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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (18/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 188143 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; el Informe Final Nº 012-2000-CPPAD/ MDSMP, de fecha 16 de junio del 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 552-2000- AL/MDSMP de fecha 10 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de mayo del 2000, rectificado mediante fe de erratas publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de mayo del 2000, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores VICTOR JACINTO GONZALES CUES- TAS de la Unidad de Personal, CRESENCIO HUAMA- NI FLORES, de la Agencia Municipal de Santa Rosa, ANGEL NARCISO FERNANDEZ ESPINOZA, de la Agencia Municipal Fiori y WALTER MALDONADO HUAYLLA, de la Agencia Municipal de Infantas, por la presunta falta grave de carácter disciplinario -incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, faltamiento de palabra en agravio de sus superiores y compañeros de labor, impedir el funcionamiento del servicio público, y causar intencionalmente daños materiales en el local de la entidad; Que, a los referidos servidores se les imputa que en forma conjunta y acompañados de unas ochenta perso- nas aproximadamente y ajenas a la entidad municipal, el día 29 de febrero del 2000, siendo las 13.30 horas, se apersonaron al local donde funciona el Servicio de Administración Tributaria, Oficina de Administración Tributaria, provistos de piedras, palos y fierros y causa- ron intencionalmente daños materiales en el local refe- rido que se encuentra en posesión de ésta, abriendo tres forados de dimensiones de cuatro por dos, tres por dos y tres por dos metros respectivamente, indicando que eran dirigentes del SUTRAMUN-SMP, hecho que fue constatado por efectivos de la Octava Comisaría de San Martín de Porres y la Fiscal de Prevención del Delito del Cono Norte, habiendo sido intervenido por la policía el procesado Víctor Jacinto Gonzales Cuestas quien pre- tendía colocar una puerta ventana en el forado abierto por ellos, conjuntamente con el ex servidor Willy Ramos Angeles y albañiles contratados por éstos, habiendo incurrido en actos de violencia y grave indisciplina al ingresar a la fuerza a dicho local, y fomentar desorden, alterando el orden público en las instalaciones del local municipal, impidiendo de esta manera el funcionamien- to del servicio público que en ese momento prestaba el Sistema de Administración Tributaria, tal como lo con- firma el Director del SIAT, doctor MANUEL TALAVE- RA VALDIVIA, mediante Informe de fecha 14 de junio del 2000, los que tuvieron que paralizar sus labores debido a los actos de violencia originados, y tratar de colocar una puerta ventana en los forados que habían abierto con dicho fin, aduciendo que dicho local le pertenecía al Sindicato de Trabajadores de la Munici- palidad de San Martín de Porres, e irrogándose una representación sindical que no la tienen, al existir dirigentes sindicales reconocidos por la Autoridad Mu- nicipal, mediante Resolución de Alcaldía, a quienes se les ha cedido un local con anterioridad para el sindicato, en el jirón Pedregal Nº 456, de este distrito y no en el Palacio Municipal, sito en el Km. 4.5 de la autopista Lima Ancón, lo que no justifica la actitud de los supues- tos dirigentes; habiendo participado en estos hechos, el indicado servidor Víctor Jacinto Gonzales Cuestas, Cre- sencio Huamaní Flores, Angel Narciso Fernández Espi- noza y Walter Maldonado Huaylla, conforme ha queda- do probado con los informes presentados por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, doctor MARINO CUAREZ LLALLIRE y el Director Municipal, doctor ALFIERI MONTOYA CASAS, con las conclusiones de la investigación policial realizada, acta de la Fiscalía de Prevención del Delito del Cono Norte, corroborados con el Informe Nº 046-2000-UICC-00/MDSMP, de la Uni- dad de Imagen Corporativa y Comunicación sobre la filmación que realizaron con motivo de los hechos ocu- rridos y del mismo Video Cassette que se adjunta a losactuados, de donde se ve con claridad la participación activa de los servidores procesados; Que, los servidores procesados han presentado su descargo escrito fuera del término de ley, y han solicitado informe oral, la cual se les ha concedido a fin de que hagan su defensa y se esclarezcan los hechos, siendo argumento de defensa que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios no estaría conformada de acuerdo a ley, lo cual carece de asidero legal, por cuanto la conformación de dicha comisión se ha realizado de acuerdo a ley y al reglamento normativo vigente, hecho que explícitamente los servidores procesados reconocen al solicitar su informe oral y su Abogada Defensora exponer ante ella, y por otro lado tanto con su descargo escrito y del informe oral realizado, no se ha desvirtuado los cargos que pesan en contra de los servidores procesados, los mismos que subsis- ten y que deben ser sancionados administrativamente, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se deriven de la misma, teniéndose presente que la investigación policial se ha tomado como referencia para la investigación admi- nistrativa; Que, los niveles de participación han sido reconoci- dos de manera explícita por los servidores Víctor Gonza- les Cuestas y Walter Maldonado Huaylla, en sus descar- gos en los cuales señalan que obraron en calidad de dirigentes, ratificándose en sus manifestaciones del atestado policial en el primer caso y con el video en el caso del procesado Walter Maldonado Huaylla. En cuanto a los servidores Cresencio Huamaní Flores y Angel Fernández Espinoza manifiestan no haber estado pre- sentes en los hechos; sin embargo, faltan a la verdad cuando en el video cassette de la referencia aparecen juntos en el momento de los forados y en el momento en que se agrede a un miembro de seguridad del SIAT, por lo que inclusive han hecho abandono de sus puestos de trabajo a la hora indicada, tal como es corroborado con el informe presentado por el ex Jefe de la Agencia Municipal de Fiori, señor Sergio Medina; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigación y examinando las pruebas que obran en el expediente administrativo, escuchado los informes ora- les y visto el video cassette grabado, recomienda que se le aplique la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los servidores Víctor Jacinto Gonzales Cuestas, Cresen- cio Huamaní Flores, Angel Narciso Fernández Espino- za y Walter Maldonado Huaylla, por la falta grave de carácter disciplinario - incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, impedir el funcionamiento del servi- cio público y causar intencionalmente daños materiales en el local en posesión de la entidad, tipificado en el Artículo 28º inciso c), e), i) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y la Oficina de Asesoría Jurídica, con las visaciones de la Dirección Municipal, Oficina de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores VICTOR JACINTO GONZALES CUESTAS, de la Unidad de Personal, CRESENCIO HUAMANI FLORES, de la Agencia Mu- nicipal Santa Rosa, ANGEL NARCISO FERNANDEZ ESPINOZA, de la Agencia Municipal Fiori y WALTER MALDONADO HUAYLLA de la Agencia Municipal de Infantas, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores destituidos no podrán reingresar al servicio público dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488.