Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

El precio de adecuacion de red, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de Lima...... U.S.$ 13 050,00 b) En otros departamentos..............U.S.$ 14 990,00 Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendra derecho al uso de los elementos de adecuacion de red por todo el periodo que se encuentre vigente la relacion de interconexion que establece el presente MANDATO. 4.2.2. Cargo por transporte conmutado En el presente MANDATO se hace expresa remision al desarrollo de la tematica del transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFONICA y del transporte conmutado en el contexto de la red movil u otra tercera red con la red de larga distancia de PERUSAT asi como al analisis de las condiciones de competencia y a la conveniencia de fijar el cargo del transporte conmutado, realizados de forma inobjetada por esta Gerencia General en el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL(2). En ese sentido, en el MANDATO se establece el cargo por transporte conmutado en US$ 1,6 centavos por minuto, tal como lo ha determinado previamente OSIPTEL, de conformidad a lo expresamente dispuesto por los Contratos de Concesion de los cuales actualmente es titular TELEFONICA (literal d de la Seccion 10.01) y a las funciones que la normativa vigente le asigna a OSIPTEL en materia de interconexion (3). 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada, transporte de larga distancia y cargos por enlaces de interconexion En pronunciamientos anteriores (4) se ha establecido el tratamiento de las llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores de este servicio no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada y el cargo por transporte de larga distancia. En ese sentido, esta Gerencia General considera apropiado remitirse a las consideraciones desarrolladas anteriormente. Por otro lado, el Articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL, senala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, los enlaces de interconexion pueden ser provistos por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFONICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexion. En tal caso, atendiendo a la caracteristica de instalacion esencial del transporte y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el enlace de interconexion que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del enlace de interconexion E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del enlace de interconexion E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de los volumenes de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO.

En tal sentido, esta Gerencia General establece en el presente MANDATO los cargos por transporte no conmutado enlace de interconexion en funcion a la numero de enlaces de interconexioncantidad solicitados solicitada por PERUSAT y a los anteriores pronunciamientos emitidos por OSIPTEL. 4.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4.3.1. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente (5) sus consideraciones con respecto a la coubicacion, a la solucion de controversias, al regimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesion, al plazo de la interconexion, a los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 4.3.2. Suspension e interrupcion de la interconexion En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupcion y suspension de la interconexion a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relacion a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros; (ii) incorporar como causales de interrupcion de la interconexion sobrevinientes a aquellas que la normativa preve como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por PERUSAT y TELEFONICA para los casos de interrupcion y suspension de la interconexion para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, de los contratos de interconexion presentados por otros operadores, para su correspondiente aprobacion por OSIPTEL(6) se advierte que las partes acuerdan la facultad de suspender la interconexion por falta de pago de los cargos relacionados a la interconexion. En ese mismo sentido, esta Gerencia General considera conveniente incorporar en el MANDATO, la facultad de las partes de suspender la interconexion, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Anexo 3 ­ Interrupcion y suspension de la Interconexion, en el caso que la otra parte no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan, establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas. Es importante precisar que la existencia de un procedimiento previo en los casos de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago oportuno de los

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Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL por el cual se establecio la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia de Firstcom S.A. y las redes del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. OSIPTEL cuenta con plenas facultades para establecer los cargos de interconexion en el contexto de un Mandato de Interconexion, dentro de los cuales evidentemente se encuentra el correspondiente al transporte conmutado. Adviertase el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL. Tal como se ha senalado, en el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/ OSIPTEL se han analizado estos aspectos Lo senalado, se constata en el contrato de interconexion remitido, para su aprobacion por OSIPTEL, por Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 30 de junio de 1999.

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