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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 166

Pág. 189196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 dos a efectuar las inspecciones oculares y facilitarles la tarea de verificación. La negativa dará lugar a la presun- ción que los documentos y la información presentada es falsa e insuficiente y a la consiguiente aplicación de las medidas administrativas y de las sanciones correspon- dientes. CAPITULO V INTERVENCION DE LOS VECINOS Artículo 32º.- Los vecinos podrán denunciar cuando el funcionamiento o uso del local cause molestias, pu- diendo la denuncia ser individual o en grupo. Recibida la denuncia, la Municipalidad podrá ordenar inspecciones oculares o peritaje si la complejidad del caso lo amerita. Si se detectaran transgresiones a las normas vigentes o las limitaciones impuestas al conceder el Certificado, se aplicarán las sanciones respectivas sin perjuicio de orde- nar que se cumplan las condiciones determinadas en la autorización. Si las circunstancias lo hicieran recomen- dable la Municipalidad podrá modificar las condiciones bajo las cuales otorgó la autorización para que el funcio- namiento del establecimiento no moleste a los vecinos; también podrá revocar la autorización expedida, si el caso lo amerita. Artículo 33º.- Se procederá a la clausura de un establecimiento en los casos que se desarrollen las acti- vidades a que se refiere el Artículo 3º, sin contar con el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien- to; por proporcionar información falsa para obtener el mencionado Certificado; por resistirse a la verificación posterior de la información proporcionada a la Municipa- lidad y por el desacato a las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad. Artículo 34º.- Cuando se trate de inmuebles donde existan Juntas de Propietarios o Administrador, si tuvie- ra facultades, puede denunciar las circunstancias de haber obtenido la autorización sin observar las disposi- ciones del Reglamento Interno del edificio. En este caso la Municipalidad puede revocar o modificar la autoriza- ción. Artículo 35º.- Cuando el propietario del predio detecte que el local que arrendó es utilizado para otra actividad distinta de aquella para la que fue arrenda- da, podrá denunciar el hecho a la Municipalidad para que ésta cancele la referida autorización sin perjuicio que el propietario inicie las acciones legales perti- nentes. Artículo 36º.- La denuncia a que se refiere los artículos precedentes se tramitará de la siguiente forma: a) Recibida la denuncia, la División de Control Urba- no y Establecimientos correrá traslado a la otra parte, notificándola dentro del plazo de tres días siguientes. b) En un plazo no mayor de tres días útiles contados desde la recepción de la notificación, la persona contra quien se dirige la denuncia deberá presentar sus descar- gos por escrito. Si vencido dicho plazo no formuláse sus descargos, se presumirá que admite como cierta la de- nuncia. c) Dentro de los diez días de haber recibido el descar- go, se formulará el proyecto de resolución que declarará fundada o infundada la denuncia, disponiendo la subsa- nación de las omisiones detectadas o aplicando las san- ciones correspondientes. d) Si vencido los plazos indicados, no se expidiera la resolución pertinente, el interesado podrá considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso de impugnación respectivo. e) Si emitida la resolución, una de las partes no la encuentra conforme, puede impugnarla con los recursos que prevé el Decreto Supremo Nº O2-94 JUS. Artículo 37º.- En caso que la División de Control Urbano y Establecimientos lo considere oportuno o a pedido de parte, se podrá utilizar el procedimiento de conciliación para la tramitación de una denuncia; ésta se ejecutará siguiendo el procedimiento siguiente:a) Dentro de los siguientes cinco días útiles de recep- cionado el descargo del denunciado o vencido el plazo para realizar el mismo, citará a las partes a fin de promover una conciliación de las mismas. b) Los acuerdos y términos alcanzados en dicha reunión quedarán registrados en un Acta de Conciliación firmada por las partes, encargándose la División de Control Urbano y Establecimientos de velar por el cum- plimiento de las obligaciones que se desprendan de la misma. Si no se alcanzó la conciliación entre las partes, la División de Control Urbano y Establecimientos emitirá su informe dentro de los diez días hábiles siguientes de realizada la reunión, continuando el procedimiento del artículo anterior a partir del inciso c). Artículo 38º.- Son infracciones a esta Ordenanza, las que se encuentran contempladas en el Cuadro de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, y se aplicarán conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones. Artículo 39º.- La orden de clausura que se pueda disponer mediante resolución, deberá ser cumplida por el infractor el mismo día de haber sido notificado sin que resulte necesaria la intervención de la Policía Municipal, en caso de no cumplirla se ejecutará con la ayuda de la fuerza pública, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Jesús María efectua- rá una labor de información permanente a los interesa- dos, sobre la determinación de los usos, zonificación que sean necesarios para el trámite de obtención del certifi- cado. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 006-97-MJM así como todas las disposiciones de la Municipalidad en cuanto se le opongan a la presente. Tercera.- Todas las solicitudes para la obtención del certificado que se encuentren en trámite se adecuarán al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- Sólo para el presente año el plazo para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 8º de la presente Ordenanza podrá ser presen- tada hasta el último día hábil del mes de julio. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7171 Exoneran de pago de tasa por el plazo de un año a propietarios de vehículos que tengan su domicilio en zonas de parqueo ORDENANZA Nº 28 Jesús María, 8 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha;