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Pág. 189065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000Comisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Recurso Autoridad Recurso Autoridad Recurso Autoridad Formales Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia de que resuelvede Apelaciónque resuelvede Revisiónque resuelve de Trámite (*)mático S.A. S.A. No el Reconsideraciónla Solicitud y la la Apelación la Revisión PositivoNegativoReguladoprocedimiento Reconsideración 2. Identificación de la Empresa Deudora Reestructuracióndentro de Patrimonial dentro de de la 3. Documentación que acredite la Pretensión contenida en el Recurso Patrimonial los 5 días(Sede Central olos 5 días Competencia 4. Identificación del Acto Administrativo Impugnado y fundamentación que sustenta la Impugnación u Oficina de Notificada laDelegada)de Notificada laTribunal de DescentralizadaResolución Resolución Indecopi Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI / Decreto de Urgencia.Nº064-99 (*)La Copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos.(**)De conformidad con el Artículo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N°27130, la participación de las Administradores Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperación de aportes previsionales, en cualquierade los Procedimientos a que se refiere el Decreto Legislativo N°845, está exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse.(***)Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades:A.En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simpleB.En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos.C.En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener además Visación Consular.(****)De conformidad con el Artículo 24 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, se incluye los créditos de la Oficina de Normalización Previsional y las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones(*****)Se entiende por Notificación Conocida la fecha de la Publicación de la Relación de Acreedores Hábiles para participar en la Sesión de Instalación de la Junta de Acreedores. Comisión de Libre Competencia Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No el procedimientoReconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (*) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación 1. Procedimiento para Prevenir, Eliminar o Sancionar las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia en la Producción y Comercialización de Bienes y en la Prestación de Servicios 1. Datos de identificación y domicilio de la Persona Natural o Jurídica (**), poderes del Representante Legal (***) 0,30 UIT X Secretaría 0,30 UIT Comisión de Libre 0,30 UIT Sala de Defensa2. Actividad económica del o los Denunciantes Técnica de la Procede dentro de Competencia Procede dentro de de la3. Tipificación y descripción de la práctica que se denuncia: Abuso de Posición de Dominio en el Comisión de Libre los 15 días de los 5 días de Competencia Mercado, prácticas que restrinjan, impidan o limiten la Libre Competencia Competencia Notificada Notificada Tribunal de4. Presentación u ofrecimiento de pruebas que acrediten la Práctica que se denuncia u Oficina la Resolución la Resolución Indecopi5. Nombre o Razón Social de otras empresas nacionales que se dediquen a la actividad objeto de la práctica Descentralizada6. Nombre o Razón Social de quienes se presume se encuentren ejecutando la práctica7. Indicación de reincidencia o reiterancia, de ser el caso8. Las pruebas que permitan apreciar la existencia del perjuicio (ventas, inventarios, utilizaciónde capacidad instalada, empleo, inversión, producción, salarios, etc.)9. Copias de la solicitud y recaudos, según el número de denunciados10. Cualquier documento que tenga estricta Relación con la Denuncia Presentada Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 24º / Decreto Legislativo 807 Art 53º 2. Procedimiento para Evaluar Concentraciones Eléctricas Notificación que deberá ser presentada en formato aprobado por la Comisión y que 0,1% del Valor X Secretaría No ContempladoComisión de Libre Procede dentro Sala de Defensadeberá consignar por lo menos lo siguiente : de la Operación Técnica de la Competencia de los 15 días de la Competencia1. Identificación de las Personas o Empresas que efectúan la notificación y de las otras partes de Comisión de Libre de Notificada la Tribunal de que intervienen en la Operación de Concentración. Concentración Competencia Resolución Indecopi2. Descripción de la Estructura de Propiedad y Control de cada una de las personas o empresas (****) que participan en la Operación de Concentración, incluyendo la de las empresas que pertenezcan al mismo grupo;3. Descripción de los vínculos personales, de propiedad, y/o de gestión existentes entre cada una de las Personas o Empresas comprendidas en el punto anterior respecto de otras Empresas que operan en el mercado o en mercados relacionados;4. Descripción de los pormenores de la Operación de Concentración y Relación de los Mercados afectados por la Operación;5. Información relativa a los mercados afectados por la Operación de Concentración: ámbito geográfico del mercado afectado, grado de competencia existente en el mercado, elementos que determinan la facilidad o dificultad de acceso al mercado en el que se ha de verificar la concentración, entre otros;6. Descripción detallada de los efectos de la operación sobre el mercado, así como de las eficiencias económicas generadas; y:7. Copia de los documentos definitivos o más recientes relativos al cierre de la Operación de Concentración; copia de los análisis o estudios llevados a cabo por las Empresas Involucradas en la operación a efectos de evaluar la Operación de Concentración en cuanto a las condiciones de Competencia, los competidores y la situación de mercado. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 24º / Decreto Legislativo 807 Art 53º (*)La copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos.(**)Deberá presentarse copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica(***) Los Poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades:A.En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simpleB. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos.C.En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener además Visación Consular(****)Hasta un límite de 50 UIT, según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, Ley Nº26876