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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 189075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 de interés general; así como coordinar con las Asesorías Jurídicas y Legales del Estado para la coherencia del ordenamiento legal; Que en cumplimiento a dichas funciones, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos a través de la Dirección de Desarrollo Jurídico ha propuesto la realización del Fórum denominado "TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATI- VO", a realizarse en la ciudad de Lima los días 6 y 7 de julio del año en curso, con el objetivo de distinguir los aspectos más resaltantes desde el punto de vista norma- tivo y doctrinario del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y de la Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento; coadyuvar a la institucionalización de los princi- pios esenciales de las acotadas normas y fomentar el estudio y análisis del Derecho Administrativo para su eficaz aplicación en la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612 y Artículo 2º e incisos b) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Reso- lución Ministerial Nº 146-2000-JUS de 31 de mayo de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la realización del Fórum denomina- do "TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO", a efec- tuarse los días 6 y 7 de julio del año en curso en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Todas las unidades orgánicas del Mi- nisterio de Justicia, brindarán la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7462 Autorizan a asociación funcionar como "Centro de Conciliación Amigos de la Paz", con sede en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2000-JUS Lima, 28 de junio del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 04567, de la Asocia- ción por la Paz y Conciliación; CONSIDERANDO: Que la Asociación por la Paz y Conciliación, es una asociación que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denomi- nado "Centro de Conciliación Amigos de la Paz", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de mayo del 2000, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física del "Centro de Conciliación Amigos de la Paz"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 190-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación por la Paz y Conciliación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación por la Paz y Conciliación, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Amigos de la Paz", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7463 EDUCACION Aprueban actualización del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en concordancia con el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia Administrativa contenidas en dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entida- des de la Administración Pública, de actualizar, aprobar y publicar anualmente sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Educación; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, se deben aprobar, por Decre- to Supremo del Sector correspondiente, los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública depen- dientes del Gobierno Central; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2000, en los términos del anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que serán de estricto cumplimiento en las dependencias de dicho Ministe- rio. Artículo 2º.- El Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos - TUPA se aplica a los procedimientos administrativos que se sigan ante las autoridades de educación, a nivel nacional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación