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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 163

Pág. 189193 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO Precisan fundamentos legales de orde- nanza mediante la cual se autorizó realizar programas de evaluación a servidores de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2000-MPY Yunguyo, 30 de mayo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Yungu- yo en Sesión Ordinaria de fecha 30 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-2000- MPY, de fecha 23 de febrero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 12 de marzo del 2000, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yunguyo ha dispuesto que el Titular de esta Municipali- dad, cumpla con efectuar semestralmente evaluaciones de personal, de acuerdo a las medidas que para tal efecto establezca la autoridad edil; Que, tal como se señala en uno de los considerados de la mencionada Ordenanza Municipal, el objetivo de dicho proceso de evaluación es optimizar los grados de eficiencia y eficacia de los servidores municipales, así como contar con personal adecuado para el logro de la Misión Institucional, habiéndose consignado entre otras normas el D. Ley Nº 26093, sólo como referencias legales dentro de los considerandos de la referida Ordenanza Municipal, extremo que es necesario precisar para evitar confusión dentro de los servidores de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, dejándose expresa constancia que la Evaluación del Personal dispuesta se ajustará al Dec. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM, así como en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo informado y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y el voto legal de los señores Regidores, la Sesión de Concejo, expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Precisar en la Ordenanza Municipal Nº 008-2000-MPY, de fecha 23-2-2000 publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano en fecha 12-3-2000, cuyos funda- mentos de la Base Legal son: - Decreto Legislativo Nº 276. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo 2º.- Ratificar y disponer que el proceso de evaluación de Personal se aplique a partir del Primer Semestre del 2000. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ATANACIO GOMEZ CHAMBI Alcalde 7416MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen disposiciones para el otor- gamiento del Certificado de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento, Renovación y Cese de actividades en establecimientos ORDENANZA Nº 26 Jesús María, 25 de mayo de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853 aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proce- dimiento administrativo para la obtención del Certifica- do de Autorización Municipal de Funcionamiento, Reno- vación y/o Cese de actividades en establecimientos, en la jurisdicción del distrito. Cuando en la presente Ordenanza, se haga referencia a CERTIFICADO, debe entenderse que se trata de la autorización o licencia para el funcionamiento de esta- blecimientos. Artículo 2º.- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado, se rige por el principio de presunción de veracidad. Artículo 3º.- Se requiere Certificado de autorización para la apertura de locales, cuando se trate del desarrollo de actividades de producción de bienes, servicios, ins- trucción, políticas, gremiales y en general toda aquella que pueda ser efectuada por personas naturales o jurídi- cas de derecho privado, incluso las empresas o activida- des del Estado, gobiernos regionales o locales, en forma temporal o permanente. Artículo 4º.- Se necesitará un nuevo Certificado de Autorización para Renovación del ejercicio de la activi- dad en los siguientes casos: a) Cuando se produzca un cambio o ampliación de giro, cambio del área donde se desarrolla las actividades, cambio de uso zonificación, donde se encuentre el esta- blecimiento b) Cambio de nombre, denominación o razón social o traspaso de negocio. c) Cualquier otra circunstancia que determine la variación de las condiciones que motivaron la autoriza- ción. Artículo 5º.- Se considera titular del Certificado, a la persona natural o jurídica que conduce el negocio o actividad, la que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o del representante legal. Artículo 6º.- Están exentos de la obligación de obte- ner el Certificado, mas no de la presentación de declara- ción jurada, los organismos de derecho público interna-