fecha 14 de junio del 2000, los que tuvieron que paralizar sus labores debido a los actos de violencia originados, y tratar de colocar una MORDAZA ventana en los forados que habian abierto con dicho fin, aduciendo que dicho local le pertenecia al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, e irrogandose una representacion sindical que no la tienen, al existir dirigentes sindicales reconocidos por la Autoridad Municipal, mediante Resolucion de Alcaldia, a quienes se les ha cedido un local con anterioridad para el sindicato, en el MORDAZA Pedregal Nº 456, de este distrito y no en el Palacio Municipal, sito en el Km. 4.5 de la autopista MORDAZA Ancon, lo que no justifica la actitud de los supuestos dirigentes; habiendo participado en estos hechos, el indicado servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme ha quedado probado con los informes presentados por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, doctor MORDAZA CUAREZ LLALLIRE y el Director Municipal, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con las conclusiones de la investigacion policial realizada, acta de la Fiscalia de Prevencion del Delito del MORDAZA Norte, corroborados con el Informe Nº 046-2000-UICC-00/MDSMP, de la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion sobre la filmacion que realizaron con motivo de los hechos ocurridos y del mismo Video Cassette que se adjunta a los

actuados, de donde se ve con claridad la participacion activa de los servidores procesados; Que, los servidores procesados han presentado su descargo escrito fuera del termino de ley, y han solicitado informe oral, la cual se les ha concedido a fin de que MORDAZA su defensa y se esclarezcan los hechos, siendo argumento de defensa que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios no estaria conformada de acuerdo a ley, lo cual carece de asidero legal, por cuanto la conformacion de dicha comision se ha realizado de acuerdo a ley y al reglamento normativo vigente, hecho que explicitamente los servidores procesados reconocen al solicitar su informe oral y su Abogada Defensora exponer ante MORDAZA, y por otro lado tanto con su descargo escrito y del informe oral realizado, no se ha desvirtuado los cargos que pesan en contra de los servidores procesados, los mismos que subsisten y que deben ser sancionados administrativamente, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se deriven de la misma, teniendose presente que la investigacion policial se ha tomado como referencia para la investigacion administrativa; Que, los niveles de participacion han sido reconocidos de manera explicita por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus descargos en los cuales senalan que obraron en calidad de dirigentes, ratificandose en sus manifestaciones del atestado policial en el primer caso y con el video en el caso del procesado MORDAZA MORDAZA Huaylla. En cuanto a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiestan no haber estado presentes en los hechos; sin embargo, faltan a la verdad cuando en el video cassette de la referencia aparecen juntos en el momento de los forados y en el momento en que se agrede a un miembro de seguridad del SIAT, por lo que inclusive han hecho abandono de sus puestos de trabajo a la hora indicada, tal como es corroborado con el informe presentado por el ex Jefe de la Agencia Municipal de Fiori, senor MORDAZA Medina; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigacion y examinando las pruebas que obran en el expediente administrativo, escuchado los informes orales y visto el video cassette grabado, recomienda que se le aplique la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la falta grave de caracter disciplinario - incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, impedir el funcionamiento del servicio publico y causar intencionalmente danos materiales en el local en posesion de la entidad, tipificado en el Articulo 28º inciso c), e), i) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y la Oficina de Asesoria Juridica, con las visaciones de la Direccion Municipal, Oficina de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Unidad de Personal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agencia Municipal MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agencia Municipal Fiori y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Agencia Municipal de Infantas, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores destituidos no podran reingresar al servicio publico dentro de los cinco anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488.

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