Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 188608

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

de 1997, el Anexo 5-B "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Transferida segun el D.S. Nº09999-EF", aprobado mediante Circular SBS Nº B-2050-99, F-0391-99, CM-0239-99, CR-0109-99, EDPYME-0053-99 del 10 de agosto de 1999, y el Anexo 5-E "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones ­ Transferencia de Cartera Crediticia", aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1114-99 del 20 de diciembre de 1999, de acuerdo con lo establecido en los Anexos B, C y D, respectivamente, que se adjuntan a la presente norma. Precisese que el Anexo Nº 5-A "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Transferida segun el D.S. Nº 114-98-EF", aprobado mediante Circular SBS Nº B-2050-99, F-0391-99, CM-0239-99, CR-0109-99, EDPYME-0053-99 del 10 de agosto de 1999, y el Anexo Nº 5-D "Informe de Clasificacion de Deudores de Activos Transferidos en Fideicomiso", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999, deberan adecuarse a las modificaciones del Anexo Nº 5 senaladas en el parrafo anterior, conforme a lo dispuesto en las mencionadas normas. Articulo 3º.- Valuacion de garantias preferidas.Sustituir el numeral 5 del Oficio Nº 6731-97 del 24 de octubre de 1997 por el siguiente texto: "El requerimiento de profesional idoneo debidamente registrado en el REPEV para valuar los bienes otorgados en garantia dispuesto por el Reglamento, es obligatorio para las garantias preferidas indicadas en los numerales 3.10.1; 3.10.2, literales h), i), j), k) y l); 3.10.3; y, 3.10.4 del Capitulo IV del mencionado Reglamento. Tambien esta sujeta a dicho requerimiento, la fiducia en garantia constituida sobre los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1 y 3.10.2 del Capitulo IV del Reglamento mencionados en el presente apartado." Articulo 4º.- Remision de informacion.- Los anexos modificados por el articulo 2º de la presente Resolucion deberan ser remitidos a esta Superintendencia por medios impresos a partir de la informacion correspondiente al mes de junio del 2000. La remision a traves de SUCAVE se realizara en la oportunidad que senale este Organismo de Control. Asimismo, de manera adicional, se deberan remitir conjuntamente con la informacion de junio del 2000, los anexos senalados en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º con informacion correspondiente al mes de MORDAZA del 2000. Articulo 5º.- Vigencia.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS 1. Sustituyase el MORDAZA parrafo de la Descripcion del Rubro 14 Colocaciones del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, por el texto que se senala a continuacion: "Los intereses y comisiones por las colocaciones en la modalidad de cuentas corrientes y prestamos que de acuerdo a dispositivos legales especificos se capitalicen, se deben registrar en las cuentas correspondientes del presente rubro y, si estas colocaciones pasan a la situacion de vencidos, por los intereses y comisiones ya capitalizados pendientes de cobro se realizara la provision correspondiente (debito a la cuenta 4802 Colocaciones con abono a la cuenta 1409 Provision para Colocaciones). De otro lado los intereses, comisiones y otros conceptos que se generen despues de la fecha en que entren a la situacion de vencidos o en que MORDAZA clasificados en la categoria dudoso o perdida se registraran en las cuentas 1906 Cuentas por Cobrar en Suspenso y 2806 Ingresos en Suspenso. Similar tratamiento se seguira con el mayor valor de la colocacion por la aplicacion del indice de reajuste." 2. Sustituyase los tres primeros parrafos de la Descripcion de la Cuenta 1906 Cuentas por Cobrar en Suspenso, por el texto que se indica a continuacion:

"En esta cuenta se registraran los intereses, comisiones y otros conceptos devengados de aquellos creditos considerados vencidos o que hayan sido clasificados en las categorias dudoso o perdida, y los intereses, comisiones y demas conceptos de creditos refinanciados de acuerdo al criterio establecido en la descripcion del rubro 14. Asimismo, se registraran las rentas devengadas por arrendamiento que segun contrato estan vencidos y que se encuentran pendientes de cobro, y los reajustes a los principales de creditos indexados vencidos y en cobranza judicial. Los intereses, comisiones y otros conceptos por cobrar, de creditos que pasen a situacion de vencidos o que se encuentren clasificados en las categorias dudoso o perdida que han sido contabilizados como cuentas por cobrar con abono a cuentas de ingreso, se extornaran, trasladandose a las cuentas 1906 Cuentas por Cobrar en Suspenso y 2806 Ingresos en Suspenso." 3. Incorporese en la cuenta 1906 "Cuentas por Cobrar en Suspenso" la subcuenta siguiente:
SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: 1906.09 OTROS RENDIMIENTOS EN SUSPENSO ................. B F E C A C D M F R * * * * * *

ANEXO B CARTILLA DE INSTRUCCIONES - ANEXO Nº 5 Este anexo constituye un resumen de las clasificaciones de los deudores crediticios y la correspondiente exigencia y constitucion de provisiones conforme a los cuatro (4) tipos de credito definidos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 572-97, sus normas modificatorias y complementarias, en adelante el Reglamento. Las empresas deberan reportar a este Organismo de Control el presente anexo, que consta de dos (2) informes, teniendo en cuenta los siguientes conceptos: 1. MONTO Es el saldo de los creditos considerando la totalidad de deudores en cada MORDAZA de credito. 2. PROVISION REQUERIDA Es el monto de provision que resulte de aplicar los criterios de clasificacion de los deudores y los porcentajes de las tablas de provisiones establecidas en el Reglamento, para cada MORDAZA de credito. 3. PROVISION CONSTITUIDA Es el monto de provisiones que la empresa MORDAZA contabilizado por el requerimiento correspondiente a la clasificacion crediticia en sus diferentes tipos de credito. 4. DEFICIT Corresponde al monto resultante de la diferencia entre las provisiones requeridas y constituidas, cuando las primeras son mayores a las segundas, no estando permitido, en cualquier caso, compensar con excesos. El deficit en porcentaje, requerido en el MORDAZA informe, esta referido a la relacion entre el monto de deficit y el monto de provisiones requeridas. 5. GARANTIAS PREFERIDAS Y PREFERIDAS DE MUY RAPIDA REALIZACION.Valor de las garantias consideradas como preferidas o preferidas de muy rapida realizacion por el Reglamento, aplicando las disposiciones consignadas en el numeral 3 del capitulo IV del mismo. 6. NUMERO DE DEUDORES.Se anotara la cantidad de deudores por MORDAZA de credito, conforme con los criterios establecidos en el numeral 2.2 del Capitulo I del Reglamento. En el MORDAZA informe se senalara la cantidad de deudores ubicados en cada categoria de riesgo siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento. 7. TABLA 1, 2 y 3.Hace referencia a las tablas establecidas en el numeral 2 del Capitulo III del Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.