Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7198 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2000-PE/DNPP MORDAZA, 22 de junio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00116003 del 2 de junio del 2000, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los Armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000 o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20 000 TM), de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resolucion Directoral Nº 138-2000PE/DNE del 7 de junio de 2000, se otorgo hasta el 30 de junio del 2000, permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcacion pesquera "SOHO MARU Nº 58", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que a traves del escrito del visto, OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, solicita licencia de operacion para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion calamarera de bandera extranjera denominada "SOHO MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion "SOHO MARU Nº 58", licencia que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000;

Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 073-2000-PE/DNPPDn del 6 de junio del 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "SOHO MARU Nº 58" es de 90 t/dia, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION SOHO MARU Nº 58 CAPACIDAD t/dia 90.00 VIGENCIA hasta 30 de junio del 2000

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino de los plazos mencionados en el mismo articulo o al finalizar el regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 086-2000PE, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7199 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2000-PE/DNPP MORDAZA, 23 de junio del 2000 Visto los escritos con Registros Nº CE-00153002 y Nº CE-00152002, del 30 de MORDAZA del 2000, presentados por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A.,, representante legal de los armadores pesqueros MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOUBU y NIKKO ENYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye

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