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Pág. 189194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 cional, las representaciones diplomáticas, consulares, las dependencias de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se vincule con la Defensa Nacional o el orden público y no tengan carácter comercial o de servi- cios ajenos a sus actividades; los templos o monasterios cualquiera que fuere su credo religioso y las organizacio- nes políticas debidamente acreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 7º.- Los Certificados para desarrollar acti- vidades comerciales o de servicios, de carácter eventual, en áreas públicas se rigen por sus normas especiales. Artículo 8º.- Los Certificados tendrán vigencia inde- terminada en tanto permanezcan las condiciones inicia- les que originaron el otorgamiento de los mismos. Los titulares del Certificado deberán presentar una declaración jurada anual de permanencia en el giro autorizado, hasta el último día hábil del mes de Marzo de cada año. El formato de la declaración jurada será aprobado por la Municipalidad, debiendo ser solicitado en la Unidad de Administración y Fiscalización Tributa- ria, dependencia que lo otorgará en forma gratuita. Vencido el plazo, el titular del Certificado será sanciona- do de acuerdo al Cuadro de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Transcurridos sesenta (60) días de vencido el plazo de entrega de la declaración jurada, los Certificados de los omisos perderán su vigencia. Artículo 9º.- Los mercados de abastos pueden contar con un solo certificado por giro, en forma corporativa, siempre y cuando tengan una razón social que los repre- sente. CAPITULO II TRAMITACION Artículo 10º.- Para la obtención del Certificado, previamente el interesado deberá informarse en la Divi- sión de Control Urbano y Establecimientos acerca de si la ubicación del local, en el que se pretende realizar la actividad es compatible con la zonificación urbana. Apro- bada la consulta, el interesado abonará los derechos para la obtención del Certificado. La dependencia antes cita- da, en el plazo de cuarentaiocho (48) horas se pronuncia- rá sobre la compatibilidad de la zonificación, emitiendo un informe debidamente autorizado, que será adjuntado a las solicitud de otorgamiento del Certificado. En el caso que la zonificación sea incompatible, y se haya iniciado el trámite sin haber realizado la consulta respectiva, la Dirección de Infraestructura emitirá la resolución dene- gando la solicitud. Artículo 11º.- Cuando los titulares del Certificado pretendan desarrollar otras actividades en un local, como complemento o principal, deberán obtener un Cer- tificado por cada actividad no afín, siempre y cuando sea compatible con el giro principal y la zonificación urbana. Artículo 12º.- En el caso que el titular del Certifica- do, realice actividades en más de un local, deberá obtener el Certificado para cada local. Artículo 13º.- Se considera como cambio de nombre, denominación o razón social del titular del Certificado cuando se solicite como tal o cuando exista evidencia pública de ello. No se considera cambio de nombre, denominación o razón social a la transferencia de socie- dades mercantiles que sólo modifiquen la referencia a la clase de sociedad; en este caso, es suficiente que la sociedad titular acompañe a una solicitud simple, el Certificado anterior y la constancia de haber quedado inscrita la transformación en los Registros Públicos, previo pago de los derechos respectivos, procediendo a otorgársele un nuevo Certificado. Artículo 14º.- Cuando se efectúe un traspaso de negocio a otra persona natural o jurídica, el cesionario está obligado a comunicar a la Municipalidad, el hecho en el plazo de 30 días, acompañando el Certificado expedido al cedente o anterior titular. El cesionario del establecimiento está obligado a solicitar su Certificado en la forma descrita en la presente norma, correspon- diéndole toda responsabilidad por el incumplimiento de la misma.Artículo 15º.- El interesado que decida cerrar su establecimiento, deberá comunicarlo a la Municipali- dad dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el cierre del local para lo cual deberá presen- tar: a. Una declaración jurada de cese de actividades que deberá estar visada por la Unidad de Administración y Fiscalización Tributaria (Módulo de Atención al Contri- buyente) previa verificación de que el solicitante ha cumplido con realizar los pagos de los tributos que estén a su cargo, o en todo caso haber suscrito el contrato de fraccionamiento correspondiente. b. Devolución del original del Certificado de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Artículo 16º.- Para obtener el Certificado de autori- zación municipal de Funcionamiento, las personas inte- resadas deberán adquirir la Carpeta de Trámite que contiene el formulario valorado con su respectiva copia, formato de inspección ocular, solicitudes y declaraciones juradas, en los cuales se consignarán los siguientes datos: a) El nombre, denominación o razón social del solici- tante b) El número de su documento de identidad c) El número del Registro Unico de Contribuyente d) La ubicación exacta del domicilio al que se le puede notificar válidamente e) En el caso de ser representante legal de una persona natural o jurídica, los datos de inscripción del poder en los Registros Públicos, y la declaración de que el poder con el que actúa es suficiente para obligar a esa persona y que el poder se encuentre vigente. f) La ubicación exacta del inmueble en el que se desarrollará la actividad g) El o los giros de la actividad a desarrollarse h) El nombre comercial del establecimiento i) La indicación si el establecimiento es sede principal o cualquier título, subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio j) La declaración jurada del interesado afirmando que conoce que la obtención del Certificado no lo exime de la obligación de gestionar y obtener la inscripción en los registros administrativos y los permisos, licencias o autorizaciones específicas que exigen normas sectoria- les u otras disposiciones legales k) La declaración jurada del interesado o su represen- tante de que dice la verdad, que presenta todos los documentos ciertos y que actúa de buena fe l) Firma del interesado o su representante legal Artículo 17º.- Los interesados deberán adjuntar a la carpeta de trámite los siguientes documentos: a) Pago por derecho de trámite (incluye carpeta de trámite, derecho de inspección ocular, derecho de auto- rización de acuerdo al giro) b) Título de propiedad del inmueble o copia autenti- cada del Contrato de arrendamiento c) Copia autenticada de la Constitución de la empresa en caso de personas jurídicas d) Plano de ubicación y distribución del local, con indicación del cuadro de áreas e) Pago de constancia de seguridad y sanidad f) Proyecto de acondicionamiento acústico, planos y recomendaciones para mitigar los efectos del ruido, firmado por el profesional responsable, en los casos de peñas, cabarets, night clubes y otros establecimientos que por su naturaleza o que previa evaluación de la Dirección de Infraestructura Urbana requieran de dicho acondicionamiento. g) Autorización notarial de la Junta de Propietarios de tratarse de un predio sujeto al Régimen de Unidades