Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 165

Pág. 189195 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. h) Declaración Jurada del o los profesionales (Inge- niero Civil o Arquitecto Colegiado para el caso de requi- sitos exigidos a los predios según el Reglamento Nacio- nal de Construcciones y disposiciones municipales vi- gentes; Médico o Veterinario para el caso de actividades relacionadas con el cuidado de la salud de personas o animales domésticos. Artículo 18º.- El área encargada de Trámite Docu- mentario formará con la carpeta de trámite el expedien- te administrativo respectivo y lo elevará dentro de los dos días de recibido, a la Dirección de Infraestructura Urbana para que a su vez lo derive a la dependencia encargada de otorgar el Certificado. Artículo 19º.- Al presentar la carpeta de trámite, los recibos y las declaraciones juradas de los profesionales, el interesado debe exigir el sello de recepción y la firma del empleado de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad, documento que será constancia del inicio del trámite. Si transcurridos treinta (30) días desde el inicio del trámite no se expidiera el respectivo Certificado, el interesado podrá interponer los recursos de impug- nación pertinentes contra la resolución ficta denega- toria o esperar el pronunciamiento de la administra- ción. Artículo 20º.- En el plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la presentación de la carpeta de trámi- te, la dependencia encargada de otorgar el certificado deberá efectuar los siguientes pasos: a) Revisar la veracidad de la documentación presen- tada y la información proporcionada. b) Mediante inspección ocular, verificará la compati- bilidad de uso del inmueble con la actividad que se desarrollará en él. c) Verificará que el titular y/o propietario del inmue- ble no registre deudas tributarias y administrativas. En todo caso se podrá continuar el trámite, si el deudor se acogiera al sistema de fraccionamiento de pago. Artículo 21º.- Si no se detectaran omisiones, inexac- titudes o falsedades en la solicitud, la Dirección de Infraestructura Urbana elaborará la Resolución que posteriormente será remitida a Secretaría General para la firma del Alcalde, quien autorizará el funcionamiento y el respectivo certificado. Artículo 22º.- Si se hubieran detectado omisiones o inexactitudes que no dan lugar a denegar la solici- tud, la División de Control Urbano y Establecimien- tos ordenará que se subsanen, otorgándole al intere- sado un plazo prudencial para ello, que en ningún caso podrá exceder de treinta (30) días. Verificada la subsanación, se efectuará lo expuesto en el artículo precedente. Artículos 23º.- Si no se hubiesen subsanado los defectos de la documentación o del local en el plazo señalado, la División de Control Urbano y Estableci- mientos, proyectará la respectiva resolución que deniega la solicitud aplicando las sanciones que correspondieren al caso, siguiendo el trámite establecido en el Artículo 20º. Igual procedimiento se seguirá cuando se hubieren detectado inexactitudes u otros elementos que por su naturaleza no sean subsanables. Artículo 24º.- Los profesionales que autoricen pla- nos o suscriban las Declaraciones Juradas o cualquier otro documento que se haya presentado para la obten- ción del certificado, serán responsables solidarios con el solicitante, de la autenticidad y veracidad del contenido del mismo. En el caso de comprobarse que han suscrito documentos que no responden a la verdad o que han presentado declaraciones falsas, sin perjuicio de apli- carse las sanciones administrativas señaladas en el R.A.S., la Municipalidad los denunciará a sus respecti- vos Colegios Profesionales para que adopten las medi- das que corresponden de acuerdo a sus Códigos de Etica Profesional.Artículo 25º.- Para la obtención del certificado exis- ten dos modalidades: a) Otorgamiento automático b) Verificación Previa Artículo 26º.- Mediante el procedimiento de otor- gamiento automático, las personas naturales o jurí- dicas podrán solicitar el certificado respectivo, en predios ubicados en áreas con zonificación comercial y que la actividad sea conforme al índice de usos, siempre que desarrollen actividades que no se en- cuentren comprendidas en el artículo siguiente. Cuan- do el interesado presente la carpeta de trámite con todos los requisitos señalados en la presente norma y con la solicitud en la Unidad de Trámite Documenta- rio, dependencia que colocará el sello de recepción, se considerará otorgada la autorización en forma auto- mática, fecha a partir de la cual se procederá a realizar las fiscalizaciones pertinentes, procediendo posteriormente a entregar la resolución y el certifica- do respectivo. Artículo 27º.- Deberán acogerse al procedimiento de Verificación Previa, las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades: a) Restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos b) Centros Médicos, servicios de inyectables, prime- ros auxilios y servicios relacionados a la prestación de cuidados de la salud humana y de animales domésticos. c) Discotecas, salas de espectáculos, pubs, incluidos café-teatros, peñas, salones de bailes, salas de juegos, clubs, saunas y casas de masaje d) Comercialización y producción de bienes e) Establecimientos de hospedaje f) Taller de reparación mecánica g) Establecimientos de cualquier naturaleza que so- liciten ubicarse en zonas residenciales h) Cualquier actividad que genere la emanación de gases, sólidos o de sonidos que afecten la salud y tranqui- lidad del vecindario i) Industrias y fábricas j) Grifos y estaciones de servicios k) Colegios, Centros Educativos, Academias, Univer- sidades o similares. l) Otros que por su naturaleza requieren de la verifi- cación correspondiente En todos estos casos, el interesado no podrá iniciar actividades sin contar con la respectiva resolución y el certificado de autorización. Artículo 28º.- Al vencimiento de una Licencia Provisional de Funcionamiento otorgada por el meca- nismo normado por la Ley de la Pequeña y Microem- presa, el titular deberá obtener el Certificado definiti- vo de acuerdo al procedimiento indicado en la presente Ordenanza. CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION POSTERIOR Artículo 29º.- La Municipalidad de Jesús María tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documen- tos que sustenten el otorgamiento del Certificado, para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos o trámites a los administrados. Artículo 30º.- La Municipalidad de Jesús María tiene la facultad legal de velar permanentemente para que los establecimientos comerciales, de producción y/o servicios cuenten con las condiciones de seguridad, sani- dad, etc. para garantizar una adecuada prestación de servicios. Artículo 31º.- Los titulares del Certificado, tienen la obligación de exhibirlos así como facilitar el ingreso a sus establecimientos a los servidores municipales autoriza-