Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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cargos establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas, se justifica en la necesidad de garantizar la prevalencia del interes publico de la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones y en la obligacion de continuidad del servicio concedido contenida en los Contratos de Concesion que cada una de las empresas involucradas en la presente interconexion ha suscrito con el Estado. En estos supuestos se deben adoptar las medidas adecuadas con la finalidad de salvaguardar, esencialmente, el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados (el mismo que se manifiesta claramente en su derecho a la continuidad del servicio, fundamentado en la naturaleza de los servicios publicos de telecomunicaciones). 5. PARTE RESOLUTIVA En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Articulo 49° del Reglamento de Interconexion; Articulo 1°.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Perusat S.A. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2°.- En los Anexos N° 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que, por el presente instrumento, se establece. Articulo 3°.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4°.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y Perusat S.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5°.- Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato de interconexion y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 9° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL y por este Mandato de Interconexion. Articulo 6°.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefonica del Peru S.A.A. como Perusat S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7°.- Las controversias entre Telefonica del Peru S.A.A. y Perusat S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 8°.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 9°.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no

cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interconexion. En dicho caso, y sin perjuicio de las disposiciones y/o procedimientos que OSIPTEL dicte sobre el particular, las partes adoptaran las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Articulo 10°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion N° 014-99-CD/OSIPTEL sera calificada como infraccion grave. Articulo 11°.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexion. Articulo 12°.- El Mandato de Interconexion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de PERUSAT con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA. La interconexion debe permitir que las llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de PERUSAT, MORDAZA cursadas a traves de la red de TELEFONICA. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional senaladas en el parrafo anterior, la interconexion debe permitir que estas terminen en cualquier area local, inclusive donde PERUSAT no tenga presencia. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia instalada. En ese orden, TELEFONICA MORDAZA posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en su red de telefonia fija local, se cursen por la red portadora de PERUSAT inicialmente en los departamentos de MORDAZA incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Junin. Por este servicio PERUSAT pagara a TELEFONICA un cargo de terminacion de llamada, establecido en el Anexo 2 - Condiciones Economicas.

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