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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (18/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 188144 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipa- lidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 6927 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 738-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; el Informe Final Nº 013-2000-CPPAD/ MDSMP, de fecha 16 de junio del 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 588-2000- AL/MDSMP de fecha 17 de mayo del 2000; publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de mayo del 2000, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores NEPTALI QUINTANA CHIROQUE, de la División de Ecología, CRESENCIO HUAMANI FLO- RES, de la Agencia Municipal de Santa Rosa y TEOFI- LO ALERCIO ESTANISLAO BELLIDO FERNANDEZ de la División de Comercialización, por presunta falta grave de carácter disciplinario - utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, y haber incurrido en actos de inmoralidad; Que, a los servidores Neptalí Quintana Chiroque y Cresencio Huamaní Flores se les imputa haber presenta- do el Expediente Nº S-605-99 para el descuento por planilla para el pago de los honorarios de la doctora Ana María Zegarra Laos, en su calidad de dirigentes sindica- les, en la cual se ha falsificado la firma de la servidora Enma Mendoza García, quien ha presentado su declara- ción jurada, por ante la Oficina de Auditoría Interna, tal como se expresa del punto D 13 del capítulo IV, análisis de los hechos del atestado Policial; y al servidor Neptalí Quintana Chiroque y Teófilo Alercio Estanislao Bellido Fernández haber presentado el Expediente Nº S-2044- 98, en su calidad de dirigentes sindicales, solicitando el descuento por planillas a cada uno de los afiliados al sindicato, habiendo adjuntado una relación de servido- res empleados y obreros que supuestamente habían autorizado con su firma dicho descuento, donde se han falsificado la firma de algunos servidores, lo que motivó la queja de los mismos, hechos que fueron denunciados por los representantes de la Municipalidad y que fueron investigados en el Atestado Policial Nº 545-2000- DINPMP, de fecha 24 de abril del 2000; desprendiéndo- se que en los hechos se habría cometido falta grave de carácter disciplinario, lo que fue puesto de conocimiento posteriormente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, doctor MARINO CUAREZ LLALLIRE, para su investigación administrativa y su sanción respectiva de acuerdo a su gravedad; Que, el servidor Teófilo Alercio Estanislao Bellido Fernández en su descargo escrito y su informe oral, indica que en cuanto se refiere al Expediente Nº S-605- 99, no ha participado en la recolección de firmas, ni ha suscrito dicha solicitud, para el descuento por planilla para el pago de los honorarios profesionales de la docto- ra Ana María Zegarra Laos, lo que resulta cierto, confor-me se advierte del Informe de la Oficina de Auditoría Interna; y que su participación ha sido en el Expediente Nº S-2044-98, para el descuento por planilla del 1% del sueldo de los afiliados al Sindicato, habiendo firmado la solicitud en su condición de Secretario de Defensa, a la que se adjuntó dos relaciones, una de empleados y otra de obreros, estando a cargo de la recolección de las firmas de empleados y la de obreros estaba a cargo de Neptalí Quintana Chiroque y Cresencio Huamaní Flo- res, no habiéndose presentado queja alguna con respec- to a los empleados, sino en lo que respecta obreros, hecho que contradice su versión dada ante la policía, tal como se constató en el punto D 10 del Capítulo IV análisis de los hechos, en el sentido que indica que no había una persona encargada de la recolección de firmas, sino que el padrón permanecía en la oficina del SUTRAMUN- SMP. Supervisado indistintamente por los dirigentes, tratando con ello de evadir su responsabilidad en los hechos, siendo lo cierto que tanto él como los otros dos dirigentes procesados serían los responsables de la recolección de firmas tanto de empleados como de obre- ros en forma indistinta, donde se han falsificado la firma de algunos servidores que han presentado su queja, para mayor abundamiento en el descargo del servidor Cresencio Huamaní Flores punto sexto, imputa respon- sabilidad en el Expediente Nº S-2044-98 a los servidores Neptalí Quintana Chiroque y Teófilo Alercio Estanislao Bellido Fernández; Que, con respecto a los procesados Neptalí Quintana Chiroque y Cresencio Huamaní Flores, han presentado su descargo escrito fuera del término de ley y han solicitado informe oral a través de su abogada, lo que fue aceptado para los efectos de que ejerzan su defensa y se esclarezca los hechos, siendo notificados en su domicilio procesal y en forma personal, no siendo recepcionados ni por su abogada ni por el servidor, a excepción de Neptalí Quintana Chiroque que recibió en forma personal, de lo que se dejó constancia; no habiendo desvirtuado los cargos que se le imputan, los mismos que subsisten y que deben ser sancionados según su gravedad. Es así que el servidor Neptalí Quintana Chiroque no niega en su descargo haber tenido participación en los hechos mate- ria del presente proceso, y en cuanto al servidor Cresen- cio Huamaní Flores está acreditada su responsabilidad por las conclusiones del Atestado Policial y por la declara- ción jurada presentada por la servidora Enma Mendoza García, lo cual no ha sido desvirtuado por el procesado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigación y examinado las pruebas que obran en el expediente administrativo, recomendando se le aplique la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los servido- res NEPTALI QUINTANA CHIROQUE, CRESENCIO HUAMANI FLORES y TEOFILO ALERCIO ESTANIS- LAO BELLIDO FERNANDEZ, por la falta grave de carácter disciplinario - utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio y de terceros y haber incurrido en actos de inmoralidad, tipificado en el Artículo 28º incisos f) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, Estando al Informe Final de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la opinión de la oficina de Asesoría Jurídica, con las visa- ciones de la Dirección Municipal, Oficina de Admi- nistración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor NEPTALI QUINTANA CHIROQUE, CRESENCIO HUAMANI FLORES y TEO- FILO ALERCIO ESTANISLAO BELLIDO FER- NANDEZ, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores destituidos no podrán reingresar al servicio público dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación