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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 189066 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que DerechosAuto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso deAutoridad que Formales de TrámitemáticoS.A.S.A. Noel procedimientoReconsideraciónSolicitud y la Apelación resuelve la (* * *) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación 1. Procedimiento para Evitar y Corregir las Distorsiones de la Competencia en el Mercado Generadas por el Dumping o Subvenciones 1. Solicitud de inicio de Investigación por Prácticas de Dumping o Subvenciones(*), o de Examen Presentación de XSecretaría Técnica0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa de derechos definitivos, consignando datos de identificación, domicilio y actividad económica del Solicitud de la Comisión deProcede dentro de losFiscalización deProcede dentro de losde la solicitante, así como copia de los documentos que acrediten su existencia y a su Representante 0,20 UIT Fiscalización de15 días de notificadaDumping y Subsidios15 días de notificadaCompetencia Legal, de ser el caso. Dumping y la Resolución la Resolución Tribunal de 2. Cuestionario para empresas solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: Subsidios Indecopi A) Para el caso de empresas productoras solicitantes de Inicio de Investigación por Prácticas de Inicio de No procede contra No procede contra de Dumping o Subvenciones, pruebas sobre la representatividad del Solicitante dentro de la rama investigación o Resolución que Resolución que de producción nacional o constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes, Examen de impone Derechos impone Derechos la descripción completa del producto objeto de Dumping o Subvención, el país de exportación y origen Derechos Provisionales Provisionales la identidad de cada productor y exportador extranjero conocido, la lista de importadores, pruebas Definitivos sobre los precios a los que se vende en el país de origen (a nivel comparable, es decir al mismo 0.60 UIT nivel comercial), datos sobre la evolución del volumen de Importaciones, efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno, repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional (producción, ventas, etc), y otros. La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. B) Para el caso de empresas exportadoras, importadoras o productos nacionales, solicitantes de examen de derechos definitivos, datos sobre los precios a los que se vende en el país de origen el producto objeto de derechos definitivos (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial) evolución del volumen de importaciones, efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno, repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional (producción, ventas, etc). Y otros. La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. 3. Para solicitar la confidencialidad de determinada información, la parte solicitante deberá presentar justificación al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha información, de conformidad con el Artículo 29° del Decreto Supremo No. 043-97-EF. 4. Copias según el número de partes citadas en la solicitud o, para el caso del Examen de Derechos Definitivos, de las partes que intervinierón en el Procedimiento de Investigación para la aplicación de dichos derechos. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art. 22° 2. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia 1. Solicitud de Inicio de Investigación o de Prórroga una Medida consignando datos de Presentación de XSecretaría Técnica0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa identificación, domicilio y actividad económica del Solicitante (*), así como copia de los Solicitud de la Comisión deProcede dentro de losFiscalización deProcede contra la de la documentos que acrediten su existencia y a su Representante Legal (**), de ser el caso 0,20 UIT Fiscalización de15 días de notificadaDumping y SubsidiosResolución queCompetencia 2. Cuestionario para empresas productoras solicitantes de Inicio de Investigación o de Dumping y la Resolución Deniegue el Tribunal de Prórroga para la Aplicación de Medidas de Salvaguardia, debidamente absuelto, en el que se Inicio de Subsidios Inicion de Indecopi debe incluir: Investigación Investigación La descripción completa del producto importado, clasificación arancelaria, derechos 0,60 UIT dentro de los 15 arancelarios vigentes, descripción del producto nacional similar o directamente competidor, días de su pruebas sobre la representatividad del solicitante dentro de la rama de producción nacional o notificación constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes, datos de importación y datos de la producción nacional para los tres últimos años calendario (periocidad mensual), datos cuantitativos indicando el grado de daño grave o amenaza del mismo, relación de causalidad, declaración de los objetivos que se busca con la medida e informe económico cuantificando el impacto de la medida sobre los consumidores finales e intermedios del producto involucrado así como sobre el interés público. La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos 3. Plan de reajuste de la rama de producción nacional a la competencia de las importaciones (****). 4. Para solicitar la Confidencialidad de determinada información, la parte solicitante deberá presentar justificación al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha información, de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI. 5. Copias según el número de países involucrados cuando no sean miembros de la Organización Mundial del Comercio. Base Legal: Decreto Supremo 020-98-ITINCI (*)El Solicitante o los Solicitantes en conjunto deberán representar cuando menos el 50% de la Producción Nacional Total del Producto de que se trate. Excepcionalmente en el caso de producción nacional fragmentada podrá iniciarse investigación con el apoyo de por lo menos el 25% de la producción nacional total. (**)Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A.En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple B.En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes, quienes deberán actuar acreditados con los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C.En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener además la Visación Consular correspondiente y su Visación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (***)La copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos. (****)Deberá ser entregado a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución de inicio de investigación 7278