TEXTO PAGINA: 167
Pág. 189197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 01 de fecha 15 de abril de 1999 se aprobó la tasa que regula aspectos técnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular; Que, el Artículo 2º de la referida Ordenanza Nº 01 estableció que su aplicación alcanza a todos los usuarios del servicio de parqueo vehicular dentro de la jurisdic- ción del distrito de Jesús María; Que, sin embargo, es necesario reglamentar la situa- ción en la que se encuentran los vecinos residentes del distrito quienes domicilian en algunas de las zonas establecidas para el parqueo vehicular a fin de darles las facilidades necesarias al momento de estacionar los vehículos de su propiedad en las zonas de parqueo; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 establece que los Gobiernos Locales mediante orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º - inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 816, después del debate, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exonerar por el plazo de un año a los vecinos residentes en el distrito de Jesús María que tengan su domicilio en las zonas de parqueo vehicular, del pago de la tasa por el servicio a que se refiere la Ordenanza Nº 01 de fecha 5 de mayo de 1999, la misma que regula la tasa y aspectos técnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular. Artículo Segundo.- La exoneración referida en el artículo anterior alcanza hasta dos vehículos livianos por predio, los mismos que deberán pertenecer a aque- llas personas que sean residentes en las zonas designa- das para el parqueo vehicular dentro del distrito. Artículo Tercero.- Los vecinos residentes en las calles y avenidas en las que se cobra parqueo vehicular, que posean vehículos que sean de su propiedad y que estén exonerados del pago de la tasa por el servicio de parqueo vehicular será identificados con una calcomanía de color rojo, la misma que señalará su condición de residente y les dará derecho al no pago de la tasa mencionada, dentro de la cuadra en que se halla ubicada su vivienda. Artículo Cuarto.- La residencia deberá ser demostra- da con la copia del pago del Impuesto Predial debida- mente al día o contrato de alquiler y pago de arbitrios respectivo, al mismo que se anexará copia de la tarjeta o documento que demuestre la propiedad de los vehículos. Artículo Quinto.- Los vecinos residentes en las zonas donde se cobra parqueo vehicular, para acogerse a la exoneración contemplada en el Artículo Primero de la presente ordenanza, tramitarán la calcomanía que los identifique como tales en la Oficina de Administración de Tributos y Rentas, realizando un único pago por año, ascendente a S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por vehículo liviano. Artículo Sexto.- Encargar al Despacho de Alcaldía reglamentar los aspectos y situaciones que se deriven de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7170Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 29 Jesús María, 15 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada establece en sus Artículos 21º y 22º que las entidades de la Administración Pública, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales, deberán aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) antes del 30 de junio de cada año; Que, el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 094-92- PCM señala que los TUPA están sujetos a actualización anual obligatoria, por lo que es necesario aprobarlo, por ser necesario para brindar mayor eficacia en el servicio a los administrados; Que, el instrumento normativo para la aprobación o actualización del TUPA en los Gobiernos Locales, es la Ordenanza Municipal; Que, el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS establece que sólo procederá el cobro de derechos de tramitación por parte de las entidades de la Administra- ción Pública, cuando esté autorizado por Ley y conste en el TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 09 de la Municipalidad de Jesús María, se declaró que no es de alcance en la jurisdicción del distrito, la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dicta- men Nº 005-2000-CEPP/MJM y estando a lo dispuesto en los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Decre- to Legislativo Nº 757 y el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, por MAYORIA y con dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María, para el año 2000, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los procedimientos contenidos en el TUPA serán de estricto cumplimiento por todas las dependencias de la Muncipalidad de Jesús María, dero- gándose cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registe, publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa