Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Nº 01 de fecha 15 de MORDAZA de 1999 se aprobo la tasa que regula aspectos tecnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular; Que, el Articulo 2º de la referida Ordenanza Nº 01 establecio que su aplicacion alcanza a todos los usuarios del servicio de parqueo vehicular dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria; Que, sin embargo, es necesario reglamentar la situacion en la que se encuentran los vecinos residentes del distrito quienes domicilian en algunas de las zonas establecidas para el parqueo vehicular a fin de darles las facilidades necesarias al momento de estacionar los vehiculos de su propiedad en las zonas de parqueo; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º - inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 816, despues del debate, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Exonerar por el plazo de un ano a los vecinos residentes en el distrito de MORDAZA MORDAZA que tengan su domicilio en las zonas de parqueo vehicular, del pago de la tasa por el servicio a que se refiere la Ordenanza Nº 01 de fecha 5 de MORDAZA de 1999, la misma que regula la tasa y aspectos tecnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular. Articulo Segundo.- La exoneracion referida en el articulo anterior alcanza hasta dos vehiculos livianos por predio, los mismos que deberan pertenecer a aquellas personas que MORDAZA residentes en las zonas designadas para el parqueo vehicular dentro del distrito. Articulo Tercero.- Los vecinos residentes en las calles y avenidas en las que se cobra parqueo vehicular, que posean vehiculos que MORDAZA de su propiedad y que esten exonerados del pago de la tasa por el servicio de parqueo vehicular sera identificados con una calcomania de color MORDAZA, la misma que senalara su condicion de residente y les MORDAZA derecho al no pago de la tasa mencionada, dentro de la cuadra en que se halla ubicada su vivienda. Articulo Cuarto.- La residencia debera ser demostrada con la MORDAZA del pago del Impuesto Predial debidamente al dia o contrato de alquiler y pago de arbitrios respectivo, al mismo que se anexara MORDAZA de la tarjeta o documento que demuestre la propiedad de los vehiculos. Articulo Quinto.- Los vecinos residentes en las zonas donde se cobra parqueo vehicular, para acogerse a la exoneracion contemplada en el Articulo Primero de la presente ordenanza, tramitaran la calcomania que los identifique como tales en la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas, realizando un unico pago por ano, ascendente a S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por vehiculo liviano. Articulo Sexto.- Encargar al Despacho de Alcaldia reglamentar los aspectos y situaciones que se deriven de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 7170

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 29 MORDAZA MORDAZA, 15 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada establece en sus Articulos 21º y 22º que las entidades de la Administracion Publica, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales, deberan aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) MORDAZA del 30 de junio de cada ano; Que, el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 094-92PCM senala que los MORDAZA estan sujetos a actualizacion anual obligatoria, por lo que es necesario aprobarlo, por ser necesario para brindar mayor eficacia en el servicio a los administrados; Que, el instrumento normativo para la aprobacion o actualizacion del MORDAZA en los Gobiernos Locales, es la Ordenanza Municipal; Que, el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0294-JUS establece que solo procedera el cobro de derechos de tramitacion por parte de las entidades de la Administracion Publica, cuando este autorizado por Ley y conste en el TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 09 de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, se declaro que no es de alcance en la jurisdiccion del distrito, la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto mediante Dictamen Nº 005-2000-CEPP/MJM y estando a lo dispuesto en los Articulos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 757 y el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, para el ano 2000, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Los procedimientos contenidos en el MORDAZA seran de estricto cumplimiento por todas las dependencias de la Muncipalidad de MORDAZA MORDAZA, derogandose cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registe, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa

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