Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

INSTRUCCIONES - ANEXO Nº 5

Este anexo constituye un resumen de las clasificaciones de los deudores crediticios y la correspondiente exigencia y constitucion de provisiones conforme a los cuatro (4) tipos de credito definidos en la Resolucion SBS Nº 572-97, en adelante Resolucion.

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

Las cooperativas deberan reportar a la FENACREP el presente anexo, que consta de dos (2) informes, teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

1 MONTO.Es el saldo de los creditos considerando la totalidad de deudores en cada MORDAZA de credito.

2 PROVISION REQUERIDA.Es el monto de provision que resulte de aplicar los criterios de clasificacion de los deudores y los porcentajes de las tablas de provisiones establecidas en la Resolucion, para cada MORDAZA de credito.

3 PROVISION CONSTITUIDA.Es el monto de provisiones que la cooperativa MORDAZA contabilizado por el requerimiento correspondiente a la clasificacion crediticia en sus diferentes tipos de credito.

NORMAS LEGALES

4 DEFICIT.Corresponde al monto resultante de la diferencia entre las provisiones requeridas y constituidas, cuando las primeras son mayores a las segundas, no estando permitido, en cualquier caso, compensar con excesos. El deficit en porcentaje, requerido en el MORDAZA informe, esta referido a la relacion entre el monto de deficit y el monto de provisiones requeridas.

5 GARANTIAS PREFERIDAS.Valor de las garantias consideradas como preferidas por la Resolucion, aplicando las disposiciones consignadas en el numeral 3 del capitulo IV de la misma y sus normas modificatorias.

6 NUMERO DE DEUDORES.Se anotara la cantidad de deudores por MORDAZA de credito, conforme los criterios establecidos en el numeral 2.2 del Capitulo I de la Resolucion. En el MORDAZA informe se senalara la cantidad de deudores ubicados en cada categoria de riesgo siguiendo los criterios establecidos en la Resolucion.

7 TABLA 1, 2 y 3.Hace referencia a las tablas establecidas en el numeral 2 del Capitulo III de la Resolucion.

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