Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2000 (18/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de junio de 2000

Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 6927 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 738-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; el Informe Final Nº 013-2000-CPPAD/ MDSMP, de fecha 16 de junio del 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 588-2000AL/MDSMP de fecha 17 de MORDAZA del 2000; publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de MORDAZA del 2000, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los servidores NEPTALI MORDAZA MORDAZA, de la Division de Ecologia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agencia Municipal de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ALERCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Division de Comercializacion, por presunta falta grave de caracter disciplinario - utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, y haber incurrido en actos de inmoralidad; Que, a los servidores Neptali MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se les imputa haber presentado el Expediente Nº S-605-99 para el descuento por planilla para el pago de los honorarios de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, en su calidad de dirigentes sindicales, en la cual se ha falsificado la firma de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha presentado su declaracion jurada, por ante la Oficina de Auditoria Interna, tal como se expresa del punto D 13 del capitulo IV, analisis de los hechos del atestado Policial; y al servidor Neptali MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alercio MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber presentado el Expediente Nº S-204498, en su calidad de dirigentes sindicales, solicitando el descuento por planillas a cada uno de los afiliados al sindicato, habiendo adjuntado una relacion de servidores empleados y obreros que supuestamente habian autorizado con su firma dicho descuento, donde se han falsificado la firma de algunos servidores, lo que motivo la queja de los mismos, hechos que fueron denunciados por los representantes de la Municipalidad y que fueron investigados en el Atestado Policial Nº 545-2000DINPMP, de fecha 24 de MORDAZA del 2000; desprendiendose que en los hechos se habria cometido falta grave de caracter disciplinario, lo que fue puesto de conocimiento posteriormente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, doctor MORDAZA CUAREZ LLALLIRE, para su investigacion administrativa y su sancion respectiva de acuerdo a su gravedad; Que, el servidor MORDAZA Alercio MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo escrito y su informe oral, indica que en cuanto se refiere al Expediente Nº S-60599, no ha participado en la recoleccion de firmas, ni ha suscrito dicha solicitud, para el descuento por planilla para el pago de los honorarios profesionales de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, lo que resulta MORDAZA, confor-

me se advierte del Informe de la Oficina de Auditoria Interna; y que su participacion ha sido en el Expediente Nº S-2044-98, para el descuento por planilla del 1% del MORDAZA de los afiliados al Sindicato, habiendo firmado la solicitud en su condicion de Secretario de Defensa, a la que se adjunto dos relaciones, una de empleados y otra de obreros, estando a cargo de la recoleccion de las firmas de empleados y la de obreros estaba a cargo de Neptali MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habiendose presentado queja alguna con respecto a los empleados, sino en lo que respecta obreros, hecho que contradice su version dada ante la policia, tal como se constato en el punto D 10 del Capitulo IV analisis de los hechos, en el sentido que indica que no habia una persona encargada de la recoleccion de firmas, sino que el padron permanecia en la oficina del SUTRAMUNSMP. Supervisado indistintamente por los dirigentes, tratando con ello de evadir su responsabilidad en los hechos, siendo lo MORDAZA que tanto el como los otros dos dirigentes procesados serian los responsables de la recoleccion de firmas tanto de empleados como de obreros en forma indistinta, donde se han falsificado la firma de algunos servidores que han presentado su queja, para mayor abundamiento en el descargo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA punto MORDAZA, imputa responsabilidad en el Expediente Nº S-2044-98 a los servidores Neptali MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alercio MORDAZA MORDAZA Fernandez; Que, con respecto a los procesados Neptali MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han presentado su descargo escrito fuera del termino de ley y han solicitado informe oral a traves de su abogada, lo que fue aceptado para los efectos de que ejerzan su defensa y se esclarezca los hechos, siendo notificados en su domicilio procesal y en forma personal, no siendo recepcionados ni por su abogada ni por el servidor, a excepcion de Neptali MORDAZA MORDAZA que recibio en forma personal, de lo que se dejo constancia; no habiendo desvirtuado los cargos que se le imputan, los mismos que subsisten y que deben ser sancionados segun su gravedad. Es asi que el servidor Neptali MORDAZA MORDAZA no niega en su descargo haber tenido participacion en los hechos materia del presente MORDAZA, y en cuanto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta acreditada su responsabilidad por las conclusiones del Atestado Policial y por la declaracion jurada presentada por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual no ha sido desvirtuado por el procesado; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigacion y examinado las pruebas que obran en el expediente administrativo, recomendando se le aplique la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ALERCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la falta grave de caracter disciplinario - utilizacion y disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio y de terceros y haber incurrido en actos de inmoralidad, tipificado en el Articulo 28º incisos f) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando al Informe Final de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la opinion de la oficina de Asesoria Juridica, con las visaciones de la Direccion Municipal, Oficina de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ALERCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores destituidos no podran reingresar al servicio publico dentro de los cinco anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion

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