Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

Articulo 9º.- La Comision de Derechos Humanos esta conformada por: a) El Viceministro de Justicia o la persona a quien este designe, que la presidira; b) El representante del Ministro de Relaciones Exteriores; c) El representante del Ministro de Defensa; d) El representante del Ministro del Interior; e) El representante del Ministro de Economia y Finanzas; f) El representante del Ministro de Educacion; g) El representante del Ministro de Salud; h) El representante del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; i) El representante del Fiscal de la Nacion; j) El representante de la Iglesia Catolica. Articulo 10º.- Los representantes seran designados por el titular del Sector correspondiente o de las instituciones, con sujecion a sus normas internas, y su acreditacion se efectuara mediante comunicacion escrita dirigida al Presidente del CNDH. El ejercicio del cargo es ad honorem. Articulo 11°.- La Comision de Derechos Humanos se reune a convocatoria de su Presidente o del Presidente del CNDH. Articulo 12º.- Son funciones de los miembros de la Comision de Derechos Humanos: a) Emitir opinion en los asuntos que les MORDAZA solicitados; b) Proponer las medidas y las acciones que consideren convenientes para la difusion, promocion y proteccion de los derechos humanos; c) Cumplir con las comisiones y encargos que le encomiende el Presidente de la Comision de Derechos Humanos; d) Presentar en forma escrita y documentada la informacion en el ambito de su competencia, que le sea solicitada para el cumplimiento de las funciones del CNDH. TITULO IV DE LA COMISION DE INDULTO, DERECHO DE MORDAZA Y CONMUTACION DE PENAS PARA LOS CASOS DE TERRORISMO O TRAICION A LA PATRIA Articulo 13º.- La Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para los casos de terrorismo o traicion a la patria, en adelante Comision Ley Nº 27234, es un organo del CNDH integrado por tres miembros, uno de los cuales la presidira. Sus miembros son designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. El cargo es de confianza y no inhabilita para el desempeno de funcion o actividad publica o privada. Articulo 14°.- La Comision Ley N° 27234 se reune a convocatoria de su Presidente o del Presidente del CNDH. Articulo 15º.- Son funciones de la Comision Ley Nº 27234 las siguientes: a) Evaluar, calificar y proponer al Presidente del CNDH, para su recomendacion al Presidente de la Republica, la concesion del indulto para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traicion a la patria en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente, que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; b) Evaluar, calificar y proponer al Presidente del CNDH para su recomendacion al Presidente de la Republica, el ejercicio del derecho de MORDAZA para quienes se encuentren procesados por delitos de terrorismo o traicion a la patria en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente, que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; c) Evaluar, calificar y proponer al Presidente del CNDH para su recomendacion al Presidente de la Republica, la conmutacion de penas para quienes, habiendose acogido a los beneficios del Decreto Ley N° 25499, se encuentren privados de libertad;

d) Recomendar, por intermedio del Presidente del CNDH, un procedimiento extraordinario de revision de las sentencias condenatorias en los delitos de terrorismo o traicion a la patria, de acuerdo a ley, cuando a criterio de la Comision subsistan dudas sobre la vinculacion que los condenados hubieran podido tener con elementos, actividades u organizaciones terroristas. e) Recomendar, por intermedio del Presidente del CNDH, medidas legislativas para afianzar el respeto de los derechos humanos en los procesos de terrorismo o traicion a la patria. f) Aprobar su reglamento interno; g) Las que le encomiende el Presidente del CNDH. Articulo 16°.- El Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Consejo Supremo de Justicia Militar, los Ministerios de Defensa y del Interior, el Instituto Nacional Penitenciario y la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, prestaran su apoyo a la Comision Ley Nº 27234 para el cumplimiento de sus funciones. Las personas naturales e instituciones privadas prestaran la debida colaboracion. Articulo 17º.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, los integrantes de la Comision Ley Nº 27234 podran entrevistarse con las autoridades politicas, judiciales, militares, policiales y administrativas, asi como con las personas naturales y representantes de instituciones privadas, y acceder a la documentacion necesaria con arreglo a ley. Articulo 18°.- La Comision Ley Nº 27234 podra acreditar representantes para acceder a: a) Los expedientes judiciales referidos a casos de terrorismo o traicion a la patria; b) Los establecimientos penitenciarios y centros de detencion, para entrevistarse en forma personal y reservada con los condenados y procesados por terrorismo y por traicion a la patria. Las autoridades responsables estan obligadas a brindar el apoyo y las facilidades correspondientes; c) La documentacion que se considere decisiva para el caso, que obre en los registros y archivos de los organismos publicos asi como de personas naturales o instituciones privadas, con arreglo a ley; d) Entrevistar a las autoridades que se estime conveniente. Articulo 19º.- La Comision Ley Nº 27234, contara con una Secretaria Tecnica, que recae en la Secretaria Ejecutiva del CNDH, y con los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Articulo 20º.- La tramitacion de las solicitudes de indulto, derecho de MORDAZA o conmutacion de la pena para casos de terrorismo o traicion a la patria en todas las instancias es absolutamente gratuita, bajo responsabilidad administrativa o penal correspondiente. TITULO V DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CNDH Articulo 21º.- La Secretaria Ejecutiva es el organo tecnico y administrativo encargado de proporcionar apoyo para el cumplimiento de las funciones del CNDH. Esta a cargo de un Secretario Ejecutivo con nivel de Director General. Articulo 22º.- Son funciones de la Secretaria Ejecutiva: a) Ejecutar las politicas y acciones dispuestas por el Presidente del CNDH; b) Preparar proyectos de ley en materia de derechos humanos; c) Realizar los estudios e investigaciones senaladas por el Presidente del CNDH; d) Recibir, clasificar, registrar, archivar y custodiar la documentacion del CNDH; e) Realizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del CNDH, de la Comision Ley Nº 27234, de la Comision de Derechos Humanos, asi como de las comisiones especiales y equipos de trabajo que constituya el Presidente del CNDH; f) Suscribir, por encargo del Presidente del CNDH, la correspondencia oficial del CNDH;

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