Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

dos a efectuar las inspecciones oculares y facilitarles la tarea de verificacion. La negativa MORDAZA lugar a la presuncion que los documentos y la informacion presentada es falsa e insuficiente y a la consiguiente aplicacion de las medidas administrativas y de las sanciones correspondientes. CAPITULO V INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 32º.- Los vecinos podran denunciar cuando el funcionamiento o uso del local cause molestias, pudiendo la denuncia ser individual o en grupo. Recibida la denuncia, la Municipalidad podra ordenar inspecciones oculares o peritaje si la complejidad del caso lo amerita. Si se detectaran transgresiones a las normas vigentes o las limitaciones impuestas al conceder el Certificado, se aplicaran las sanciones respectivas sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la autorizacion. Si las circunstancias lo hicieran recomendable la Municipalidad podra modificar las condiciones bajo las cuales otorgo la autorizacion para que el funcionamiento del establecimiento no moleste a los vecinos; tambien podra revocar la autorizacion expedida, si el caso lo amerita. Articulo 33º.- Se procedera a la clausura de un establecimiento en los casos que se desarrollen las actividades a que se refiere el Articulo 3º, sin contar con el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento; por proporcionar informacion falsa para obtener el mencionado Certificado; por resistirse a la verificacion posterior de la informacion proporcionada a la Municipalidad y por el desacato a las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad. Articulo 34º.- Cuando se trate de inmuebles donde existan Juntas de Propietarios o Administrador, si tuviera facultades, puede denunciar las circunstancias de haber obtenido la autorizacion sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio. En este caso la Municipalidad puede revocar o modificar la autorizacion. Articulo 35º.- Cuando el propietario del predio detecte que el local que arrendo es utilizado para otra actividad distinta de aquella para la que fue arrendada, podra denunciar el hecho a la Municipalidad para que esta cancele la referida autorizacion sin perjuicio que el propietario inicie las acciones legales pertinentes. Articulo 36º.- La denuncia a que se refiere los articulos precedentes se tramitara de la siguiente forma: a) Recibida la denuncia, la Division de Control MORDAZA y Establecimientos correra traslado a la otra parte, notificandola dentro del plazo de tres dias siguientes. b) En un plazo no mayor de tres dias utiles contados desde la recepcion de la notificacion, la persona contra quien se dirige la denuncia debera presentar sus descargos por escrito. Si vencido dicho plazo no formulase sus descargos, se presumira que admite como cierta la denuncia. c) Dentro de los diez dias de haber recibido el descargo, se formulara el proyecto de resolucion que declarara fundada o infundada la denuncia, disponiendo la subsanacion de las omisiones detectadas o aplicando las sanciones correspondientes. d) Si vencido los plazos indicados, no se expidiera la resolucion pertinente, el interesado podra considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso de impugnacion respectivo. e) Si emitida la resolucion, una de las partes no la encuentra conforme, puede impugnarla con los recursos que preve el Decreto Supremo Nº O2-94 JUS. Articulo 37º.- En caso que la Division de Control MORDAZA y Establecimientos lo considere oportuno o a pedido de parte, se podra utilizar el procedimiento de conciliacion para la tramitacion de una denuncia; esta se ejecutara siguiendo el procedimiento siguiente:

a) Dentro de los siguientes cinco dias utiles de recepcionado el descargo del denunciado o vencido el plazo para realizar el mismo, citara a las partes a fin de promover una conciliacion de las mismas. b) Los acuerdos y terminos alcanzados en dicha reunion quedaran registrados en un Acta de Conciliacion firmada por las partes, encargandose la Division de Control MORDAZA y Establecimientos de velar por el cumplimiento de las obligaciones que se desprendan de la misma. Si no se alcanzo la conciliacion entre las partes, la Division de Control MORDAZA y Establecimientos emitira su informe dentro de los diez dias habiles siguientes de realizada la reunion, continuando el procedimiento del articulo anterior a partir del inciso c). Articulo 38º.- Son infracciones a esta Ordenanza, las que se encuentran contempladas en el Cuadro de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, y se aplicaran conforme al Regimen de Aplicacion de Sanciones. Articulo 39º.- La orden de clausura que se pueda disponer mediante resolucion, debera ser cumplida por el infractor el mismo dia de haber sido notificado sin que resulte necesaria la intervencion de la Policia Municipal, en caso de no cumplirla se ejecutara con la ayuda de la fuerza publica, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA efectuara una labor de informacion permanente a los interesados, sobre la determinacion de los usos, zonificacion que MORDAZA necesarios para el tramite de obtencion del certificado. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 006-97-MJM asi como todas las disposiciones de la Municipalidad en cuanto se le opongan a la presente. Tercera.- Todas las solicitudes para la obtencion del certificado que se encuentren en tramite se adecuaran al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- Solo para el presente ano el plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ordenanza podra ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de julio. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 7171

Exoneran de pago de tasa por el plazo de un ano a propietarios de vehiculos que tengan su domicilio en zonas de parqueo
ORDENANZA Nº 28 MORDAZA MORDAZA, 8 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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