Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Son funciones del CNDH: a) Asesorar en materia de derechos fundamentales de la persona; b) Asesorar y proponer al Ministro de Justicia la formulacion de la politica en materia de derechos humanos; c) Coordinar con las organizaciones vinculadas al tema de los derechos humanos; d) Recomendar al Presidente de la Republica las politicas, acciones y medidas sobre indulto, derecho de MORDAZA y conmutacion de penas, conducentes a la despenalizacion y al logro de los objetivos de la justicia; e) Procesar, formular observaciones y derivar a las instancias competentes, los Informes remitidos por la Fiscalia de la Nacion sobre las denuncias de personas desaparecidas en todo el pais; f) Elaborar y ejecutar programas de capacitacion y difusion sobre la proteccion de los derechos humanos y las acciones del Estado en dicha materia; g) Elaborar y proponer proyectos de ley en materia de derechos humanos; h) Recibir y consolidar, en todos los casos, la informacion presentada por los organismos del Estado y formular los descargos sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, ante los organismos nacionales e internacionales competentes, previa coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores; i) Promover, coordinar y formular estudios e investigaciones relativas a la defensa, promocion, proteccion y garantia de los derechos humanos; j) Realizar la edicion de publicaciones en materia de derechos humanos, en coordinacion con la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia; k) Celebrar convenios con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones; y l) Coordinar con el Poder Judicial, Ministerio Publico y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior, asi como con el Consejo Supremo de Justicia Militar, en aspectos de derechos humanos; m) Las demas que le encomiende el Ministro de Justicia. Articulo 5º.- El CNDH esta integrado por: a) El Ministro de Justicia o la persona a quien este designe; b) El Presidente de la Comision de Derechos Humanos; c) El Presidente de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de terrorismo o traicion a la patria; d) El Secretario Ejecutivo. TITULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Articulo 6º.- El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos es el Ministro de Justicia, o la persona a quien este designe. Articulo 7º.- Son funciones del Presidente del CNDH: a) Representar al CNDH; b) Aprobar, dirigir, controlar y evaluar los planes y programas del CNDH; c) Centralizar las acciones del Estado en materia de derechos humanos y coordinar con los organismos nacionales e internacionales en dicha materia; d) Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo; e) Recomendar al Presidente de la Republica la concesion de los beneficios de indulto, derecho de MORDAZA y conmutacion de la pena, propuestos por la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para los casos de terrorismo o traicion a la patria; f) Las demas que le correspondan. TITULO III DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS Articulo 8º.- La Comision de Derechos Humanos es el organo de coordinacion y asesoramiento del CNDH.

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 7299

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 05-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 08-95-JUS, se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, encargado de promover, coordinar, difundir y asesorar al Poder Ejecutivo, para la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Ley N° 27234 se asigna al Consejo Nacional de Derechos Humanos la funcion de recomendar al Presidente de la Republica las politicas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de MORDAZA o conmutacion de penas conducentes a la despenalizacion y al logro de los objetivos de la justicia; asi como cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nºs. 26655 y 26940; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 y el Articulo 4º de la Ley Nº 27234; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que consta de veintidos (22) Articulos contenidos en cinco (5) Titulos, y dos Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroganse los Decretos Supremos Nº. 05-95-JUS y N° 08-95-JUS. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Articulo 1º.- El presente Reglamento establece la organizacion, competencia y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en adelante el CNDH. Articulo 2º.- El CNDH es el organo del Ministerio de Justicia encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia. Articulo 3º.- El CNDH tiene competencia a nivel nacional y adecua sus funciones a las disposiciones constitucionales y al ordenamiento juridico nacional.

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